Autor: Rómulo Betancourt
Título: El Ejecutivo Federal renuncia a la idea del empréstito de 200 millones de bolívares para financiar el Plan Trienal
Fecha de publicación: 23-06-1938
Publicación: Diario Ahora


Algunos días después de exponer el ciudadano Presidente de la República el Plan Trienal, nosotros nos pronunciamos, categóricamente, contra la emisión, o empréstito, de 200 millones de bolívares.
En artículos publicados en esta columna el15 de mayo ("El Plan Trienal y los recursos en dinero del Estado") y el 16 de mayo ("Fórmula viable para arbitrar los 200 millones de déficit del Plan Trienal") tomamos posición resuelta en la trinchera antiemprestista. Y desde entonces, no hemos desaprovechado oportunidad para reincidir sobre el tema. En todo momento, oponiendo a la tesis suicida del empréstito la del establecimiento del impuesto directo sobre la renta y sobre exceso de utilidades. .
No faltó por ahí el gacetillero que nos calificara, indirectamente, de "obstruccionistas sistemáticos", por esa actitud definida y sin esguinces que asumiéramos frente a los planes emprestistas del Gobierno.
Esos planes, por propia resolución del Ejecutivo Federal, han sido reducidos a muy modestas proporciones. El empréstito, o emisión, de 200 millones de bolívares, pagaderos en 20 años, redimibles en moneda extranjera y a un interés de hasta el 4% anual, ha quedado reducido a un empréstito interno, redimible sólo en moneda nacional, a un tipo máximo de interés del 3,1/2%, condicionado a la eventual reducción de las Reservas del Tesoro a un límite inferior a los Bs. 60.000.000 y calculado en la suma de Bs. 27.276.000. El primitivo empréstito de 200 millones de bolívares -susceptible de ser copado en su totalidad por el capital extranjero, por cuanto se facilitaba explícitamente la concurrencia de la Banca norteamericana e inglesa al estipularse la redención de los bonos en dólares o libras esterlinas- ha sufrido una disminución de 148 millones de bolívares y ha adoptado una modalidad nueva, por cuanto la contratación del empréstito está condicionada, y la colocación de los bonos no se hará, sino en el mercado interno nacional.
En efecto, los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, en exposición hecha a nombre del Ejecutivo al Congreso Nacional, en la sesión del 21 de junio, plantearon en esos términos la nueva posición del Ejecutivo.
Considera éste que durante el año económico 1938-39, el total de dinero que requerirá la ejecución de las obras públicas previstas en el Plan y para ejecutar fuera de los recursos ordinarios del Estado, será de Bs. 27.276.000. El Ejecutivo aplicará para cubrir esa suma parte de las reservas un metálico del Tesoro, que para el 20 de junio corriente eran de Bs. 90.625.752.84. Con cargo a esas reservas, pues, comenzará el Ejecutivo a realizar las obras públicas (Sección B del Plan Trienal) del primer año del trienio, que tienen el valor, ya señalado, de Bs. 27 .276.000. En caso de que por alguna circunstancia disminuyan los ingresos normales del fisco y éste tenga que apelar a las reservas, reduciéndose éstas por debajo de la cantidad de 60 millones de bolívares, el Ejecutivo acudiría al expediente de contratar el empréstito, en las condiciones ya dichas, hasta cubrir la totalidad de lo que cuestan las obras públicas proyectadas, con recursos extraordinarios, durante el primer año del Plan Trienal (Bs. 27.276.000).
Al margen de esta resolución gubernamental, y de la exposición misma hecha ante el Congreso por los ministros de Hacienda y Obras Públicas, vamos a precisar nuestro punto de vista.
Lo primero que nos sorprende es el hecho de que se haya reducido en suma tan cuantiosa lo previsto en el Plan Trienal para gastos extraordinarios durante el primer año del trienio 1938-41 y que al mismo tiempo se diga si se realizará a totalidad, o sólo una parte, de las obras presupuestadas para ese año. En efecto, en el Plan se presupuesta algo más de 204 millones de bolívares para ser empleados en obras fuera de los recursos ordinarios, durante el trienio. Una distribución equilibrada de esa suma en los tres años -única forma de evitar los efectos inflacionistas de inyecciones desproporcionados de dinero en un año y con relación a los otros- sería la de 68 millones de bolívares en cada uno de estos tres lapsos de tiempo: 1938-39. 1939-40 y 1940-41. Y contra toda previsión razonable, la suma a gastar en el primero de esos lapsos de tiempo (1938-39) será de 27 millones de bolívares, o sea, 41 millones de bolívares menos de lo que se esperaba. Esta sencilla constatación nos lleva a hacer algunas preguntas: 1) ¿Se mantiene en toda su integridad el primitivo proyecto de Plan Trienal dentro de la nueva fórmula para arbitrarse dinero que plantea el Ejecutivo, o ha sido reducido a proporciones mucho más modestas ese Plan? 2) Si el Ejecutivo mantiene su resolución de realizar íntegro el Plan propuesto, ¿no resulta, acaso, antieconómico y poco racional que se invierta en el primer año del Plan apenas el 13% de las erogaciones extraordinarias previstas y en los dos años restantes el 87% restante? 3) En caso de haber sido rectificadas las primitivas estimaciones del Plan Trienal, ¿por qué no se asume la responsabilidad de decirlo franca y sinceramente?
Otro aspecto de la cuestión queremos enfocar. Nos referimos al hecho mismo del empréstito previsto. Aceptando explícitamente que su > -para usar, un poco arbitrariamente, la palabra habitual en los labios del penalista- queda muy limitada en el proyecto del Ejecutivo, todavía lo continuamos considerando innecesario. Entre un empréstito por 200 millones de bolívares contratable en el exterior y un empréstito por 27 millones de bolívares contratable en Venezuela, claro está que este último resultaría el más aceptable. Y decimos >, y no >, porque continuamos firmes en nuestra posición: el Estado venezolano no tiene porqué acudir a empréstitos para aumentar sus ingresos normales. Demostramos -con cifras irrebatibles- que si se estableciera en Venezuela una tributación directa semejante a la que rige en Colombia podría el Estado aumentar sus ingresos en más de cien millones anuales de bolívares. Si es así, ¿por qué no cubrir, apelándose al arbitrio de una fuente rentística inexplotada -como lo es la de la tributación directa sobre la renta y el exceso de beneficios- ese déficit de 27 millones de bolívares que arrojará en su primer año el nuevo Plan Trienal?
Y es oportuno decir -para finalizar- que estamos partiendo de la idea de que el Ejecutivo no utilizará la facultad que le concede el artículo 212 de la Ley Orgánica de Hacienda para contratar obras con empresas contratistas extranjeras en una forma limitada. Porque en este caso, simplemente se hubiera apelado a un subterfugio, para evadirse la reacción colectiva contra una política emprestista. Ya dejamos bien firme y bien sentado nuestro criterio --compartido editorialmente por El Heraldo dos días después de haber sido fijado en estas columnas- de que el artículo 212 de la Ley Orgánica de Hacienda, si lo llegare a aplicar un Ejecutivo poco escrupuloso, abriría las compuertas a empréstitos externos teóricamente ilimitados.
En nuestro artículo de mañana, fijaremos criterio con respecto a algunas de las obras presentadas como de mayor urgencia por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda en su exposición ante el Congreso.