Autor: Rómulo Betancourt
Título: Harold Butler y los salarios mínimos
Fecha de publicación: 08-12-1937
Publicación: Diario Ahora


El Director de la Oficina Internacional del Trabajo, dependencia de la S.D.N., en su informe a la Conferencia Mundial celebrada en Ginebra hace algunos meses, constata la generalización del sistema del salario mínimo estatalmente fijado..
La experiencia ha comprobado que el salario, cuando se fija por el simple juego de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, no alcanza a satisfacer las necesidades más indispensables del trabajador y de su familia. No basta a satisfacer lo que los economistas llaman "el mínimun vital".
Este fenómeno se traduce, desde el punto de vista estrictamente económico, en un sub-consumo de las masas. No siendo suficiente su salario para satisfacer las necesidades básicas, suyas y de su familia, el obrero y el campesino consumen mercancías elaboradas o servicios públicos en una proporción muy inferior a su capacidad de consumo. Las mercancías no absorbidas por el mercado se van acumulando en los almacenes y el ritmo de los negocios se altera. La posibilidad de una crisis económica aparece.
Ha sido tomando en cuenta, ante que otros factores de justicia social, estos estrictamente económicos, que en muchos países se ha tendido a regular el montante del salario mínimo por medio de disposiciones de carácter legislativo.
Los dos métodos adoptados son: 1- El Estado fija legalmente el montante del salario mínimo, teniendo en cuenta el costo de vida del país; 2- El Estado da fuerza de Ley a los salarios mínimos libremente fijado entre patronos y obreros al suscribir contratos colectivos.
Con respecto al primer método, es el más generalizado. Como apunta Butler en su informe, "sólo en el transcurso de 1936 se adoptaron nuevas leyes que fijan los salarios mínimos en los países siguientes: Bolivia, Brasil, Bulgaria, Guatemala, Nueva Zelandia, Panamá y Yugoslavia. En Nueva Zelandia fueron fijadas por primera vez las tarifas de salarios a base con aplicación general y el tribunal de arbitraje recuperó la facultad de establecer tarifas de salarios obligatorias en una gran parte de la industria. En el Canadá se tomaron disposiciones con ese objeto, en Alberta y en Nuevo Brunswick; y como la Ley Federal de 1935 sobre el salario mínimo fue declarada inconstitucional por la Comisión Judicial del Consejo privado, se trata ahora de suprimir la limitación anterior de las facultades del partido federal. En los Estados Unidos -continúa diciendo ButIer- también fue declarada inconstitucional por el tribunal supremo la Ley del Estado de Nueva York sobre salario mínimo, y esta decisión puso a debate la validez de leyes análogas vigentes en 17 Estados. Sin embargo, el propio tribunal se reservó la posibilidad de reservar aún más el alcance de su intención de modo que todavía no se ha dicho la última palabra en los Estados Unidos en cuanto a los salarios mínimos".
Como queda dicho, las leyes sobre salarios mínimos están siendo combatidas, desde los parapetos legalistas, en nombre de la "libertad de contrato". Atrincherados en las posiciones teóricas del liberalismo económico e interpretando en un sentido literal algunas garantías constitucionales, quienes permanecen ciegos ante los imperativos de nuestro tiempo le niegan facultades al Estado para fijar coactivamente la cantidad mínima de dinero que puede recibir un hombre por el alquiler de su fuerza de trabajo.
Otro método para la fijación del salario mínimo es, como ya lo apuntábamos, el de darle carácter legal, y la fuerza que de ese carácter se deriva; a las tarifas mínimas fijadas entre las partes en los contratos colectivos. Sobre este método y su generalizada aplicación, escribe Butler: "Este sistema fue recientemente introducido en Bulgaria, en Grecia, en el Estado Libre de Irlanda, en las provincias canadienses de Nueva Escocia y de Quebec y, particularmente en Francia, donde, por primera vez, en la mayor parte de la industria, se aplica un régimen análogo al del salario de base. Así también en Bélgica, donde los convenios colectivos establecen una tarifa mínima para los obreros no calificados, que se aplica a los servicios del Estado y a las obras públicas ejecutadas por cuenta de éste".
ButIer, en su informe, dice que en Venezuela se ha legislado sobre salario mínimo. En realidad, lo que existe es una genérica y vaga alusión al sistema de salario mínimo en la Ley del Trabajo. Creemos que esta cuestión debe ser abordada por el Congreso en sus próximas sesiones, fijándose en una Ley especial el mínimun de salario, tanto para el obrero urbano como para el trabajador rural.