Autor: Rómulo Betancourt
Título: Trascendencia del Fallo de la Corte sobre el Artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos de 1936
Fecha de publicación: 13-05-1938
Publicación: Diario Ahora


Deliberadamente hemos esperado, por más de una semana, a que fuera "otra" prensa la que comentara el más reciente fallo de la Corte Federal. No es agradable este oficio de registrar y glosar siempre hechos ingratos para la República.
En vano fue nuestra espera. Los diarios que, a cuatro y ocho columnas, reprodujeron la sentencia condenatoria contra la Mene Grande Gil, obligándola a reintegrar al fisco un poco más de quince millones de bolívares, han guardado esta vez el más prudente de los silencios Y en importancia y magnitud, el nuevo fallo petrolero de la Corte eclipsa, con mucho, a aquél que fue objeto de tan ruidosa publicidad.
No se nos escapa el sentido de esta contradicción. Aquella alharaca fue una respuesta a los sectores que han venido reclamando de los poderes públicos una rectificación de la política adoptada frente al capital extranjero. En ese reclamo, la Corte, con sus sentencias anulatorias de los apartes a), b) y c) del artículo 27 de la Ley del Trabajo, ha quedado siempre mal parada. Se ha denunciado una manifiesta propensión suya a dar todo cuanto pide el poderoso señor de ultramar, y aun más de lo que éste pide, como sucedió con la sentencia sobre los apartes b) y c) del artículo 27 de la Ley del Trabajo. Reivindicar a la Corte, poner en evidencia el celoso patriotismo de la Corte, fue el objetivo perseguido con la ruidosa publicidad hecha a la sentencia sobre los 15 millones. Impedir que la buena impresión lograda en el ánimo público por el más alto tribunal de la República con la sentencia contra la Mene Grande Oil se venga al suelo, al saberse que otro fallo suyo ha anulado la única disposición progresista contenida en la legislación de hidrocarburos del 36, es la finalidad que se ha tratado de alcanzar con el silencio profundo hecho alrededor del fallo sobre el artículo 49 de esa Ley.
La sentencia contra la Mene Grande Oil hizo reintegrar, al patrimonio nacional, la cantidad de 15 millones de bolívares, cantidad que aquella empresa pretendió defraudar al fisco. En cambio, varias veces esa suma dejará de ingresar anualmente al Erario, por obra y gracia de esta otra sentencia de la Corte, que la gran prensa, no obstante su consigna de patria grande y fuerte, dejó pasar "por debajo de la cama".
¿Cuáles son los antecedentes de este fallo a que nos hemos venido refiriendo? Historiémolos, en forma resumida.
Entre las muchas ventajas para las compañías petroleras introducidas en las leyes de "La Rehabilitación" por los abogados de aquéllas, estaba la de exoneración a las empresas de los derechos de aduana. Esta disposición legislativa coincidía con una cláusula-standard, consignada en todos los contratos, por la cual la Nación garantizaba a las compañías la introducción libre de impuestos arancelarios de los artículos y maquinarias "requeridos por la industria".
Prevalidas de la calculada vaguedad con que estaba redactada esa cláusula, las empresas se dedicaron al contrabando legal. Por las adunas de la República introdujeron no sólo maquinarias, sino toda clase de artículos manufacturados extranjeros. Fue tan escandaloso este tráfico ilícito -porque defraudaba los intereses fiscales de la República- que el Ministro de Fomento, doctor Gumersindo Torres, hizo en 1931 una constatación: la de que hubiera sido preferible para la Nación no cobrar impuesto alguno de exploración, superficie y explotación a las compañías petroleras con tal de exigirles, íntegro, el tributo aduanero sobre las mercancías introducidas por las aduanas venezolanas. >
El ministro de Fomento Gumersindo Torres enfocó, al pretender cercenar ese supuesto derecho de las compañías petroleras a contrabandear a la luz del día por las aduanas de la República, la defensa de los intereses del fisco, y los del comercio nacional. Este, en los Estados petrolíferos del Oriente y del Occidente de la República, estaba imposibilitado para competir con un concurrente colocado en situación privilegiada. Mientras el comerciante venezolano satisfacía íntegro el montante de los impuestos causados por la mercancía de importación, las compañías no tenían que cargar al precio de origen sino los gastos de transporte. El pecho aduanero no pesaba sobre ellas, sector privilegiado. >
Nada obtuvo ese Ministro de Fomento en su empeño. A no ser que desde Maracay, por la presión que ejercieran para ello los poderosos señores del aceite, se le substituyera en ese cargo. Los Álvarez Feo y los Cayama Martínez complacientes, era lo que necesitaban en Fomento las empresas aceiteras.
En la legislación enviada al Congreso en 1936 por el Ejecutivo Federal se pretendió introducir un correctivo a esa situación. El artículo 49 de esa Ley precisó que no podían ser objeto de exoneración sino aquellos artículos que no perdujera la industria venezolana.
Las compañías protestaron. Como siempre que se intenta modificar una situación de hecho monstruosamente privilegiada para ellas, alegaron la intangibilidad de sus contratos. La teoría de los > fue puesta a la orden del día por los abogados criollos de esas empresas. El Ministerio de Fomento adoptó una posición irreprochable. Contestó a las compañías que los contratos de hidrocarburos no podían ser asimilados a convenciones privadas entre dos partes contratantes. Son concesiones, sometidas a las modificaciones que el Estado introduzca en los estatutos legales por los cuales se rige.
Las compañías callaron. El ambiente no les era propicio para lanzarse a fondo contra esa regulación. Agrupaciones populares, de confeso y militante nacionalismo, tenían actividad legal. La más formidable manifestación de calle hubiera sido la respuesta de tales organismos a una demanda de las compañías contra el artículo 49.
A partir de febrero del año pasado, la situación no es la misma. Y fue aprovechada por las empresas. El momento de desconcierto colectivo creado por medidas coactivas del Gobierno, bien conocidas del país, lo utilizaron las empresas para lanzarse a fondo contra las dos únicas disposiciones de la Ley del Trabajo y de la Ley de Hidrocarburos que las afectaban: los apartes a), b) y c) del artículo 27 de aquélla; el artículo 49 de ésta. Tres sentencias sucesivas han venido a demostrar que no es precisamente de la Alta Corte de donde deben esperar las empresas petroleras la amenaza para sus privilegios exagerados.