Autor: Rómulo Betancourt
Título: Repercusiones sobre la economía nacional tendría el reparto de utilidades por las grandes empresas
Fecha de publicación: 19-10-1938
Publicación: Diario Ahora


Un breve comunicado de la Oficina Nacional de Prensa ha notificado a la ciudadanía que ya está en manos del Ejecutivo el proyecto de Reglamento de la Ley deI Trabajo.
Ha trabajado esa comisión con encomiable actividad. Hace apenas dos meses fue designada y ya cumplió su cometido. Y si para ello tuvo que renunciar a nuevas consultas a patronos y trabajadores es porque, como lo expresa el comunicado al cual nos referimos, consideró suficientemente debatido el tema. En efecto, en este empeño de reglamentar la Ley del Trabajo -prácticamente inoperante sin ese complemento indispensable- se viene desde hace dos años. Tres proyectos de reglamentos habían sido elaborados. Las consultas a las partes interesadas se habían hecho en diversas ocasiones. Esta acuciosa labor burocrática no había llegado a culminar, sin embargo, en la promulgación y vigencia de ese Reglamento.
Hemos elogiado la celeridad con que trabajó la comisión encargada de redactar el Reglamento a que se refiere el comunicado de la oficina de prensa. Empero, no podemos adoptar sino una actitud de expectativa frente al contenido mismo de esa reglamentación. No sabemos de cuál espíritu está informado. Hasta el círculo cerrado de las oficinas ministeriales ha llegado, en vano, nuestro interés de periodistas, sin lograr obtener un informe que merezca fe sobre el contenido mismo de esa reglamentación.
Y es guiándonos por esa especie de sexto sentido de que dispone la gente de prensa, como hemos podido arribar a algunas conjeturas más o menos lógicas con respecto al documento recién entregado por el Ejecutivo.
Nos parece, por ejemplo, que fue uno de los temas objeto de las más arduas discusiones, el relacionado con la forma de hacer viable y aplicable el artículo 63 de la Ley del Trabajo. Ese artículo es el que impone a las empresas la obligación de distribuir anualmente entre sus empleados y obreros, un por ciento de las utilidades líquidas.
Y si pensamos que alrededor de esa disposición -una de las más progresistas, sin duda, en la Ley venezolana del Trabajo- se ha suscitado debate y han florecido las maniobras, es porque hemos estado leyendo una literatura reveladora. La ha difundido desde su y la disminución de otros se ha ido produciendo en columna editorial una empresa considerada unánimemente como vocero de poderosos intereses extranjeros, fuertemente coraizados en la economía venezolana.
Desde esas columnas oficiosas de norteamericanos e ingleses se ha insurgido contra el reparto de utilidades. Y frente a esa expresa disposición legal se ha alzado la teoría del "ahorro". Los más hábiles empeños dialécticos de esa prensa se orientan a demostrar lo indemostrable: que resulta mucho más remunerador y ventajoso para el empleado y el obrero hacer vida ascética, ahorrando avaramente parte de su sueldo o salario, antes que pretender ser copartícipe de las ganancias alcanzadas por la empresa en donde trabaja.
En realidad, la Reglamentación de la Ley del Trabajo proyectada en el 36 - y la cual está publicada en la Memoria de la Oficina Nacional deL Trabajo de ese año- tomaba en cuenta esta modalidad del ahorro en el reparto de utilidades. De acuerdo con el artículo 87, las utilidades a repartir se dividirían en dos porciones: un 50% pagado al trabajador al fin de cada ejercicio anual; y el otro 50% que sería depositado por el mismo patrón, a nombre y por cuenta del obrero o del empleado, en el Departamento de Ahorro del Banco Obrero. Pero esa Reglamentación, como se observa, no sancionaba el absurdo de que quien gana un sueldo o salario apenas indispensable para vivir pudiera mermarlo con fines ahorrativos. Comenzaba por garantizarle al empleado y al obrero un ingreso extraordinario: la participación en las utilidades patronales; y sólo imponía el ahorro sobre la mitad de esa entrada anual suplementaria.
Quienes sostienen que el simple ahorro puede ser un substituto del reparto de utilidades, reflejan fielmente el pensar de las grandes empresas extranjeras. Especialmente, de las compañías petroleras. Estas han sido de las más alarmadas en Venezuela ante la progresista disposición de la Ley del Trabajo. Y adelantándose a sus efectos han hecho sobrehumanos esfuerzos para generalizar, en los campos de explotación aceitera, el llamado "plan de ahorro". Este no es en último análisis, sino una forma nada hábil de evadir el cumplimiento del artículo 63 de la Ley del Trabajo.
Precisamente, son estas compañías reacias las que deben ser objeto de más rigurosa discriminación, en la parte del reglamento de la Ley de Trabajo relativa a los repartos de utilidades. Cálculos aproximados revelan que las ganancias obtenidas por los truts petroleros en Venezuela sobrepasan a los 600 millones de bolívares anuales. Y no se necesita hacer argumentaciones de altas finanzas para demostrar que se inyectaría un fuerte poder de compra a los obreros y empleados petroleros si llegaren a alcanzar una participación anual, pequeña que fuere, sobre ese volumen crecido de utilidades.
Esas compañías son las más tenaces obstaculizadoras de una Reglamentación progresista de la Ley del Trabajo. El reparto de utilidades es uno de los aspectos de esa reglamentación que les resulta más odiosa. Y si es así, como nadie puede dudarlo, muy pronto sabremos -al conocer el texto del proyecto presentado al Ejecutivo de reglamentación de la Ley- cuál influencia presidió las deliberaciones de la comisión redactora. Si atendió a los deseos del inversionista extranjero poderoso, o a las aspiraciones del trabajador nacional y a los requerimientos de la economía venezolana.