Autor: Rómulo Betancourt
Título: La impopularidad del empréstito de los Bs. 27.000.000
Fecha de publicación: 13-07-1938
Publicación: Diario Ahora


La sesión de 11 julio en la Cámara de Diputados, en la que por largas tres horas y media se debatió alrededor del proyecto de empréstito por Bs. 27.000.000, fue una revelación más de la impopularidad de ese proyecto.
La moción Chiossone para que fuese aprobado en primera discusión el proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo para emitir obligaciones del Tesoro, fue rechazada. Y si se aprobó la moción Pulido Villafañe -que, en último análisis, contenía la moción Chiossone, con el aditamento de que se llamase a la Cámara a los Ministros de Hacienda y Obras Públicas- fue por uno de esos contrasentidos tan frecuentes en la vida parlamentaria de Venezuela.
Ante los argumentos categóricos e irrebatibles de los impugnadores del empréstito -diputados Rojas Contreras, Pérez Guevara, Alvarado Silva, Bereciartu, Matos Romero, Oropesa, Villalobos, Noriega Trigo, etc.- nada de sólido, de razonable, dijeron los defensores de la Ley.
Resulta, por ejemplo, de una deleznable consistencia el argumento del diputado Pulido Villafañe, en defensa de la impopular Ley en tramitación. Dijo ese representante que conoce documentos donde consta que al Ejecutivo se le adeudan alrededor de Bs.. 40.000.000. Y que si ese Poder utiliza, para hacer efectivos esos créditos congelados, los instrumentos que pone en sus manos la Ley Orgánica de Hacienda en los casos contenciosos, está seguro de que por lo menos cobraría el Ejecutivo los Bs. 27.000.000 a que se contraerá la emisión, o empréstito. ¿No se dio cuenta ese diputado de que ese argumento se vuelve, como el boomerang de los australianos contra quien lo dispara, contra su propia tesis? Si el Estado tiene acreencias que puede hacer efectivas fácilmente Y hasta por la suma de Bs. 40.000.000 ¿por qué necesita el Ejecutivo acudir al costo, desacreditado y peligroso expediente de un empréstito, interno pero fácilmente transformable en externo, ya que los bonos a emitir serán al portador y no nominativos?. ¿No sería lo más lógico, lo más ajustado a elementalísimos principios de sana ciencia hacendaria, que el Ejecutivo hiciera efectivos esos créditos a su favor, antes de recomenzar el recorrido de una ruta que ya nos condujo al impasse de 1902? Muy gráfica, muy irónicamente, comparó Rojas Contreras ese proceder al del campesino avaro.
Rapagón, traducido al criollo, que amarra celosamente en una media la reluciente > que posee, mientras acude al vecino a solicitarle un real a préstamo para pagarse la comida del día.
La dialéctica parlamentaria del señor Chiossone, líder del empréstito, se estrelló esta vez contra la escueta, pero convincente, argumentación de los impugnadores de esa medida. Su argumentación jurídica, festonada y festinada de citas de textos de derecho administrativo y constitucional, no convencieron a nadie de las diferencias intrínsecas, esenciales, que puedan existir entre una emisión, tal como se proyecta, y un empréstito puro y simple. Empréstito –tal empréstito como aquellos que provocaron la hora menguada del bloqueo de nuestras costas por barcos de guerra de tres potencias europeas coaligada- es lo que se pretende posibilitar mediante la Ley de Emisión de obligaciones del Tesoro.
La Cámara de Diputados oirá a los Ministros de Hacienda y Fomento. Sin prejuzgar apriorísticamente, y si recordando simplemente cómo han sido hasta ahora de insuficientes los informes rendidos ante el Congreso por Ministros del Ejecutivo, en oportunidades semejantes, resulta lógico esperar que esos informes arrojen muy poca luz sobre la cuestión. Porque todos los prodigios de la oratoria no serán suficientes, para convencer a la Nación de que el empréstito se necesita. Y no lo que Venezuela entera sabe que si se requiere: control sobre los gastos de la administración; mejor distribución del presupuesto; y creación de arbitrios rentísticos distintos de los mediocres impuestos mineros y de los excesivos impuestos de aduana.
No queremos terminar esta nota sin hacerle ver, tanto al Ejecutivo Federal corno a la mayoría parlamentaria, que están sosteniendo una posición eminentemente impopular en el caso del empréstito. No es por azar que ningún periódico -inclusive aquellos que defienden por sistema las tesis oficiales -ha salido a la palestra, firme y resueltamente, a sostener la utilidad y oportunidad de ese proyecto. Las defensas de la Ley que autoriza al Ejecutivo para emitir obligaciones del Tesoro han sido tímidas, desganadas, prudentes. Esa misma actitud la ha asumido la mayoría de los parlamentarios que con sus votos, pero no con su voz convencida y convincente, han apoyado el proyecto dentro del seno de las Cámaras.
Aún es tiempo de que el Ejecutivo Federal rectifique. Aún es tiempo de que dé un honroso paso atrás. Si las objeciones de los sectores independientes de la opinión lo hicieron recapacitar sobre lo inaceptable de su primitiva tesis -la del empréstito por Bs. 200.000.000, redimible en 20 años y con bonos rescatables en moneda nacional o extranjera- nada le impide llevar esa rectificación hasta el fin. Esto es: renunciar también al propósito de contratar un empréstito por Bs. 27.000.000, tan impopular, tan eminentemente impopular, como el otro por suma mucho más cuantiosa.