Autor: Rómulo Betancourt
Título: Artículos de libre importación cuyo precio de venta debe controlarse oficialmente.
Fecha de publicación: 25-08-1938
Publicación: Diario Ahora


Es larga la lista de artículos de producción extranjera cuyo ingreso por las aduanas del país está exento de todo gravamen.
Se trata de mercancías que por su utilidad -desde el punto de la defensa de la salud y del incremento de la cultura de los venezolanos, así como del incremento de la producción nacional deben ser vendidas a bajo precio.
Revisando las estadísticas aduaneras de la República, encontramos que es cuantioso el volumen -en peso y valor-de las mercancías libres de derecho que ingresan anualmente por nuestros puertos.
Datos de 1936, por ejemplo, revelan que en ese año se importaron sin causar derechos arancelarios, 180.742 kilogramos de agua oxigenada, con un valor de Bs. 185.745,70; sueros orgánicos: kgs. 29.861.720, con un valor de Bs. 456.212,55; salvarsán: kgs. 6.934.370, con un valor de Bs. 546.088,50; artículos, herramientas y maquinarias para usos agrícolas: kgs. 6.772.695.080, con un valor de Bs. 3.066.989,45. Y así, sucesivamente, una larga lista de artículos -que suma a más de cien- cuya importación no causa derecho alguno.
Esta medida no puede merecer sino apoyo. Si algo puede objetársele es la limitación del número de productos elaborados o semielaborados que comprende. El desiderátum, la aspiración final en este terreno, es la de que un sistema tributario moderno, basado sobre la imposición indirecta a la renta y la riqueza, vaya substituyendo al actual, insertado en el pivote de los impuestos sobre el consumo. Esta transformación, por la que tantas veces nos hemos pronunciado, en la: estructura fiscal de la Nación permitiría la importación exonerada, o aforada en las clases, menos gravosas, de todos los artículos de producción extranjera cuya elaboración resulte imposible, o muy costosa en el país, por requerirse la importación de todas las materias primas que entren en su elaboración, por limitado consumo interno o por cualquier otra circunstancia igualmente decisiva.
Si estamos acordes con que se exoneren de derechos de aduana aquellos artículos que son indispensables para la curación de las enfermedades endémicas del país, para la culturización de nuestro pueblo y para el incremento de la riqueza nacional no nos explicamos por qué esa medida es unilateral. No nos explicamos por qué el Estado se limita simplemente a no pechar el paso por las aduanas venezolanas de esos medicamentos, instrumentos de cultura e implementos agrícola-industriales.- Su papel no debe terminar allí, sino que debe llevarlo hasta su extremo lógico: el control posterior, sobre los precios de venta al por mayor y al detal, de esas mercancías por las cuales no cobró el tributo aduanero.
Tenemos entendido que hubo época en que el Ministerio de Sanidad y de Asistencia Social vigiló el precio de venta de los específicos antisifilíticos y de otras medicinas de libre importación. Inclusive se obligó al comerciante en drogas importadas a colocar, en sitio visible de su establecimiento, un cartel con los precios de venta de ellos. Pero esta saludable disposición fue desechada. El famoso principio de la Es opinión nuestra -tan lógica que nadie podrá rebatirla- la de que el Estado fije, calculando todos los costes, el precio de venta al por mayor de todos los artículos de libre exportación. No sólo el salvarsán y el agua oxigenada y la atebrina deben venderse a un precio regulado por el Estado, sino también los implementos agrícolas e industriales que son de libre importación. .
El precedente está fijado por la reciente resolución fiscal en materia de cemento. Debe generalizarse a todos los artículos de importación libre de impuestos. En esa forma es como puede protegerse, efectivamente, al consumidor y cumplirse la finalidad del Estado al renunciar al cobro de pecho aduanero sobre determinados artículos de producción extranjera.