Autor: Rómulo Betancourt
Título: Decreto sobre contigentamientos dictado por el Ejecutivo Federal
Fecha de publicación: 17-04-1938
Publicación: Diario Ahora


El de abril del corriente, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que, de aplicarse con resolución, tendrá favorables repercusiones en la economía venezolana.
El Ejecutivo, ejerciendo las facultades que le concede el artículo de la Ley de Arancel de Aduana vigente, ha acordado crear un programa de contingentes, de cuotas de importación estatalmente fijadas para los países a los cuales compramos, tomándose en cuenta el volumen de las compras que ellos nos hacen.
Nosotros no podemos ver sino con simpatía la resolución gubernamental. En más de una oportunidad, y en los tonos más directos, se ha abogado desde esta sección editorial de Ahora por la renuncia de Venezuela a ese anticuado y ruinoso liberalismo práctico en nuestro comercio exterior. No es concebible -hemos dicho y repetido- que tenga dificultades nuestro país para colocar en los mercados consumidores los 70 u 80 millones escasos de bolívares que exporta, en productos agropecuarios, cuando sus importaciones anuales sobrepasan con largueza a los 200 millones de bolívares. En un mundo erizado de barreras aduaneras, donde nadie compra sino a quienes le compran, resultaba paradójica nuestra situación de país consumidor en gran escala de manufactura extranjera y confrontando al mismo tiempo toda clase de inconvenientes para colocar en los mercados ultramarinos el escaso volumen de las exportaciones de materias primas y productos semielaborados.
El Ministro de Hacienda, Alberto Adriani, echó las bases para la rectificación de esa política económica suicida. Fue en la época en que estuvo en sus manos la cartera de Hacienda que se envió al Congreso varias reformas a la Ley de Aduanas, entre ellas la introducida en el artículo 17. Ese artículo autoriza al Ejecutivo para aumentar, hasta en un 100% adicional, los impuestos aduaneros sobre las mercancías procedentes de determinados países; y, al mismo tiempo, de facultades amplias al Ejecutivo Federal para celebrar contratos bilaterales fijando con otras naciones cuotas sobre importaciones y exportaciones mutuas.
Esta arma de que estaba dotado el Ejecutivo para regular el comercio exterior no había sido utilizada, hasta hoy. Y, mientras tanto, Venezuela seguía comprando en Alemania 31 millones anuales de bolívares en manufacturas, cuando esa nación apenas nos compraba 15 millones de bolívares en productos de la agricultura y la cría, del país. La situación era idéntica para con casi la totalidad de países con los cuales comerciamos: a Bélgica le compramos millones de bolívares y nos compra apenas 1 millón de bolívares; a Italia le compramos 3 millones de bolívares y nos compra 2 millones de bolívares; a Japón le compramos 7 millones de bolívares, y nos compra apenas 200 mil bolívares, etc.
El sistema de contingentamientos que se ha decretado, si se lleva a la práctica sin componendas y con enérgica decisión, traerá posibles dificultades para los importadores. Si una nación determinada -digamos Japón- se resiste a aceptar el cupo de compras de nuestros productos naturales de exportación que fije el Gobierno de Venezuela, éste tendría que tomar represalias contra la manufactura japonesa. Y fijar, autorizado como está para ello por la Ley de Arancel, un impuesto especial, diferencial, sobre la mercancía que venga del imperio japonés. Los importadores de productos nipones verían entonces entrabado el curso normal de sus relaciones comerciales con las casas exportadoras de aquel país. Sufrirían un perjuicio.
Empero se trataría, en todo caso, de un perjuicio transitorio, compensable con los beneficios obtenibles posteriormente. Y la razón es muy clara. El importador venezolano tiene un interés principal, primordial, en que los productos de exportación del país se coloquen fácil y rápidamente en los mercados consumidores. El valor de esos productos, al regresar al país, se incorpora al volumen de dinero circulante, se distribuye entre las distintas capas productoras de la Nación y aumenta el poder de consumo, la capacidad de compra, de esas capas sociales.
Si en otros aspectos económicos no hay coincidencia absoluta entre los intereses del importador y los del exportador, en éste, de que se rija por un sistema de contigentamientos el comercio exterior de la Nación, existe una completa identificación.
Es de esperarse que el reciente decreto ejecutivo, al cual hemos hecho objeto de este comentario, sea llevado pronto de la letra a la práctica. Lo reclama la economía de la Nación.