Autor: Rómulo Betancourt
Título: Proyecto de revalorización hipotecaria en Cuba
Fecha de publicación: 25-11-1938
Publicación: Diario Ahora


Cables recientes de la Prensa Unida transmiten un resumen, bastante extenso, de la situación que existe en Cuba, con respecto a las cargas hipotecarias vigentes sobre la propiedad territorial.
Cuba, como Venezuela, es un país sometido a las fluctuaciones de los precios de un solo producto. Allá se llama azúcar; aquí, petróleo. Y las crisis azucareras se reflejan sobre la economía del país en forma de ruina general. Consecuencia de las sucesivas bajas en el precio alcanzado en los mercados consumidores por el principal artículo de exportación de Cuba, es el hecho de que pese sobre la propiedad urbana y rural del país una carga hipotecaria calculada en mil millones de dólares. En un sólo año, el de 1928, las hipotecas sobre propiedades urbanas alcanzaron a la cifra de 25 millones de dólares.
Ante esta situación, los afectados en sus propiedades por esas lesivas hipotecas no se han dado por vencidos. No han sido tan pacientes y resignados como estos centenares o millares de venezolanos, que al vencimiento de la hipoteca sobre su fundo rural o sobre su inmueble urbano, aceptan cuando no pueden cancelar la obligación, la fórmula ejecutoria. En Cuba, los deudores agobiados por el peso de contratos hipotecarios se han coaligado, en una vasta organización, que para la actualidad consta de 160.000 miembros. "Asociación de Crédito Territorial" se llama esta entidad, que ha venido luchando desde hace varios años, con éxitos halagüeños en más de una ocasión, por librar sus propiedades del remate judicial.
Su primera conquista positiva fue alcanzada por la "Asociación" en 1933, cuando obtuvo, del Gobierno de Gerardo Machado -no obstante su reconocida orientación dictatorial- una Ley de moratoria. Los gobiernos posteriores al machadista -de Grau San Martín y de Mendieta- introdujeron modificaciones, por medio de leyes o decretos al texto de ese estatuto favorecedor del deudor hipotecario de Cuba.
No contenta con esto, la "Asociación" viene haciéndole ambiente a la tesis de revalorización de las hipotecas. Aspiran a que se promulgue una ley, que disminuya en un 50% el montante de todas las hipotecas, tomándose en cuenta que la propiedad raíz ha sufrido una progresiva depreciación en los últimos años.
Esta aspiración ha pasado ya del plano de lo hipotético al de lo posible y realizable. Informa la noticia cablegráfica que glosamos cómo el Coronel Fulgencio Batista -hombre fuerte de Cuba y figura dirigente de la política oficial de ese país- ha prestado su consenso a esa iniciativa. Y sus colaboradores técnicos vienen trabajando desde hace algún tiempo para darle viabilidad jurídica.
Al proceder Cuba a decretar una moratoria sobre deudas hipotecarias -y aun si va más lejos, desvalorizando en un cincuenta por ciento todas las hipotecas vigentes en el país- no estaría sentando cátedra revolucionaria. Se trata de medidas de protección al deudor, frenando de paso la tendencia absorbente y concentracionista de la riqueza de Bancos y de usureros, adoptada en gran número de países.
Sólo Venezuela se mantiene, impertérrita, en su vieja y antihumana legislación civil. El Código Napoleón mantiene su vigencia, mal traducido al castellano, en nuestro Código Civil. Y el mundo deviene y se transforma; nuevas relaciones históricas surgen y entran en vigencia; fenómenos económicos insospechados antes cobran dramática importancia, mientras que nuestra legislación civil se mantiene inamovible.
Así, y sólo así, puede explicarse que el reajuste de la deuda agraria no se haya extendido más allá de los deudores del Banco Agrícola y Pecuario. El Estado ha considerado lógico sacrificar ambiciones, no cobrando a los que recibieron préstamo de un Banco suyo, y están en situación económicamente deprimida, la totalidad de amortizaciones e intereses. Pero no se ha atrevido a legislar en el sentido de que el reajuste de la deuda hipotecaria -comprendiendo la agraria y la urbana- favorezca también a los deudores de Bancos y de prestamistas particulares.