Autor: Rómulo Betancourt
Título: Una progresista resolución del Ministerio de Hacienda que debe ser complementada
Fecha de publicación: 04-11-1938
Publicación: Diario Ahora


El Ministerio de Hacienda dictó, con fecha 2 de noviembre, una Resolución de sumo interés, modificando el Nº 37 de la Ley de Aduanas vigente.
Esa modificación comporta una sensible reducción en los derechos arancelarios que gravan los alimentos especiales utilizados en la dieta infantil. En virtud de esta progresista resolución gubernamental, los alimentos preparados para niños pagarán los siguientes impuestos de aduana:

a) - Especiales para niños (a base de leche en polvo maternizada) 2.a más 50%.

b) - Dietéticos (si contiene cacao no debe exceder su proporción de 10% ciento) 3.a más 50%.

c) - No especificados. 5.a más 20%.

Indudablemente que esta resolución gubernativa tiende a aumentar, indirectamente, la capacidad adquisitiva de las masas. Abaratándose la alimentación infantil se aumenta el salario real (la cantidad de cosas y servicios que puede adquirirse con las monedas pagadas por los arrendadores de fuerza de trabajo al obrero y al empleado). Y este fenómeno opera, por virtud de una ley bien conocida de Economía Política, aun cuando se mantengan los salarios y sueldos nominales (la cantidad de dinero recibido por el obrero y el empleado) a un mismo nivel.
Reconociendo la intención previsiva de la reciente disposición de Hacienda, vamos a hacer, con el propósito de mejorarla y de contribuir a que sea eficaz, una sugerencia.
Esta es la de que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social complete la medida hacendaria con la reglamentación de los precios de venta, al mayor y al menudeo, de los artículos alimenticios cuyo aforo ha sido reducido.
Porque si la reducción del impuesto arancelario no se completa con esa fijación, compulsoria y enérgica, de los precios de venta de los artículos favorecidos con esa medida, resultará que el importador, y no el consumidor, será el beneficiado.
Y a sobre este tema hablamos alguna vez. Comentamos que no se beneficiaba realmente el campesino con la exoneración de los impuestos sobre implementos agrícolas ni las clases pobres con la que rige para una serie de medicinas usadas en la lucha contra la sífilis, el paludismo, etc. En realidad, los precios de venta de tales artículos importados no guardan relación con su coste, reducido porque el Estado ha renunciado a pechados con el tributo arancelario.
Días después de publicado ese artículo de esta sección, el mac tomó el juicioso acuerdo de exigir de los almacenistas una lista de los precios a que venden los implementos agrícolas; y de establecer depósitos de ellos, por cuenta del Ministerio, en aquellos lugares del país donde no sea factible el control de los precios de venta por particulares.
No tenemos informes precisos sobre si esta medida ha sido llevada realmente a la práctica. En todo caso, su simple adopción revela bien cómo en los medios oficiales no se confía en que el simple juego de la competencia comercial sea suficiente para fijarle un precio equitativo, bajo, a los artículos cuya importación haya sido librada del pecho aduanero.
Sí así procedió el mac., ¿por qué el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social no adopta medida semejante en el caso de los alimentos para niños, cuyo arancel ha sido disminuido sensiblemente? En este caso, milita una razón decisiva -como lo es la defensa de la vida del niño venezolano- en favor de la tesis de fijación estatal de los precios de venta de los productos de importación extranjera destinados a la alimentación infantil.
De no procederse así, esta reciente resolución de Hacienda sólo favorecerá a los importadores de leches desecadas: y, no al consumidor pobre. La intención de la medida gubernamental sería, en el hecho, falseada. Y el Estado se hubiera impuesto un sacrificio en beneficio no de la mayoría de la población, sino de un núcleo reducido de comerciantes.