Autor: Rómulo Betancourt
Título: Resoluciones del Concejo Municipal de Cumaná encarecedoras del coste de la vida
Fecha de publicación: 17-08-1938
Publicación: Diario Ahora


Adquiere ya caracteres de clamor nacional el desatado contra el alto coste de vida. Desde todos los sectores de la opinión surge, terco y cada vez más apremiante, el reclamo de una intervención oficial para regular el precio de los artículos de más generalizado consumo.
Con honrosas excepciones -entre ellas y a la cabeza de ellas, la del Concejo Municipal del Distrito Federal- asumen los organismos gubernamentales una actitud de inercia frente a ese insoslayable problema. Pero aun llegan a más algunos organismos colectivos. Superando toda medida, contribuyen por su parte a aumentar aún más, y por medio de inconsultas resoluciones, de carácter fiscal, el ya altísimo precio de los artículos de primera necesidad.
Este es el caso del Concejo Municipal de Cumaná. Pareciera como que ya esa corporación se propuso cumplir, con todo rigor y con intransigencia digna de mejor causa, un plan encarecedor de la vida en la ciudad- capital del estado Sucre.
En comprobación de cuanto afirmamos, vamos a citar dos resoluciones, relativamente recientes, adoptadas por ese Concejo Municipal.
La primera está contenida en una Ordenanza sobre Rentas del Distrito, publicada en la Gaceta Municipal del 1° de abril de 1938. En su artículo 53, esa ordenanza establecía el pago de una patente mensual para los comerciantes que importaren, del exterior o del interior de la República, mercancías y víveres. La patente se fijaba en el 4 por ciento sobre la factura consular en importaciones del exterior y en el 2% sobre las facturas de, importaciones del interior. Después de una larga pugna con el comercio local, que rechazaba ese impuesto calificándolo de inconstitucional, el Concejo se avino a reducir, y no a suprimir, el impuesto. Quedó estipulado en el 3% sobre facturas consulares del exterior y en el 1½% sobre facturas de importaciones del interior. Los comerciantes importadores de Cumaná, en comunicación dirigida al Concejo, admitieron el pago de esa patente, pero haciendo constar que habían acudido ante la Corte Federal pidiendo su nulidad y que se reservaban el derecho de exigir de las rentas municipales el reintegro de las sumas aplicadas a pagar por esa tributación, en el caso de recaer sentencia judicial favorable a su tesis.
No nos interesa discutir el aspecto jurídico de la cuestión, sino el económico-social. Todo impuesto de importación es traslativo, transferible. No lo paga nunca el importador, sino el consumidor. En consecuencia, esos porcentajes con que se han aumentado, por resolución del Concejo Municipal de Cumaná, las facturas de compra de los comerciantes, repercutirán sobre los precios de venta de víveres y mercancías en forma de aumento de los vigentes en la actualidad. De modo tal que si el Concejo estaba urgido de aumentar los ingresos municipales debió apelar a una fórmula de imposición directa, redactando y aprobando una ordenanza que recortara las utilidades y rentas de las personas o empresas mejor dotadas económicamente. Es un manoseado lugar común, con valencia universal y siempre tenida en mente por el legislador progresista, el de que el impuesto directo sobre la riqueza es más difícil de trasladar a los sectores pobres que el impuesto indirecto sobre el consumo.
La otra medida encarecedora del coste de vida y directamente favorable a los industriales acomodados, fue la adoptada por el mismo Concejo Municipal de Cumaná, con respecto al derecho de degüello.
Por resolución publicada en la Gaceta de P de abril de 1938, se fijó la siguiente tarifa de derecho de degüello.

Por beneficiar una resBs.50
Por beneficiar dos reses70
Por beneficiar tres reses 81
De cuatro reses en adelante25 cada una
Por cada cerdo 4
Por cada chivo 1

Establece también la ordenanza que para beneficiar un animal de los comprendidos en la tarifa anterior, se requiere del permiso del Jefe Civil. Además, se prohíbe el beneficio de reses en casas particulares; y se estipula multa de Bs. 20 para quienes violen esa disposición.
Como puede apreciarse, resulta monstruoso que se cobre por el beneficio de una res la cantidad de Bs. 50. Y que cuando se beneficien cuatro o más, favoreciéndose en esa forma al industrial acomodado en perjuicio del > sin mayores recursos, disminuya en un 50% (de Bs. 50 a Bs. 25) el derecho de degüello.
No cabe sino preguntar el precio a que debe ser, necesariamente, vendida la carne de una res, por cuyo beneficio ha tenido que satisfacerse al fisco municipal la suma de Bs. 50.
Resulta inaceptable que se encarezca en tal forma la vida del pueblo. Las posibilidades de lucha victoriosa del hombre venezolano contra un medio geográfico pleno de asechanzas -como es el de los trópicos- serán nulas, mientraS no dejemos de ser una nación de subalimentados. Una nación que se nutre de harinas y que casi no consume carne, y otras substancias de gran poder nutritivo, en su dieta alimenticia diaria.
y lo más alarmante e irritante de estos sistemas municipales de exacción al consumidor, para inflar los ingresos de las rentas locales, es que detrás de ellos se mueven sólo los apetitos de las burocracias de parroquia. No se devuelven a la comunidad, en forma de servicios municipales eficientes, esos dineros recaudados tan empíricamente. Sino que sirven para sufragar sueldos y canonjías de chupépteros de pueblo.