Autor: Rómulo Betancourt
Título: Acerca de la regulación oficial de precios a los implementos agrícolas
Fecha de publicación: 01-09-1938
Publicación: Diario Ahora


En artículo publicado en esta sección el 25 de agosto y titulado: "Artículos de libre importación cuyo precio de venta debe controlarse oficialmente", abogábamos por la regulación estatal del valor a que se expenden, por mayor y al detal, las mercancías exoneradas de derechos de aduana. Concretamente aludimos a los implementos agrícolas ya las medicinas patentadas extranjeras que están en esa situación.
En comunicado de la Oficina Nacional de Prensa, publicado ayer en todos los diarios de Caracas, nos enteramos de que esa iniciativa nuestra encontró acogida en el Despacho de Agricultura.
Ese Ministerio anuncia que se ha dirigido a los importadores de maquinaria agrícola, solicitando los costes de aquélla puesta en Caracas, con el propósito de ver si se corresponden con los de venia al por mayor y al detal. Al mismo tiempo, anuncia el Ministerio de Agricultura que establecerá, en los centros agrícolas alejados de las poblaciones o donde sea difícil fijar con exactitud lo que cuestan esos implementos al comerciante, depósito de ellos. En esos establecimientos oficiales se venderán los implementos "a base de un moderado margen de utilidades".
Esta resolución oficial -si pronto condensa en hecho cumplido y no se queda escrita exclusivamente en el papel- traerá repercusiones favorables en la agricultura nacional. Como muy bien lo destaca la exposición del Ministerio de Agricultura, en un país como el nuestro -de extensa superficie laborable y pobre en recursos humanos-, la maquinización de la agricultura es condición previa insoslayable al incremento de la producción. Y los altos precios que se cobran por el instrumental moderno aplicable al cultivo de la tierra, dificultan y entraban el desarrollo de una economía agrícola próspera.
El Ministerio de Agricultura, si quiere llevar hasta su finalidad realmente renovadora la medida que ha adoptado, no debe limitarse a la importación de lo más sencillos instrumentos de labranza. No basta con que importe escardillas, picos y machetes de "rozar". Es necesario que aplique dinero a la compra en el exterior, para venderlas en condiciones liberales de pago a los agricultores pobres, de maquinarias más complejas. Los cultivadores de algodón de Apure y de otras regiones del país están urgidos de desmotadoras modernas, para librarse de la tutela que sobre ellos ejercen los dueños de las únicas instaladas en la región. Los agricultores de trigo en Mérida necesitan molinos; y descerezadoras modernas los arroceros del Tuy. Sería, en consecuencia, de incalculable importancia para el avance de la agricultura en el país, que en esos depósitos de maquinaria agrícola establecidos por el Ministerio de Agricultura figurasen algo más que los tradicionales, anticuados, implementos que utiliza el agricultor nacional desde los días de la Colonia.
El Ministerio de Agricultura atendió a un requerimiento juicioso que se le hiciera. Falta ahora que el de Sanidad y Asistencia Social proceda del mismo modo. Los medicamentos extranjeros de libre importación (agua oxigenada, específicos antisifilíticos y antipalúdicos, etc.), deben venderse, al mayor o detallados, conforme a una regulación oficial. Si el Estado ha renunciado a importantes ingresos fiscales, exonerando de impuesto aduanero a mercancías consideradas de primera importancia desde el punto de vista de la salud del pueblo y del incremento de la riqueza nacional, es lógico que verifique si de verdad ese sacrificio suyo repercute en mejoras para la colectividad. Porque sería absurdo que sólo favoreciera al sector, relativamente limitado, de comerciantes importadores y de almacenistas adinerados.
Al Ministerio de Agricultura, como al de Sanidad, no le será difícil encontrar la fórmula que concilie el principio constitucional de la libertad de comercio con la perentoria necesidad colectiva de que no se especule con el precio de venta de determinadas mercancías. La realidad, más imperiosa que ciertos textos legales -dogmas en los días de la Conversión francesa, pero sometidos hoy en la teoría administrativa y en la práctica gubernamental a la más rigurosa revisión- impone el control del Estado sobre el comercio, mayorista o al menudeo, de esas mercancías.