Autor: Rómulo Betancourt
Título: La Standard Oil Company of Venezuela, frente a 500 comuneros de la hacienda "Los Caritos" del estado Monagas
Fecha de publicación: 02-08-1938
Publicación: Diario Ahora


Las compañías petroleras continúan, implacables y sistemáticas, su vieja línea de conducta en Venezuela. No se pasa un día sin que revelen, con nuevo gesto expresivo, que consideran a Venezuela algo muy semejante a lo que en el léxico jurídico de los romanos se clasificaba como Res Nulius. Bien mostrenco; "cosa" perdida y sin dueño que un buen día se encontraron los pioneros del aceite; feudo suyo, definitivamente suyo, con su subsuelo, su suelo y sus hombres: así consideran los petroleros a nuestra Patria.
Entre las más inmediatas revelaciones de este criterio de los gerentes en nuestro país de los trusts internacionales, está lo sucedido con los venezolanos condueños de la pertenencia agro pecuaria "Los Caritos". Está situada en el municipio Tabasca, del distrito Sotillo del estado Monagas. Su extensión es de 11.630 hectáreas,
Esa vasta superficie de tierras aptas para el cultivo y la cría, asiento de sementeras y pastales de 500 hombres de trabajo, ha quedado comprendida dentro de un denuncio petrolero de la Standard oil of Venezuela, Y basándose en el artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos- un "lunar gangrenoso" en esa legislación, como escribe un colaborador de Horizontes, de Maturín la compañía ha exigido, de los condueños de la tierra cuyas entrañas comenzará a taladrar, la aceptación de determinadas servidumbres.
El artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos que hemos citado establece, para el poseedor superficiario, para el terrateniente, la obligación de aceptar, previa estipulación de pago, las servidumbres que exijan los concesionarios de hidrocarburos. Agrega el artículo en cuestión que cuando no pudieren avenirse las partes sobre el precio y condiciones por los cuales se regirá la servidumbre; o cuando los propietarios particulares se nieguen al otorgamiento de ella, podrá el concesionario acudir ante el Tribunal de la Instancia en lo Civil, a exigir el nombramiento de una comisión pericial que justiprecie "el monto probable de los perjuicios causados por la servidumbre" y una "justa indemnización por esos perjuicios".
Según las publicaciones de la prensa de Monagas, la compañía Standard acudió ante los tribunales a exigir la aplicación del prenombrado artículo 47 sin discutir mucho con los dueños de "Los Caritos". Estos no se habían negado a aceptar las servidumbres reclamadas por la compañía. Sólo que -alentando una aspiración muy legítima- reclamaban una compensación razonable por los perjuicios económicos derivados de esas servidumbres impuestas a sus tierras. No encontraban justo -y con sobrada razón- que una compañía poderosa, multimillonaria, usufructuaria en proporciones insospechadas de la riqueza venezolana, los fuera a indemnizar con una suma irrisoria.
Pero la Standard, soberbia y segura de su fuerza, no admitió razones. Su abogado, doctor José Vicente Rodríguez Valdivieso, introdujo el 18 de abril de este año, ante los tribunales de Monagas, el libelo de demanda de expropiación contra los 500 condueños de "Los Caritos".
Lógico revuelo, indignación justificada, alarma razonable, han experimentado todos los dueños de tierra de Monagas. De prosperar el procedimiento de la Standard Oil en este caso, ¿quién se arriesgará a cultivar la tierra y a fundar hatos ganaderos? ¿Quién trabajará el surco y cuidará potreros, sabiendo que bastará una gestión expeditiva de la Standard ante los tribunales para despojar al productor nativo? Y, abandonados los cultivos y la cría ganadera, terminaría la compañía de Mr. Rockefeller por poseer no sólo el subsuelo del estado Monagas. Sino también la extensión superficiaria del estado. De llegar ese momento, ninguna significación tendría en aquella entidad federal el nombramiento de autoridades venezolanas y la utilización del pabellón nacional. De una vez deberían los americanos nombrar sus propias autoridades prebostales -semejantes a las que gobernaban a la República Dominicana, en los días de la ocupación americana-; y en los edificios públicos, no tendría por qué ondear ya más el tricolor mirandino, sino la bandera de las barras y de las estrellas.
De la sentencia del juez de Monagas que decidirá en este asunto: -señor Benito Nicanor Losada, cuyo nombre escribimos en mayúsculas para que quede grabado en la mente de todos los venezolanos- dependerá que las compañías petroleras sean razonables en su trato con los dueños de fundos, en los cuales necesiten establecer servidumbres; o que aprovechen mejor la coyuntura de expropiarlos "legalmente". Y es tanta la importancia de ese fallo, que compartimos la opinión de la prensa de Monagas, cuando sugiere al Juez Losada que solicite los oficios de un asesor, "que sea abogado consciente y probo".
Nos proponemos seguir, atentos y vigilantes, todos los incidentes del trascendental proceso entre la Standard Oil Company of Venezuela y los 500 comuneros del fundo "Los Caritos".