Autor: Rómulo Betancourt
Título: Acerca del Convenio Comercial con Estados Unidos
Fecha de publicación: 24-05-1938
Publicación: Diario Ahora


El 12 de este mes se cruzaron notas diplomáticas entre nuestra Cancillería y la Legación de Estados Unidos, por medio de las cuales quedaba aceptado por los Gobiernos de ambos países un Convenio de "modus vivendi" comercial.
Este convenio no se diferencia fundamentalmente de los otros que rigen, basados en la cláusula de la nación más favorecida, con otros países.
Por medio de este convenio, Venezuela y Estados Unidos se comprometen, recíprocamente, a acordarse todas las ventajas sobre derechos de aduana, forma de percepción de esos impuestos y de los accesorios a tal modalidad impositiva, de que ya gocen otras naciones con las cuales negocian.
Estados Unidos hace constar en el convenio que no acordará a Venezuela las mismas ventajas de que ya disfrutan sus colonias y protectorados (Puerto Rico, Zona del Canal, Islas Vírgenes, etc.) Y -revelándose de paso el concepto que sobre la independencia de Cuba se tiene en la Casa Blanca- se excluye también a aquella nación.
La duración del convenio a que venimos refiriendo será de un año, si antes no lo substituye el convenio de reciprocidad comercial en discusión; o lo denuncia una de las partes firmantes del convenio.
Sobre este convenio suscrito por Venezuela se nos ocurren dos observaciones. Vamos a exponerlas de seguidas.
La primera de ellas es la de que consideramos un deber del Servicio de Informaciones de la Oficina Nacional de Prensa no limitarse, en casos como el de este convenio comercial, a la simple, a la escueta noticia. Debe partirse de la idea de que la inmensa mayoría de los venezolanos no tiene una concepción clara de lo que significan esas frases de cierto sabor sibilino: "convenio de modus vivendi", "cláusula de la nación más favorecida", etc. Sería entonces de mucho interés que al informar a la ciudadanía de una de estas cuestiones de orden técnico, la Oficina Nacional de Prensa fuera más explícita. ¿Qué utilidad puede tener su información sobre el convenio de "modus vivendi" comercial con Estados Unidos, cuando en ella se limitó a resumir los términos del convenio?
La segunda observación que se nos ocurre es la siguiente:
No es objetable este convenio comercial. Responde a una tradición venezolana encajada dentro de una práctica internacional, tendiente al establecimiento de las relaciones comerciales sobre la base de la paridad de ventajas. La > se ha insertado en más de un tratado o convenio venezolano con otras naciones.
Lo mismo no puede decirse del tratado de reciprocidad comercial con Estados Unidos que está en discusión. Se trata de un paso de suma trascendencia, que casi equivale a renunciar a otros mercados para la adquisición de la manufactura extranjera y para la colocación de los productos agropecuarios venezolanos.
Los tratados de reciprocidad comercial, con Estados Unidos han sido objeto de ardientes polémicas en Colombia, Costa Rica, Cuba y otros países que los han suscrito. En algunos de ellos -y el caso de Costa Rica es muy expresivo a este respecto -la réplica de Inglaterra al tratado de reciprocidad fue obstaculizar la colocación, en los mercados del imperio británico, del café producido en aquella república centroamericana.
Con estos antecedentes, es indispensable que no se llegue al tratado de reciprocidad con Estados Unidos por los mismos caminos de diplomacia hermética, secreta, por donde se trajinó para la celebración del convenio de > suscrito el 12 de los corrientes.
Las proposiciones del Departamento de Comercio de Estados Unidos, las contraposiciones de nuestra Cancillería, todo lo necesario para la formación de una conciencia generalizada sobre el problema en discusión, debe ser publicado, debatido. El Gobierno nacional debe oír la voz de todos los sectores sociales en esa oportunidad.
Síntesis de este doble punto que hemos expuesto es la siguiente:
1) Cada vez que una cuestión de contenido técnico, y en cualquier rama de la administración pública, vaya a ser expuesto por la Oficina Nacional de Prensa a la ciudadanía, ese departamento informativo debiera adecuar sus escritos al nivel cultural medio. Si no se procede así, la Oficina Nacional de Prensa no ayudará efectivamente a la ciudadanía a conocer el porqué de determinadas gestiones gubernamentales.
2) El convenio de "modus vivendi" comercial con Estados Unidos no constituye una innovación con respecto a la tradicional política comercial de Venezuela. En cambio, un convenio de reciprocidad comercial, fijándose cuotas de importación y los otros accesorios adscritos a tales instrumentos bilaterales, debe ser debatido pública y cuidadosamente.