Autor: Rómulo Betancourt
Título: Las reservas del tesoro
Fecha de publicación: 01-04-1937
Publicación: Diario Ahora


La Dirección del Tesoro publica en la Revista de Hacienda última, algunos datos de suma importancia sobre los ingresos y los egresos en el primer semestre del año fiscal, segundo del año civil. Puede el lector cerciorarse de los esfuerzos realizados por el Gobierno para equilibrar los gastos, con las entradas, leyendo el párrafo que reproducimos a continuación:
"Conviene señalar que, a pesar de haber cubierto ampliamente los ingresos las sumas correspondientes a la mitad del presupuesto, hasta el punto de haber absorbido con excedente la parte de déficit contenido en el presupuesto actual, la comparación final del movimiento habido en el semestre arroja un saldo desfavorable de cerca de tres millones de bolívares".
Las reservas del Tesoro estaban, para comienzos del año fiscal, o sea para el 1ero de julio de 1936, en Bs. 67.000.000,00 Y una fracción. Si en el primer semestre hemos tenido un déficit de Bs. 3.000.000,00, había, indudablemente, Bs. 64.000.000,00 en las reservas para el 1ero de enero del año en curso. Pero no es tan simple la cuestión. En la misma información a que venimos haciendo referencia, informa la Dirección del Tesoro que durante el primer semestre ha sido autorizada la erogación de Bs. 33.592,000,00, por créditos adicionales, de la cual suma se ha ordenado el pago de Bs. 4.978.421,72 quedando pendientes, para el primer semestre de 1937, segundo del ejercicio fiscal, la cantidad de Bs. 28.613.578.28, suma que habrá de desembolsarse durante este lapso, quedándonos sólo unos Bs. 35.000.000,00 en reserva para el fin del año fiscal. Sin embargo, profundizando un poco más encontramos que el crédito adicional más importante es el de Bs. 22.000.000.00, votado para la adquisición de la Corporación del Puerto de La Guaira, del cual no se pagará, de inmediato, sino una parte, según las estipulaciones del Contrato de Compra. En cambio, el Gobierno acaba de autorizar un nuevo Crédito adicional a favor del Departamento de Obras Públicas por la cantidad de Bs. 13.500.000. Calculando que sólo se pague la mitad de lo autorizado para la compra de la Corporación del Puerto y que Obras Públicas consuma íntegro su nuevo crédito adicional, concluimos que tendremos unos Bs. 32.500.000 en Caja para fines del año fiscal. Pero hay aún otro factor que tomar en consideración: el exceso de las recaudaciones sobre 10 previsto en el segundo semestre. Ya el primero dio un exceso de unos Bs. 34.000.000,00, según datos que encontramos en la Revista de Hacienda y no vemos motivos para pensar que la recaudación descienda durante el segundo semestre. Esto nos autoriza a estimar que podremos llegar al término del ejercicio fiscal con Bs. 60.000.000,00 aproximadamente en las reservas del Tesoro.
Esta suma no debe ser guardada indefinidamente. No somos de los que confunden la economía de una Nación con la economía de un buen ciudadano a quien agrada acumular y hasta enterrar oro. Pero sí creemos que el Gobierno debe poder disponer en todo momento de alguna reserva en metálico para hacer frente a contingencias inesperadas. Así es que, a nuestro juicio, debe pensarse seriamente en impedir que hoyo mañana se destine el oro de las reservas a gastos ordinarios del Estado, ya que estos deben corresponder, en una administración sensata, a los ingresos que hayan sido previstos en el presupuesto. Creemos sea muy difícil conservar esta suma mientras se encuentre a la libre disposición del Ejecutivo, como un incentivo para los créditos adicionales. Cada Ministro se siente inclinado -sin que le falte de un todo la razón, pues cada uno aspira a realizar cosas brillantes- a usar una parte de esas reservas en el fomento de los ramos que le corresponden y de ahí que nueve Ministros del Gabinete se mantengan en perpetua ofensiva contra su colega encargado de la guarda de los fondos públicos.
Consideramos que sería una medida atinada colocar las reservas fuera de toda disponibilidad para gastos ordinarios, atribuyendo el 50 por ciento de ellas a la creación de un Fondo de Emergencia, especie de caudal sagrado que no podría ser tocado por el Ejecutivo sin la autorización previa del Congreso y aun así sólo para fines que se preestablecerían en la Ley creadora del Fondo de Emergencia. Y el 50% restante deberá ser destinado a constituir el capital del Banco Central de Venezuela; único de emisión, instituto cuya creación se hace cada día más imperativa para el buen desenvolvimiento de la economía venezolana.