Autor: Rómulo Betancourt
Título: Fórmula viable para arbitrar los 200 millones de déficit del Plan Trienal
Fecha de publicación: 16-05-1938
Publicación: Diario Ahora


Ayer nos pronunciamos, categóricamente, contra la fórmula emisionista -o emprestista, como quiera llamársele para cubrir el déficit de 200 millones de bolívares que traería la ejecución del Plan Trienal.
No somos unos irresponsables, elucubradores de fantasías. Nos formamos en las cuadros de esos "economistas" que han surgido, a la muerte de Gómez, hasta de debajo de las piedras. Sin alardear de sabihondos, tenemos suficiente sentido de responsabilidad, para no darle rienda suelta a la fantasía cuando nos sentamos frente a la máquina de escribir. Es por eso que en esta oportunidad, como tantas otras veces, razonaremos nuestra iniciativa.
En todos los tonos se ha dicho que el sistema tributario de Venezuela es anticuado e injusto. Desde que lanzó el Programa de Febrero, el ciudadano Presidente de la República no desperdicia oportunidad para reafirmar ese tópico. En todos sus mensajes al Congreso ha hablado de la injusta distribución de las cargas públicas entre los contribuyentes, y de la urgencia de un reajuste del sistema rentístico de la Nación.
En el Plan Trienal el presidente López vuelve sobre el tema: "...Es necesario así mismo -dice en uno de los capítulos de esa exposición- establecer nuevas bases de tributación que, sin apartarse de la equidad, diferencien la capacidad de pago de los contribuyentes y. procuren mayores rendimientos al Estado".
Sin embargo de todo cuanto se ha venido diciendo desde las alturas oficiales, el sistema tributario del gobierno actual continúa siendo el mismo que heredó de los Gómez. "La Rehabilitación", a su vez, lo heredó de "La Restauración". Y si seguimos rastreando, a través de los sucesivos de gobiernos padecidos por Venezuela, llegaremos hasta la fuente original de la estructura rentística del país: la Colonia. Tenemos, pues, en Venezuela un régimen tributario del siglo XVI para una Nación que vive en el siglo XX.
Y es una evidencia anticipada, de que tampoco este año, abordará el Congreso la cuestión de la reforma tributaria, el hecho de que el Plan Trienal pretenda llenar los huecos deficitarios con emisiones, o empréstitos, y no con los ingresos nuevos derivables de un modernizado sistema rentístico.
Es hora de repetir -y aun a trueque de lastimarle el oído a quienes temen escuchar ciertas verdades- que resulta inaceptable y antinacional una política fiscal llena de miedo cuando se trata de rozar los fuertes intereses extranjeros. Una política que no vacila en entregarle a las generaciones futuras, una Nación endeudada en doscientos millones de bolívares, en vez de seguir las huellas enérgicas y nacionalistas, impresa a la suya por la Administración colombiana de Alfonso López.
En la Nación vecina se estableció, desde hace algunos años, la Ley sobre la Renta y sobre el exceso de beneficios. Ha sido la actual Administración la Ejecutiva más enérgica y sagaz de esa legislación. En el año económico 1936 -1937, el fisco colombiano recaudó por concepto de esos impuestos cobrados a la riqueza la cantidad de $ 12.907.190,60, o sea, alrededor de Veinticinco millones de bolívares.
El Contralor General de Colombia, en su informe anual de 1937, explica de donde se extrajo esa suma. No fue de los colombianos. Sino de las grandes compañías extranjeras. Dice aquel funcionario: > Y agrega un párrafo, que en mayúsculas queremos destacar: Un monopolio de hecho, el de la industria petrolera, da origen, casi en su integridad, a esa suma.
Esto quiere decir que el Gobierno colombiano -produciendo anualmente esa Nación apenas 19 millones de barriles de petróleo y ocupando ese puesto el 8º sitio en la escala mundial de producción de aceite mineral, reivindicó para el Estado en el año 37 más de catorce millones de bolívares por concepto de impuesto directo sobre exceso de beneficios obtenido por empresas aceiteras. Y cabe preguntar: ¿Por qué Venezuela, produciendo diez veces más petróleo que Colombia y ocupando el 2º puesto en la escala internacional de naciones petrolíferas, no puede reivindicar para la Nación diez veces más aquella suma, de 14 millones de bolívares mediante el establecimiento aquí de un impuesto semejante al vigente en nuestra vecina de Occidente?
Bastaría, que Venezuela estableciera un régimen impositivo calcado en el de Colombia para poder aumentar sus ingresos fiscales en más de Bs. 100.000.000 anuales. En tres años ese impuesto -cobrado íntegramente a las empresas petroleras, a las de electricidad y a las de teléfonos- produciría alrededor de Bs. 300.000.000.
Se podría ejecutar íntegro el Plan Trienal. Reforzar aquellas partidas evidentemente insuficientes -como lo demostraremos más adelante-. Y darse el lujo el Estado de cerrar su presupuesto de 1941 sin déficit, aún con superávit. Además, se evadiría la apelación a esa medida excepcional que es la emisión, o el empréstito.
Conste que, modestamente, hemos establecido un paralelo entre los ingresos petroleros del Estado venezolano y los de Colombia. Si la comparación se establece con Estados Unidos, el balance negativo para Venezuela acusaría cifras astronómicas. Aquí, en la redacción, está el informe de 1936 de la Standard Oil of Indiana a sus accionistas, donde se les notifica que la empresa, habiendo producido un total de 26 millones de barriles (7 veces menos que la producción venezolana), pagó por tasas federales y municipales más de 93 millones de dólares, equivalente a alrededor de 370 millones de bolívares.
Para verificar cómo son de excesivas las ganancias que hacen tales empresas en Venezuela, puede apelarse al testimonio oficial. En un artículo publicado en el Nº 5 de la Revista de Hacienda por el doctor Pedro Zuloaga nos encontramos con la noticia de que la VOC (empresa inglesa operante en el estado Zulia) iba a repetir el año pasado el gesto de 1935, >.
Claro está que ese impuesto directo, sobre los excesos de beneficios y sobre la renta, incidiría no sólo sobre las grandes empresas petroleras. Sino también sobre las de electricidad, luz y fuerza eléctrica, teléfonos, etc.
Esta legislación debiera afectar, igualmente, a los capitales estancados.
Esos 350 millones de bolívares depositados en las cajas fuertes de los Bancos deben ser acosados, para que se desplacen hacia la calle. Un fuerte impuesto sobre los capitales congelados cumpliría esa tarea de bien público.
Rechazamos la tesis de la emisión o del empréstito. Nos pronunciamos resueltamente por el establecimiento inmediato del impuesto sobre la renta y sobre el exceso de beneficios, demostrando con cifras que daría a Venezuela un rendimiento mayor de 100 millones anuales de bolívares.
Y dispuestos estamos, en defensa de esa tesis, a aclarar y precisar conceptos a quien públicamente nos lo exija.