Autor: Rómulo Betancourt
Título: El pago de las reclamaciones y las absurdas pretensiones de algunos abogados
Fecha de publicación: 31-07-1938
Publicación: Diario Ahora


Tiene perfil de problema social el del pago de las reclamaciones sobre la herencia de Gómez, Más de 4.000 reclamantes -quienes representan un mínimum de 20.000 venezolanos, si se toma en cuenta los familiares de cada uno- están interesados en esa cuestión.
Son bien conocidas de todos los venezolanos las incidencias del proceso que condujeron a la aplicación de 25 millones de bolívares al pago de las reclamaciones contra la sucesión del Dictador, intentadas por quienes sufrieron daño, material o moral del régimen pasado. Aún cuando la tesis justa, y la que tenía mayor respaldo de opinión era la de que la totalidad de esos bienes pasaran a manos de la Nación, prevaleció en el Congreso de 1936 la idea de que un 25% se aplicara a cubrir indemnizaciones reclamadas por particulares.
Se constituyó un tribunal especial -la Junta de Reclamaciones-, y se hizo el inventario de los bienes de la Sucesión Gómez.
Tanto las decisiones de la Junta como la forma misma como se realizó ese inventario, han sido objeto de críticas diversas. Sobre ellas no vamos a detenemos. Justo o injusto el fallo, honrado o falseado el inventario, lo cierto es que ya han sido tácticamente aceptados por todos los reclamantes están: compareciendo, por intermedio de sus apoderados, ante el organismo encargado de pagar la suma estipulada en cada sentencia. Después de meses largos de esperar, parecía que había llegado para los reclamantes el momento de disfrutar, con razón o sin ella, de una parte de la fortuna amasada por el Déspota con métodos que por sabidos, callaremos.
Empero, ahora ha surgido frente al reclamante, frente a la mayoría dé los reclamantes, una nueva dificultad. Se trata nada menos que de la ambición desatentada que ha tomado cuerpo en algunos abogados, apoderados de reclamantes. Esos abogados en cuestión, con más apetito que escrúpulos, pretenden arrebatarle a los reclamantes hasta el 25% del líquido del montante de su demanda, después de haber sufrido ésta una disminución del 55% sobre el montante nominal que fijara la sentencia de la Junta de Reclamaciones.
Esto que pretenden los abogados a que aludimos es, simple y llanamente, una cosa arbitraria. ¿Agresivo el término? ¿Y con cuál otro, menos aristoso, puede calificarse la actitud de quien pretende que le correspondan Bs. 250 de los Bs. 1.000 a que quedó reducida -después de pasar por el tamiz de la reducción del 55%- más de una de las sentencias injustas de la Junta, en favor de venezolanos que llevaron por varios años un par de grillos o una bola de hierro al pie, en las cárceles y carreteras del despotismo?
Y no se argumente que han tenido mucho trabajo los abogados de los reclamantes. Porque eso es, simple y llanamente, una falsedad. Toda su labor se ha limitado, en el caso de las reclamaciones, a redactar un poder y a hacerle firmar por el interesado; a redactar una escueta exposición de los hechos en que el reclamante basa su queja y presentarlo a la Junta; y esperar luego, sin hacer absolutamente nada, por que nada podía hacer, el momento de la resolución. Por último, a presentarse a la Junta y recibir el > de su representado, con el montante en efectivo si la suma acordada fue menor de Bs. 12.000, con una parte en dinero y otra en bonos, si fue por una suma mayor.
Muy distinto es el caso del abogado que concurre, en representación de un cliente, en un litigio ordinario. Necesita redactar, después de estudiar a fondo el problema planteado, un libelo de demanda, ajustándose en su redacción a todos los engorrosos trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Luego, está obligado a promover las pruebas y a asistir a la evacuación de esas pruebas. Posteriormente a informar; y a asistir al juicio en las dos instancias posteriores a la primera decisión; e inclusive en la Corte Federal y de Casación, si es que la otra parte lleva el asunto hasta el más alto estrado judicial de la República. Y conste que nos referimos a un juicio contradictorio corriente. El trabajo del abogado resulta mayor si el otro litigante opone excepciones, o si contrademanda.
Es tomándose en cuenta estos razonamientos que están al alcance de todos, como afirmamos que es arbitraria la pretensión de varios abogados de cobrarle a sus apoderados el 25% del producido líquido de la reclamación. El máximum de lo que, en sana lógica, puede ser cobrado por los abogados, es el 10% de las reclamaciones pequeñas; y el 5% de las cuantiosas.