Autor: Rómulo Betancourt
Título: Protección oficial a la Industria Textil
Fecha de publicación: 29-03-1938
Publicación: Diario Ahora


El Ejecutivo Federal ha decretado, con fecha 21 de marzo, un crédito adicional de Bs. 600.000, destinados a suministrar un préstamo a la Compañía Anónima Telares de Caracas y Valencia.
Las condiciones bajo las cuales ha sido hecho este préstamo del Estado a la citada entidad industrial son las siguientes:
Devengará la suma prestada un interés al tipo del 1 % anual, pagaderos en los días 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año. El Ministro de Fomento queda facultado para firmar el contrato correspondiente, y en él se estipulará el término en que dicha cantidad debe ser devuelta, la forma de pago, la garantía y demás modalidades inherentes al contrato.
El préstamo en sí a los telares de Caracas y Valencia no puede ser objetado. Las condiciones porque atraviesa la industria textil son precarias. De las industrias nacionales, es tal vez ésa la que trabaja con rendimientos más bajos. Entre otras causas, conspira contra la prosperidad de esa industria entre nosotros lo reducido del mercado interno que imposibilita a las fábricas para producir hilados en la variedad de > reclamada por el consumidor. Este factor, y otros relacionados con la calidad y el precio, sitúan a los hilados nacionales en una situación difícil para competir con los productos importados, especialmente con los que exporta, masivamente y a bajo precio, la industria textil japonesa.
Hemos tenido oportunidad de comentar en varias ocasiones el estado de depresión más o menos crónica en que se encuentra la industria textil en el país.
El más reciente comentario que hicimos sobre el particular fue al referimos a las gestiones intentadas por la Cámara de Comercio de Caracas, de acuerdo con los gerentes y directores de las empresas nacionales de hilados y tejidos, para solucionar los problemas confrontados por esa industria.
Si hemos prestado una permanente atención a las dificultades por que atraviesa la industria textil, no seremos sospechosos de hostilidad hacia ella al hacer algunas observaciones relativas al préstamo concedido a la Compañía Anónima Telares de Caracas y Valencia.
Creemos con respecto a este préstamo estatal lo mismo que afirmamos al comentar la erogación oficial hecha a favor de la Compañía Bananera de Puerto Cabello: que préstamos de tal índole son privilegios concedidos por el Estado, aplicando para ello una parte del haber colectivo, en favor de una minoría de ciudadanos. Esto no significa claro está que ignoremos deliberadamente la coincidencia en estos casos, aun cuando sea parcial, entre los intereses personales de esa minoría y del supremo interés colectivo en que se fortalezca y diversifique la economía nacional.
Ahora bien, si el Estado concede tal privilegio debe exigir, al mismo tiempo, el cumplimiento por los beneficiados de determinadas obligaciones. Obligaciones de carácter social, que trasciendan de los límites, estrictamente comerciales, de los plazos para el reintegro del préstamo, cuantía del tipo de interés, etcétera.
El decreto ejecutivo erogando la suma de Bs. 600.000 en calidad de préstamo para la Compañía Anónima Telares de Caracas y Valencia autoriza al Ministerio de Fomento para firmar el contrato con la empresa prestataria. Y es por eso que competirá al aludido despacho Oficial la fijación de los términos y modalidades del contrato.
Al Ministerio de Fomento nos dirigimos, en consecuencia, apuntando algunas sugerencias sobre cláusulas que, en concepto nuestro, debe contener este contrato. Estas cláusulas son tres:
1) La de la fijación de un precio mínimo que debe pagar la Empresa por la materia prima nacional -el algodón- manipulado en sus fábricas, Tenemos entendido que los Telares de la Maracay, incluidos entre los bienes de Gómez restituidos a la Nación, garantiza a los cultivadores un precio mínimo por el algodón que produzcan. Resulta esta medida un estímulo para el agricultor nacional, quien podrá sembrar la útil malvácea sabiendo por anticipado que las cosechas > los gastos de cultivo, dejando un margen remunerativo de utilidad. Creemos que esta garantía dada al agricultor por los Telares de Maracay debe reclamársele también a los Telares de Valencia y Caracas. No es necesario insistir en la verdad elemental de que el Estado, en su acción protectora de las iniciativas privadas, debe procurar que se equilibren los beneficios dispensados a la industria con los acordados a la agricultura.
2) Deben estipularse ventajas y garantías en ese contrato para los trabajadores de los Telares de Caracas y Valencia. El Boletín de la Cámara de Comercio de Caracas, comentando los problemas de la industria textil, se pronuncia contra el fácil y expeditivo procedimiento de descargar sobre los hombros del obrero y el empleado el peso de las mermas de utilidades experimentadas por esa industria. El órgano de alto comercio caraqueño insurge contra las rebajas masivas en el montante de los salarios de los trabajadores textiles. Sus recomendaciones al respecto no han sido atendidas. Los conflictos obreros surgen periódicamente en las fábricas textiles, por esa tendencia patronal a compensarse las reducciones de utilidades disminuyendo el coste de producción, mediante el recorte de salarios y sueldos. El Estado, para cegar una fuente permanente de conflictos obreros y por sentido elemental de justicia social, debe velar en el contrato con los Telares de Caracas y Valencia por el régimen de salarios y por las condiciones de trabajo de los obreros y empleados.
3) Debe reservarse el Estado el derecho a designar un fiscal, o representante suyo, que vigile por el estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas de la contratación. La sugerencia de cláusulas semejantes a éstas, y a propósito del préstamo a la Bananera de Puerto Cabello, nos valió una réplica airada desde páginas de un diario caraqueño. Esto no nos detiene para reclamar en esta oportunidad que el Estado estipule condiciones especiales al hacer este nuevo préstamo a una empresa industrial privada. El Estado es algo más que una caja de ahorros para empresas particulares que se inician, o que atraviesan situaciones conflictivas. No puede dar sin exigir.