Autor: Rómulo Betancourt
Título: Ayuda estatal a los caficultores
Fecha de publicación: 13-11-1938
Publicación: Diario Ahora


En un artículo que publicamos en esta sección al comienzo de la semana que hoy termina dijimos que la próxima cosecha de café sería menor en más de un 50 por 100 con respecto al la del año pasado; y urgíamos al Ejecutivo Federal para tomar medidas de protección en favor de los caficultores.
Nos hacíamos eco en ese comentario de un clamor captado en los medios agrícolas. Los reclamos urgidos llegaron también hasta el Ejecutivo; y éste, por intermedio del mac, le ha prestado atención.
En efecto, por resolución ministerial del 11 de este mes, ha sido acordada una erogación especial de Bs. 3.000 destinados a ayudar a los productores de café en la emergencia que confrontan.
El Banco Agrícola y Pecuario será el encargado de conceder los créditos de emergencia a los caficultores, ateniéndose para ello a que sólo podrán aspirar a préstamo quienes estén colocados dentro de una de estas dos categorías:
1) Los caficultores que, por causas que no le sean imputables, hayan perdido más del 50% de su actual cosecha de café; y
2) Los caficultores que, por causas que no le sean imputables, carezcan de los recursos necesarios para la recolección de la cosecha de café.
Las condiciones pautadas para la concesión de los créditos son las siguientes: a) los préstamos a los caficultores que hayan perdido más de la mitad de la cosecha devengarán un interés del, 3% anual, y serán reintegrados al Banco Agrícola y Pecuario, con los intereses dejos saldos deudores, en dos cuotas anuales, consecutivas, e iguales, pagaderas así: la primera, en marzo de 1940; y la segunda, en marzo de 1941, y, b) los préstamos a caficultores que carezcan de dinero para aplicarlo a la cogida de la cosecha devengarán el mismo interés de los anteriores (3% anual) y como plazo tendrán el requerido para la total liquidación de su cosecha de este año.
Presenta algunas modalidades esta Resolución, que la diferencia de las que han venido dictando los despachos ejecutivos del actual régimen en materia de préstamos. En esas Resoluciones ministeriales, como en los Decretos del ejecutivo, el Estado venía limitándose a aplicar sumas de las arcas nacionales a refaccionar la agricultura, o la cría, o la industria nacionales. Pero, sin exigir absolutamente nada al prestatario a cambio del servicio que recibía del Estado. En esta resolución que comentamos, aun cuando es en una forma indirecta y todavía excesivamente tímida, el Estado que da, también reclama.
Esta reflexión se nos ocurre observando la especie de bonificación que se establece en favor del caficultor beneficiado con uno de estos préstamos de emergencia que presente cultivadas, de frutos menores, directamente o por intermedio de colonos, una o varias hectáreas. Dice la resolución que el caficultor que presenta cultivada de tales frutos una o varias hectáreas gozará de la condonación de los intereses sobre el préstamo. Por cada hectárea en producción se le deducirán íntegros los intereses sobre 1.000 bolívares de su deuda. Es condición expresa que el cultivo que se presente para aspirarse con él a la condonación de los intereses se haya iniciado posteriormente a la recepción del crédito.
Otras modalidades nuevas que le observamos a esta resolución sobre Crédito Agrario, que constituyen el inicio de una orientación más científica y técnica en la política crediticia agrícola, son las tres siguientes:
1) Se fija en 4.000 bolívares el máximo del préstamo a conceder. Como es de pensarse que los ricos desnatadores de las primas de exportación no vayan a tener la "caradura" de acercarse a las oficinas del Banco a solicitar créditos por suma tan pequeña, deben ser los caficultores medios y pobres los beneficiados.
2) No se exige al prestatario que de una garantía especial.
3) Se excluye de los beneficios de la medida a los caficultores cuyas actividades principales no sean las agrícolas. En esta forma, y si es que realmente se cumple con esa disposición, no podrán beneficiarse con estos créditos de emergencia quienes realizan la dualidad de comerciantes-agricultores.
En artículo de mañana haremos un análisis más a fondo de esta Resolución del mac y adelantamos que nuestro voto es resueltamente favorable a esa medida de emergencia. Precisamente habíamos abogado porque se le diera una inversión realmente beneficiosa para la producción cafetalera al sobrante no aplicado que quedará en la partida de Ayuda a la Agricultura, debido a la disminución del volumen de exportación; y al no pago consecuencia! de la totalidad de esos 16.000.000 bolívares que anualmente se vienen invirtiendo en primas sobre el café.