Autor: Rómulo Betancourt
Título: El proyecto inaceptable de reformas a la Ley del Banco Agrícola y Pecuario
Fecha de publicación: 28-06-1938
Publicación: Diario Ahora


Ha sido presentado al Senado, aprobado en primera discusión e impreso para las otras reglamentarias, un proyecto inaceptable de reformas a la Ley sobre Banco Agrícola y Pecuario.
Hoy nos vamos a limitar a contradecir, con argumentaciones objetivas y concretas, la más repudiable de esas reformas. En nuestro artículo de mañana, concluiremos el análisis crítico de ese proyecto.
El grupo de senadores que presentó a la respectiva Cámara esas reformas, -señores Rangel Lamus, Campins Oráa, Liscano, Correa, Alcalá, Medina, García y Núñez Carrillo- lo precede de una escueta exposición de motivos. En ella, después de hacerse consideraciones acerca de la situación de la agricultura y de la cría venezolana, situación indudablemente bancarrotista se precisa una medida considerada por los proponentes de mucha importancia para atemperar ese orden de cosas. Es la reforma del artículo 61 de la Ley vigente del Banco Agrícola y Pecuario.
Ese artículo dice, textualmente: "El Banco Agrícola y Pecuario podrá hacer a sus deudores la remisión de la deuda hasta el límite que considere necesario para obtener el reajuste de los contratos de préstamo hipotecario que hubiere celebrado antes de la promulgación de esta Ley. Este beneficio sólo podrá acordarse a los agricultores y criadores que hayan invertido el capital del préstamo en el fomento o liberación del fundo hipotecario y cuya situación actual no le permita el pago de la deuda". (Mayúsculas de Ahora)
Los proponentes piden que la redacción de ese artículo -al cual le corresponde el número 66 en el proyecto- quede así: "El Banco Agrícola y Pecuario hará a sus deudores hipotecarios una remisión del 50% de las deudas de éstos. Para la ejecución de esta remisión, la deuda del Banco Agrícola y Pecuario a la Nación quedará modificada en la forma que expresa el artículo 53 de la presente Ley". (Mayúsculas de Ahora) Y como queriendo atemperar el excesivo alcance de esa disposición, los proponentes adicionan un artículo -destacando esa circunstancia en la exposición de motivos- por el cual se establece que la remisión sólo favorecerá a los deudores que tengan solicitudes de reajuste en curso ya los que la solicitaren en el término de dos años, a partir de la promulgación de la Ley. De hecho, se .protege con esa disposición a la totalidad de los deudores del Banco Agrícola, por cuanto no habrá ninguno que deje de presentar su petición dentro de ese liberal plazo de dos años ahí estipulado.
Nos parece profundamente inmoral la reforma propugnada. Ella significa que se va a regalar a todos los deudores del Banco Agrícola, en una forma in discriminada, la mitad de sus deudas con esa institución del Estado.
Y calificamos de inmoral esta medida porque un gran sector de esos deudores está formado por individuos millonarios.
El Banco Agrícola fue dotado (por Ley de 2 de junio de 1929) con la cantidad de Bs. 50.000.000. Esos cincuenta millones de bolívares salidos de las arcas de la Nación -dinero producido y amasado con el esfuerzo colectivo de tres millones de venezolanos- sirvió en proporción muy precaria a las necesidades de la agricultura y de la cría. El volumen mayor de préstamos favoreció a la entourage gomecista, a los doctores y generales de >. Esta es la misma opinión de las personas que hoy están al frente del departamento Legal de ese instituto bancario; y quienes, por la índole misma de sus funciones>>, han debido trajinar los documentos de préstamo existentes en el banco. En efecto, el doctor Eduardo López Vivas, en una conferencia sobre historia del Banco Agrícola y Pecuario, dijo textualmente: >.
Ese > que se le dio a innumerables préstamos hechos por el banco fue el de sufragar en muchos casos viajes a Europa y acaso otras cosa menos >.
Esta es la realidad. Y como tal hay que encararla. La Nación no tiene por qué condonarle deudas a >. Su liberalidad no deber ir más allá del auténtico agricultor -en realidad, no muchos en las listas de deudores del Banco Agrícola- a quien el vendaval de la crisis del 32 y la baja del precio de los frutos condujo a la falencia económica.
En conclusión, nos pronunciamos por el mantenimiento de la disposición actual. Esta autoriza al Banco -pero no se lo impone- para la condonación de una parte de su deuda, por concepto de amortizaciones e intereses, a los deudores que lo soliciten, previo estudio, por la administración de ese instituto, de los antecedentes y situación real del solicitante. Bajo el imperio de esta disposición, el Banco Agrícola - según informes publicados en la Memoria de Agricultura de 1937 -estudió durante el año pasado 83 solicitudes de remisión parcial de deudas. 17 fueron concedidas, 5 negadas y el resto está en tramitación. Fue condonada por intereses la suma de Bs. 62.678,74. Se concedió también la remisión condicional y progresiva de Bs. 271.083,33.
Debemos precisar que no ignoramos cómo, aún vigente la Ley actual, podrán obtener injustas remisiones parciales o totales de sus deudas, individuos que no invirtieron en la agricultura o la cría sus préstamos; o que están perfectamente capacitados para cumplir sus compromisos. Sabemos que vivimos en un país donde la > del superior jerárquico es una orden inapelable para el funcionario subalterno. Sin embargo, nos parece menos peligroso este método que el de la remisión legal y absoluta del 50% de todas las deudas. Por lo menos hay la posibilidad abierta, dentro de la Ley que en la actualidad rige, de que el Banco Agrícola vacile para condonar deudas a gomecistas derrochadores o a capitalistas de bien saneado capital, por temor a la crítica responsable de quienes no alquilamos nuestra pluma ni nuestro pensamiento a nadie.