Autor: Rómulo Betancourt
Título: El reparto de utilidades en las empresas y la posible ofensiva contra sueldos y salarios
Fecha de publicación: 23-10-1938
Publicación: Diario Ahora


El Ejecutivo Federal, por decreto del 10 de octubre (Gaceta Oficial N2 19.694) creó, con carácter ad honorem, una Comisión Consultiva y 23 Comisiones Consultivas seccionales, fijándole a estas últimas la atribución de emitir criterio sobre la forma y proporción en que deben participar empleados y obreros en las utilidades de empresas industriales y establecimientos comerciales, o de cualquier otra índole.
Esta resolución gubernamental es consecuencia de la forma cómo está acordado el reparto de utilidades en la Ley del Trabajo. Esa Ley fija para los patronos, en una forma genérica, la obligación de hacer partícipes a sus empleados y obreros de un por ciento de las utilidades líquidas anualmente. Y transfiere al Ejecutivo la función de fijar por reglamentación especial a cuanto ascenderá ese por ciento a distribuir entre obreros y empleados.
Incumplida venía siendo ésta, como las otras disposiciones fundamentales de la Ley del Trabajo. El Ministerio del ramo no ha hecho, hasta ahora, sino obstaculizar, mediante esa táctica hábil de la inercia y del no-hacer, los esfuerzos continuos de las organizaciones sindicales para obtener la reglamentación de la Ley del Trabajo. El nuevo titular de la Cartera -doctor Héctor Cuenca- parece animado de intenciones más dinámicas. Indicios como el del decreto que comentamos y como el de la Comisión que elaboró y presentó rápidamente un proyecto de Reglamentación de esa Ley, revelan una mayor preocupación en las autoridades del Trabajo por los problemas que atañen a las clases laborantes del país.
Se nos podrá observar una forma de hablar condicionada: " Parece ser", "presumimos que", etc. Y no nos expresamos así por prurito oposicionista, sino porque una aleccionadora experiencia de dos años de promesas incumplidas en el campo de las relaciones entre el capital y el trabajo nos han conducido a la pesimista e interrogante actitud del Evangelista: "Ver para creer."
No puede negarse -y ni por un momento queremos negarlo- que ya ha revelado el nuevo Ministro del Trabajo una mayor preocupación que la de sus predecesores en el mismo Despacho ante los problemas obreros. Ahora falta convencernos o no- de que esa preocupación se oriente hacia la defensa del sector más urgido de la tutela estatal. El sector que en las inevitables pugnas entre capital y trabajo está colocado en la situación más desfavorable y desvalida. Nos estamos refiriendo, naturalmente, al sector no poseyente.
Y será precisamente la norma que trace el Ministerio del Trabajo en esta cuestión del reparto de utilidades, un índice que permita juzgar con nitidez el rumbo de la política obrera del titular de esa Cartera. Ese asunto resulta ser una de las que pudiéramos calificar como cuestiones clave en las relaciones obrero-patronales.
En efecto, el reparto de utilidades es una medida que resultará ineficaz si no se toma en conexión con otras. Porque para burlarla no tendría el empresario o comerciante de mentalidad enemiga del progreso y de las mejoras sociales, sino que acudir a un método expeditivo: la ofensiva contra sueldos y salarios. Haría un cálculo global del montante de utilidades que, promedialmente, debe repartir cada año entre quienes ponen en movimiento, con sus músculos o su cerebro, la compleja maquinaria de sus industrias, bancos o comercios. Y ese montante lo deduciría de la partida destinada, en el renglón de Gastos Generales, al pago de sueldos y salarios. De donde resultaría la Ley burlada y escarnecido el legítimo anhelo de quienes ayudan a otros a forjar capitales a tener en las utilidades que éste produzca una participación racional.
En síntesis, yen forma casi apriorística, puede afirmarse que si el reparto de utilidades no se liga con garantías para la ejecución de contratos colectivos de trabajo; y con la fijación de sueldos y salarios mínimos en las distintas ramas de la industria, la banca y el comercio, hallará el patrono inapto para asimilar la nueva concepción del derecho obrero, una puerta de escape siempre segura. La merma de utilidades significada por el reparto de un por ciento de ella entre su personal se la resarcirá mediante la poda sin apelación de los sueldos y de los salarios.
Y conste que no hacemos fantasías: ni estamos pidiendo nada que no esté contenido ya en la Ley de Trabajo vigente. Esta garantiza el régimen de contrato colectivo del trabajo, y prevé la creación de comisiones especiales, encargadas de la fijación de los Salarios Mínimos.
Como resumen de cuanto hemos venido afirmando, diremos guíe la esperanza de los sectores laboriosos de Venezuela en una "nueva política" en el Ministerio del Trabajo se fortalecería de ver que, con el reparto de utilidades, se garantiza al mismo tiempo a quienes favorecería esa medida contra una ofensiva previble a sus sueldos y salarios.