Autor: Rómulo Betancourt
Título: Importación de automóviles
Fecha de publicación: 03-04-1937
Publicación: Diario Ahora


Las estadísticas norteamericanas acusan una exportación de automóviles con destino a Venezuela en un lapso de siete meses, junio a diciembre, inclusive, de tres mil trescientos sesentiún (3361) vehículos automotores, con un valor original de $ 1.879.025,16, o sea, Bs. 7.384.568,87, sin tomar en cuenta el flete desde el puerto americano a Venezuela. En el mismo período de tiempo hemos exportado café por un valor aproximado de Bs. 18.000.000, de modo que hemos empleado en vehículos automotores cerca del 40% de la producción cafetera. Parece simplemente inmoral que un país con una renta tan exigua como es la nuestra, invierta tanto dinero en este solo ramo.
No queremos negar que los automóviles de bajo precio y los camiones de carga son necesarios para el desarrollo de nuestra vida económica, pues se los destina a trabajo productivo. El automóvil barato no puede ser considerado como artículo de lujo. Es más bien, como lo es el camión, un instrumento de trabajo. Pero, basta dar una ojeada a las calles de Caracas para darse cuenta de que gran parte de los vehículos importados son coches de lujo, de alto precio. Priva, por otra parte, un vicio perjudicial entre nosotros: el de renovar los carros cada año, siguiendo la moda como se la sigue en trajes o sombreros.
El arancel de importación vigente contiene un aumento de los derechos sobre los carros de cierto peso, mas, a lo que parece, eso no ha bastado para poner coto al despilfarro de dinero en que incurre el país comprando coches de lujo. Es crecida la suma que se nos escapa anualmente por esta causa y bien merecida la pena de que el Gobierno tome medidas más severas e intervenga de una manera más directa a fin de impedirlo.
Creemos que se pudiera aumentar, aún más, el derecho de importación sobre los carros de precio, creando un impuesto adicional ad-valorem o bien, se podría establecer un sistema de permisos para la importación de automóviles, permisos que el Gobierno otorgaría sólo cuando lo juzgase conveniente, después de estudiar cuidadosamente las necesidades del país. El aparte 3 del artículo 17 de la Ley de Arancel de Aduanas autoriza plenamente a esta medida cuanto dice: "Para establecer cupos o cuotas de importación aplicables a determinadas mercancías... etc." y no creemos que los Estados Unidos tuvieren algo que objetar a esta medida porque, si bien decrecerían nuestras compras de carros caros, aumentarían, seguramente, las de carros baratos. Por otra parte, ésta no sería una medida de hostilidad contra nuestros amigos del Norte sino, simplemente, una de protección a nuestra economía.
Si por una u otra razón no fuere posible aumentar los derechos o establecer cupos de importación para los automóviles, corresponderá entonces al Gobernador del Distrito Federal y a las Municipalidades crear un impuesto progresivo, según el valor de los carros o según el número de cilindros del motor.