Autor: Rómulo Betancourt
Título: Legislación estadounidense sobre salario mínimo
Fecha de publicación: 25-10-1938
Publicación: Diario Ahora


En nuestro artículo del 23 de este mes abordamos la necesidad de que se proceda en Venezuela a darle vialidad al régimen de salarios mínimos legales. Veíamos y vemos, en esa medida estatal la única forma de aminorar el peligro de que sectores patronales muy recalcitrantes, especialmente quienes gerencian poderosas empresas extranjeras, apelen a una disminución global de sueldos y salarios si el Estado los obliga a cumplir lo estatuido en la Ley del Trabajo sobre reparto de utilidades.
Ese mismo día de la publicación de nuestro artículo llegaba un cable de la Prensa Unida, fechado en Washington, informando que había empezado a regir en el territorio de la Unión una Ley federal de Compensación del Trabajo. Esta Ley fija y reglamenta los salarios mínimos y las jornadas de trabajo semanal. Ha sido una coincidencia que escribiéramos nosotros un comentario recomendando para Venezuela la reglamentación del salario mínimo por el Estado precisamente el día en que una Ley del mismo corte entraba en vigencia en Estados Unidos. No teníamos información de que se estuviera legislando en aquel país sobre esa materia.
La Ley que está ya aplicándose en Estados Unidos fija como mínimum de salarios 25 centavos por hora; y limita a cuarenta y cuatro horas el máximum de la duración de la jornada semanal de trabajo. Al ser publicada esa Ley, el democrático presidente RooseveIt -cuya administración la caracteriza un inteligente interés por la suerte de las clases laborantes- hizo un llamamiento a todos los patronos a quienes afecta la nueva Ley a fin de que acepten las condiciones impuestas por ella.
De inmediato se harán sentir los efectos beneficiosos de esta legislación en forma de aumento automático de salarios para unos setecientos cincuenta mil obreros mientras que para quince millones de obreros disminuirán las horas de trabajo.
Claro está que medidas de esa envergadura no dejan nunca de producir fricciones, trastornos en la vida económica y aun efectos lamentables, pero por otra parte inevitables. Así ha sucedido en Estados Unidos con la legislación obrera que estamos comentando. Algunas empresas de reducido capital y de crecidos gastos, con márgenes de utilidad limitados por la competencia de los grandes trusts monopolistas, han anunciado el propósito de cesar en sus actividades. Argumentan que están materialmente imposibilitados para cumplir con las condiciones impuestas por la nueva Ley. Informes considerados de buena fuente indican que alrededor de cinco mil obreros que trabajan en la industria de confección de vestidos, en el Sur de Texas; y que diez mil desgranadores de Pecán, en su mayoría mexicanos, se contarán entre los trabajadores licenciados.
Hemos comentado esta Ley -sin escamotear sus aspectos negativos porque ella revela que decíamos verdad al afirmar la existencia de una poderosa corriente internacional favorable a la legislación sobre salarios mínimos. Y es que la experiencia acumulada en ese sentido es ya decisiva. Teóricamente, y de acuerdo con la definición ya mundialmente generalizada que da la Economía Política del salario, éste es siempre capaz de satisfacer las necesidades del obrero y de su familia, así como de asegurar su reproducción. En el libre juego de la Ley de la oferta de trabajo, -rigiendo, con una supuesta regularidad de cronómetro, el mercado de trabajo- vieron los economistas clásicos y los adalides del liberalismo manchesteriano garantizado, para el trabajador y el empleado, ese mínimum vital que debe ser cubierto por el salario o por el sueldo. La terca realidad se ha complacido en destruir todos esos castillos de naipes forjados por la economía de cátedra. Lo cierto es que el salario vital, el salario mínimo, la cantidad de monedas suficientes para garantizarle un nivel de existencia humano y racional al trabajador, no se á1canza sino muy esporádicamente por el simple juego de la relación existente entre la demanda de mano de obra y la concurrencia de ella. Urgidos por la necesidad de elevar coactivamente su nivel de vida, el obrero y el empleado han debido organizarse sindicalmente. Y desde esos organismos de resistencia económica, mantener una pugna constante con el sector de los arrendadores del trabajo ajeno.
Eje, centro, determinante de esa pugna es la cuestión del salario. Y al fijarle a éste un nivel mínimo legal, capaz de asegurar al trabajador lo que se califica como su "mínimum vital", los gobiernos progresistas han tendido a aminorar los rozamientos obreros-patronales. En ellos se despilfarra una cantidad de energías colectivas que, canalizadas en un sentido creador, hubieran prestado un indudable servicio a la sociedad.
Esto lo ha comprendido hoy la Administración Roosevelt, como antes lo habían comprendido las de otras naciones.
Y entre nosotros -que se está a la caza de la última moda del Norte y del más reciente refinanciamiento del confort para importarlos y aclimatarlos en Venezuela- no podría argumentarse que sería "exótica" una legislación sobre salario mínimo. Rige en una cantidad apreciable de países -entre ellos varios de América Latina- porque tiende a corregir las consecuencias de un problema que asume contornos internacionales; el del desamparo del trabajador, derivado de su situación económica desventajosa frente a los sectores poseyentes.