Autor: Rómulo Betancourt
Título: El debatido asunto de la hacienda "La Fe"
Fecha de publicación: 10-08-1938
Publicación: Diario Ahora


Está apasionando a la opinión pública del Distrito Federal la situación creada alrededor de la hacienda "La Fe". Enfocaremos el asunto con absoluta objetividad, desde un ángulo de imparcial apreciación. Y lo haremos considerando que este problema de carácter administrativo rebasa los límites de lo local e inmediato. En realidad, plantea y suscita cuestiones más generales, de proyección y alcance nacionales. Tal esa de la actitud que puede asumir el poder público frente a un propietario poco dispuesto a reconocer que los intereses colectivos deben prevalecer sobre los individuales.
Los antecedentes de la diferencia suscitada entre las autoridades ejecutivas del Distrito Federal y el Concejo Municipal son los siguientes, expuestos escuetamente:
Se proyecta la construcción de un correccional de menores, refugio de la niñez desvalida que deambula, como una muda y tremenda acusación contra la sociedad, por las calles caraqueñas. La hacienda "La Fe" ha sido escogida como apropiado asiento de ese refugio infantil. Y de las conversaciones habidas entre las autoridades ejecutivas del distrito y el propietario de la finca se llegó a la aceptación del precio de Bs. 200.000 como valor de la propiedad que desea adquirir el municipio. El Concejo Municipal objetó ese avalúo. Y dio como razonamiento en contra de su montante, que una anterior apreciación pericial-aceptada por el dueño de la hacienda "La Fe"- había fiado el precio equitativo de ésta en Bs. 89.500.
Notificada la Gobernación de Caracas de lo resuelto por el Concejo, contestó a los pocos días que el Ejecutivo Federal había acordado subsanar la dificultad surgida aportando Bs. 50.000, del Tesoro nacional, en calidad de espontánea cuota para la realización del traspaso. Y agregaba la Gobernación que los plazos dilatorios impuestos por la actitud del Concejo estaban entorpeciendo una obra de inaplazable urgencia: la de suministrarle calor de techo y refugio a su desamparo a los niños abandonados de Caracas.
El Concejo Municipal opuso a estas razones la de que no se justificaba la inversión de una suma seis veces mayor a la que lógicamente debe pagarse por la hacienda > por la circunstancia de que el Ejecutivo aportara una contribución. Su tesis es la de que no puede consentir el poder público en que particulares se aprovechen de la necesidad en que está la colectividad de una propiedad suya para fijarle precio exorbitante.
Y, sobre la marcha, el Concejo -en acuerdo presentado a su consideración por el concejal Amore Campos- procedió a pedir la expropiación por causa de utilidad pública de la hacienda >.
Los trámites establecidos por la Ley, para casos como este, son expeditivos, rápidos. Y, en consecuencia, es de preverse que los tribunales decidan pronto el traspaso al municipio de dicha propiedad a un precio razonable, equitativo, justo.
Hemos dicho que este asunto, resuelto por el Concejo Municipal, desborda los límites de lo caraqueño, de lo local. Y lo hemos dicho porque nacionalmente surge con frecuencia una fricción entre la ambición de dueños de inmuebles, haciendas, etc., y los poderes públicos. Son innumerables las disputas surgidas entre municipios y dueños de fincas rurales, a propósito de servidumbres de paso, de caminos vecinales. En la mayoría de los casos, estas fricciones se eternizan en disputas agrias, suscitadoras de rencores infecundos. Y todo porque no se utiliza ese instrumento con que La ley ha armado al poder público frente a la concepción del derecho de propiedad prevaleciente aún en muchos poseyentes. Nos referimos a la expropiación por causa de utilidad pública.
El Concejo Municipal de Caracas ha dado un ejemplo a los de toda la República, al acogerse al principio universal de moderno derecho público que condiciona y subordina el interés del individuo al interés de la colectividad.