Autor: Rómulo Betancourt
Título: Reformas a la Ley de Hidrocarburos en la tercera discusión reglamentaria de la Cámara de Diputados
Fecha de publicación: 12-07-1938
Publicación: Diario Ahora


Ayer tuvo lugar en la Cámara de Diputados la tercera discusión reglamentaria a la Ley de Hidrocarburos.
La mayoría de esa Cámara, después de adoptar una actitud, con respecto a los artículos 29 y 30 que le concitó severas criticas, actuó en una forma diferente ayer. No opuso la fuerza incontrastable de su número a algunas reformas, indudablemente progresistas, introducidas al articulado de la Ley por los representantes Gallegos, Oropesa, Trujillo Durán. Pérez Guevara, Pulido Villafañe y otros. Puntualizaremos algunas de esas reformas.
Por moción del diputado Gallegos desapareció de la Ley el párrafo final del artículo 84. Ese párrafo fue injertado en la legislación de 1936 y tendía a "purgar de defectos substanciales" a concesiones celebradas u otorgadas conforme a leyes anteriores. Fue muy comentado ese injerto en los días en que se introdujera en la legislación de hidrocarburos. Porque entonces se dijo, con gran insistencia, que con él se perseguía la validación de contrataciones de tan viciado origen que ni siquiera los Ministros de Fomento "manga ancha" del régimen anterior las habían aceptado. La moción Gallegos, que triunfó, nos parece muy previsiva.
También por moción de Gallegos desapareció el artículo 93 de la Ley, el cual establecía una ventaja más para las compañías. Nos referimos a la de que se tramitaran conforme a la mueva Ley, las solicitudes de concesiones que se hicieren, en virtud de convenios válidamente celebrados con el Ejecutivo Federal durante la vigencia de la Ley de 1936; pero que las concesiones que en definitiva se otorgaren, se regirían, en los sustantivo por la Ley vigente cuando la celebración de aquellos convenios.
Largo debate promovióse alrededor de los artículos que establecen un régimen de exenciones aduaneras en favor de las importaciones que hagan las empresas concesionarias.
Esos artículos son los 48 y 52 del proyecto. La tesis realmente justa hubiera sido la de que las compañías concesionarias no fueran exoneradas de los Impuestos aduaneros, ya que si alguna justificación tenía "la exoneración era la de contribuir al incremento de la industrial. Pero éste no es el caso actual. La industria petrolera ha llegado en Venezuela a un grado elevado de desarrollo. Y no estamos planteando nada exagerado. En México fue autorizada la exoneración por un sola vez (Ley de 1901). Y la exoneración para implementos de la industria petrolera sólo está establecida en países no petrolíferos, como Panamá, tal como observaba en 1930 el Ministro de Fomento, doctor Gumersindo Torres.
Sin embargo, las modificaciones introducidas por Gallegos, Zúñiga y Pulido Villafañe son más aceptables que el régimen legal vigente hasta ahora.
Por esas modificaciones, resulta ser facultativo del Ejecutivo Federal acceder o no a la concesión de exoneración de derechos de aduana a empresas concesionarias. Se precisó también en la reforma que esa exoneración no podrá versar sino sobre "efectos y útiles destinados a la industria que explota".
El diputado Arapé hizo moción, que fue aprobada, para que desapareciera de la Ley el párrafo final del artículo 43, que autorizaba a las compañías concesionarias para "reexportar los efectos introducidos libres cuando no los necesiten para sus trabajos".
Otra reforma interesante fue introducida por Pérez Guevara, al artículo 55, que nos merecerá un comentario especial.
La Ley de Hidrocarburos va ahora al Senado. Si, como es de esperarse, esa Cámara sostiene sus puntos de vista sobre los artículos 29 y 30 Y la de Diputados insiste en que se supriman, habrá lugar para que una sesión plenaria del Congreso diga la última palabra sobre las debatidas disposiciones allí contenidas.