Autor: Rómulo Betancourt
Título: Al margen de la sentencia de la Alta Corte condenando a la Gulf y a la Mene Oil.
Fecha de publicación: 06-04-1938
Publicación: Diario Ahora


Favorable repercusión a tenido la sentencia de la Corte Federal y de Casación, condenando a la Venezuelan Gulf Oil Company y a su cesionaria la -Mene Grande Oil Company- a reintegrarle a la Nación la suma de Bs. 15.625.491,98.
Por la publicación en extenso de la sentencia de la Corte, por la mayoría de los diarios caraqueños, están enterados nuestros lectores del origen e incidencias del proceso. Julio F. Méndez, personaje ligado a la familia del Dictador y testaferro suyo para la obtención de parcelas de hidrocarburos, obtuvo de la Nación varias concesiones, en 1918. Estaban ubicadas esas concesiones en el estado Zulia, cubiertas con las aguas del Lago y forman parte de la llamada "concesión marítima" por lo gerentes y abogados de empresas aceiteras, Méndez cedió esas concesiones a Kunhard Compañía y a Harold G. Cortis. Estos las adaptaron a la Ley de Hidrocarburos de 1923 y comenzaron a explotarlas intensivamente. Posiblemente se reservó Méndez un royalty en esas concesiones; y ello, unido a la complacencia de la tiranía con las empresas aceiteras, explica la actitud del Ministerio de Fomento, acordando el 13 de diciembre de 1923 la rebaja del 25 % de los impuestos de explotación cobrado sobre dichas concesiones. Posteriormente, los títulos fueron cedidos a la Venezuelan Gulf. La irregularidad -nombre eufemístico de lo que no era sino clara defraudación al fisco- continuó. La denuncia del fraude fue hecha, en 1931, por el doctor Arismendi Lairet, no prosperando. Detrás de la Gulf, para proteger sus actividades lícitas e ilícitas en Venezuela, estaba algo más que un stock fuerte de millones de dólares. Estaba la influencia política de su principal accionista y director, ese Mr. Mellon que ocupara, bajo la Administración Hoover, el alto cargo de Tesorero del Gobierno de Estados Unidos. En 1936, los intereses de la Gulf en Venezuela fueron cedidos, junto con las > adscritas a sus concesiones, a la Mene Grande Oil Company. Demandadas solidariamente ambas compañías por el Procurador General de la Nación, por los impuestos no satisfechos y por los intereses calculados al 7% anual, han sido condenadas por la Corte, en la sentencia a que hemos aludido, a pagar la citada cantidad de bolívares.
Es claro que con júbilo constatamos estos hechos. Ha sido resuelta y sostenida tesis nuestra la de que la Nación debe someter a riguroso análisis las actividades petroleras en Venezuela durante los años de > La extralimitación de atribuciones por parte de los funcionarios del Estado, el cohecho, la prevaricación, los métodos ilegales de competencia, estuvieron a la orden del día, desde que, en 1917, se comenzó a explotar industrialmente las reservas aceitíferas de nuestro subsuelo.
Concretamente queremos aludir hoya una demanda posible, que extraña verdaderamente que no haya sido aún planteada. Nos referimos a una demanda colectiva contra las varias compañías petroleras que defraudaron al fisco, mediante la violación de la Ley sobre Impuesto de Boyas en la barra de Maracaibo. Las compañías, especialmente acudiendo al expediente de declarar un tonelaje falso de sus buques-cisternas, han venido dejando de pagar, por varios años, importantes cantidades al fisco.
El ciudadano Rodolfo G. Rincón denunció estos hechos, acompañando su denuncia de pruebas categóricas, al Ministerio de Hacienda. El Ministerio sometió la denuncia, junto con la documentación anexa, a la Procuraduría General de la Nación. Y ésta no sólo encontró que, efectivamente, se había venido violando la Ley del Impuesto de Boyas con fines fraudulentos, sino que debía procederse a la instauración del respectivo juicio de restitución. Y allí paró todo. Sea propicia esta oportunidad para reclamar del Ejecutivo Federal que ordene al Procurador General de la Nación establecer demanda contra las compañías que han lesionado los intereses fiscales de la Nación, evadiendo mediante trácalas diversas, el pago de una parte de ese impuesto de Bs. 2 sobre cada tonelada de aceite crudo que pasa por la barra de Maracaibo.
Volviendo a la reciente sentencia de la Corte, queremos comentar un rumor que hasta nosotros ha llegado.
Dicen comentaristas de la calle, que la Nación dará un crecido porcentaje, calculado en millones de bolívares, al doctor Arismendi Lairet sobre la suma que deberán satisfacer la Gulf y la Mene Oil. Dicen los tales informantes que esa participación en el haber restituido a la Nación la ganó el aludido profesional por haber sido el denunciante de la ilegalidad de la exención acordada en 1923 a Kunhard y Cortis. Ahora bien, de acuerdo con las leyes fiscales vigentes en Venezuela le corresponde a quien denuncie al Estado la existencia de un bien nacional desconocido por éste una parte de esa pertenencia que se restituye al patrimonio colectivo.
En nuestra opinión, el informe sobre los millones que le corresponderán al doctor Arismendi es apresurado. Si ha prestado servicios profesionales a la Nación en esta coyuntura, le serán satisfechos sus honorarios, prudencialmente calculados; y nada más.
Ha sido tesis sostenida por el Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la Nación -y hasta tenemos entendido que existe jurisprudencia judicial sobre el particular- la siguiente: la denuncia de una irregularidad en el cumplimiento de las Leyes, que se haya traducido en satisfacción al fisco de impuestos por debajo de los previstos por aquéllas, no puede ni debe ser asimilado a la denuncia de bienes nacionales ocultos. Por lo tanto, no puede regir en la materia las disposiciones existentes en la legislación fiscal de Venezuela acerca de tales denuncias. Esta fue, por lo menos, la tesis sustentada terminantemente por el Ejecutivo en el caso de la denuncia hecha por el ciudadano Rodolfo G. Rincón. Los hábiles alegatos de su defensor -doctor Alejandro Rivas Vásquez- no torcieron el criterio oficial. Y mantuvo hasta el fin, con toda firmeza, que la denuncia de fraudes contra el fisco de la índole de la hecha por el señor Rincón -idéntica a la del doctor Arismendi Lairet- no creaba en favor del denunciante el derecho a percibir una participación sobre lo restituido al erario.
En todo caso, sería interesante que se hiciera del conocimiento público lo que haya sobre el particular, a fin de que la opinión nacional quede enterada perfectamente de la cuestión.
Cerramos este comentario expresando, de nuevo, nuestra satisfacción de nacionalistas consecuentes ante el fallo de la Corte. Tiene esa sentencia el sentido de un primer descalabro a la tesis de que las compañías inversionistas extranjeras constituyen un sector intocable. El tabú que venía protegiendo a tales empresas ha sufrido la primera, profunda desgarradura.