Autor: Rómulo Betancourt
Título: Créditos adicionales
Fecha de publicación: 18-07-1938
Publicación: Diario Ahora


El último debate animado e interesante del Congreso fue el relacionado con la aprobación de los Créditos adicionales. Se contrastó en esa discusión, una vez más, la tozudez con que una mayoría parlamentaria, devota de las prácticas administrativas más en divorcio con la concepción democrático-republicana de Gobierno, obstruye los esfuerzos de la minoría independiente para mejorar la marcha de los negocios públicos.
Los créditos adicionales sumaron a algo más de ochenta millones de bolívares. Unida esa cantidad a la que presupuestó para el año económico 1937-1938 -que fue de Bs. 254.632.335,85- resulta que se gastaron durante el año pasado alrededor de trescientos treinta y cuatro millones de bolívares. Esto es, la misma suma presupuestal para el año económico recién iniciado, primero del Plan Trienal, que es de trescientos treinta y cinco millones de bolívares.
Algunos diputados -Pérez Guevara, Villalobos, Noriega Trigo- impugnaron los créditos adicionales, como práctica viciada de la Administración pública nacional; y - dando ya un argumento de mayor fuerza jurídica- por no haberse ajustado el Ejecutivo Federal en muchos de ellos, a lo expresamente estatuido en el ordinal 28 del artículo 100 de la Constitución vigente. Esa disposición le pauta al Ejecutivo la norma, incumplida en el caso de numerosos créditos adicionales, de >.
Era de una incontrastable fuerza la argumentación, fundamentada en principios de ética administrativa y en expresas cláusulas constitucionales, de los diputados de minoría. Ha sido una de las peores taras de la Administración pública venezolana la de los créditos adicionales, la de las órdenes giradas con cargo al trimestre célebre Capítulo VII, forma indiscriminada de invertir dineros públicos no presupuestados que inició el caudillo triunfante de la Guerra Federal, Juan Crisóstomo Falcón. Este caudillo afortunado ordenaba, en papelitos escritos a lápiz y dirigidos al Tesoro de la Nación, la entrega de sumas determinadas a sus amigos y conmilitones. El sistema, monstruosamente perfeccionado a través del tiempo, llegó a su culminación en el régimen anterior. Pérez Guevara pudo recordar que, al amparo alcahuete del sistema de créditos adicionales, pudo el general Gómez hacer que se le entregara de una sola vez a un pariente suyo, según claramente se evidencia del texto de una reciente demanda del Procurador General de la Nación, la cantidad de un millón de bolívares.
Esta práctica de los créditos adicionales no tiene justificación alguna. En todo Presupuesto estatal de gastos existe una partida, de rectificaciones al Presupuesto. Esa partida debe bastar para cubrir los gastos no previbles y que surjan inesperadamente. Y lo democrático, lo republicano, lo contrario al concepto de bien mostrenco que tradicionalmente Se ha tenido en nuestro país con respecto al erario nacional, es que el Ejecutivo se someta estrictamente a los gastos autorizados por el Congreso al aprobar el Presupuesto de Gastos.
En este sentido, nuestra Constitución requiere de una reforma. El sistema dé créditos adicionales debe ser abolido. Y debe estipularse que en caso de ser imprescindible al Ejecutivo la erogación de sumas cuantiosas, una vez agotado el capítulo de rectificaciones al Presupuesto, debe ser convocado el Congreso a sesiones extraordinarias para autorizar o no los nuevos gastos extra-Presupuesto.
No se trata aquí -como lo dijo, usando una táctica parlamentaria de zancadilla, uno de los diputados- de poner en tela de juicio la honestidad como administrador de la cosa pública de éste o aquél. En la vida de las naciones -perdurables a través de los tiempos- los hombres que las gobiernan en un momento dado son accidentes. Lo permanente, lo que queda y resiste a la acción del tiempo, es la nacionalidad, la Patria, como realidades históricas y no como abstracciones de teóricos ni como recurso demagógico de oradores improvisados. Y la nacionalidad, la Patria, serán mejores, más progresistas, en la medida en que sean capaces de sacudirse las taras tradicionales.
No es aceptable ni valedero, en consecuencia, un argumento de Pulido Villafañe en favor de la aprobación indiscriminada y silenciosa de los créditos adicionales. Nos referimos a ese de que tal método de acción gubernativa es "tradicional" en Venezuela. También son "tradicionales" el paludismo de los llaneros y la buba de los montañeses. Y a nadie se le ocurre pensar que los venezolanos, para conservar el color local, deben continuar siendo palúdicos y bubosos. Así mismo, en el orden administrativo, nadie está autorizado para justificar, en nombre de una funesta rutina, la más viciosa de las prácticas administrativas de Venezuela.
No se le escapa esto al Ministro de Hacienda. Por eso, en la introducción de la Ley de Presupuesto 1938-1939 dice lo siguiente: "...es de esperarse que la práctica de recurrir a los créditos adicionales quede eliminada". Resulta así, en consecuencia, el diputado Pulido Villafañe contradiciendo al propio Ejecutivo, cuya defensa ha asumido en las Cámaras con un fervor que conmueve. El Ejecutivo, aun cuando fuere teóricamente, reconoce que es una funesta la práctica "tradicional" de los créditos adicionales; y se pronuncia por su eliminación.
El debate parlamentario alrededor de este problema, que tanto afecta a la vida del Estado venezolano, casi no ha tenido repercusión y así vamos marchando por un camino que conduce a peligrosas encrucijadas. Merece, por esto, destacarse la actitud honesta que en la cuestión de los créditos adicionales asumió la minoría independiente del Congreso.