Autor: Rómulo Betancourt
Título: Utilidad de una revisión a fondo de la Ley de Arancel de Aduanas
Fecha de publicación: 26-11-1938
Publicación: Diario Ahora


Ha sido publicado el texto de un reciente acuerdo del Ministerio de Hacienda, creando una Junta de Arancel de Aduana. La integran tres funcionarios del Ministerio de Hacienda: el Director de Aduanas, el Director de Economía y Finanzas y el Jefe de Servicio del Laboratorio de la Dirección de Aduanas.
Cuando leímos la noticia creímos, ilusionados, que se trataba de una Comisión con amplias atribuciones para revisar, modernizar y humanizar el arancel de aduanas. Y nos hemos encontrado con que las atribuciones de esa Comisión son limitadas, y que cumplirá tareas de un acusado matiz burocrático.
Esto deja sin resolver, sin abordar siquiera, un problema fiscal venezolano que está reclamando perentoriamente atención. Nos referimos a las deficiencias múltiples del arancel de aduanas.
Por medio de él, utilizándolo como instrumento exaccionador de las mayorías consumidoras, el Estado obtiene más de 87 millones de bolívares anuales. Numerosos artículos de consumo, que no se producen en Venezuela, haciendo aún más injustificable el alto tributo aduanero, pagan para obtenerse ese pingüe resultado hasta 25% de su valor c. i. f. las costas de Venezuela, por concepto de impuestos de importación.
Esta es, indudablemente, una de las causas del alto costo de la vida en Venezuela; y del incremento que ha tomado en nuestro país el tráfico ilícito de mercancías, al extremo de que el contrabando ha llegado a ser en Venezuela toda una institución nacional.
Porque no sólo la improductividad de nuestros campos, explotados agrícolamente por procedimientos empíricos; y el atraso de la industria nacional, juegan un papel determinante en el alto precio de los artículos de más generalizado consumo. También opera, como factor de primer plano para determinar ese fenómeno, los onerosos tributos cobrados a las mercancías de producción extranjera que pasan por los puertos de la República.
Esa revisión a fondo que propugnamos del arancel de aduanas -para modernizarlo y hacerlo menos gravoso a tres millones de consumidores- la intentó realizar Alberto Adriani. Más de una vez nos dijo que no se saldría de Hacienda sin dejarle a Venezuela una nueva Ley de Arancel de Aduanas. Y agregaba algo que es rigurosamente cierto. Nos decía que esa revisión radical del régimen tributario aduanero no podría realizarse sin una modificación correlativa en el criterio fiscal del Estado.
En efecto, no se concibe como posible una reducción de los derechos de aduana -en forma que realmente repercuta en abaratamiento de las mercancías de importación- sin el establecimiento de un sistema de impuestos directos sobre la renta y la riqueza. No puede exigírsele al Estado que renuncie a los ingresos aduaneros, o, por lo menos, a la mayor parte de ellos, sin que al mismo tiempo se aumenten sus ingresos por otro lado, para compensar la merma de ingresos que experimente.
Así, tiene que estar íntimamente vinculada la rebaja en los aranceles de aduana con la reforma tributaria. Reforma que, como cuantas veces lo hemos dicho, sustituya los impuestos indirectos, traslativos sobre las espaldas del consumidor, por impuestos directamente cobrados a la riqueza extranjera y nacional.
Como no estamos pidiendo nada nuevo -ya que la reforma tributaría y la revisión del arancel de aduanas, han sido prometidos en innumerables documentos oficiales-, creemos propicia la ocasión para insistir en el tópico. Está bien que se nombre una comisión mixta, que estudie y resuelva los problemas burocráticos cotidianos que se presentan en el Ministerio en materia arancelaria. Pero eso no basta. Es urgente que una comisión más amplia -con representación en ella, si fuere posible, de delegados directos del comercio y de los consumidores- revise a fondo, meticulosamente, el estatuto mismo por el cual se rige el cobro de ese impuesto.
Mientras eso no suceda, la vida continuará cara, insoportablemente cara. Sólo la abaratará la intensificación de la producción nacional y la liberalización del régimen impositivo que rige para los artículos de producción extranjera.