Autor: Rómulo Betancourt
Título: Glosas y análisis del Decreto Ejecutivo sobre reparto de utilidades
Fecha de publicación: 19-12-1938
Publicación: Diario Ahora

El Ejecutivo Federal, con fecha 17 de este mes, dictó el ansiado decreto reglamentario del artículo 63 de la Ley del Trabajo vigente, relativo a la participación de los trabajadores -empleados y obreros- en las utilidades de las empresas donde prestan sus servicios.

A partir del 16 de julio de 1936 -fecha de promulgación de la actual Ley del Trabajo- han venido reclamando su reglamentación el movimiento obrero nacional, y las corrientes políticas progresistas. Sin ella, resultaban inoperantes varias de las ventajas fundamentales acordadas por esa legislación al trabajador nacional. El derecho a tener una participación racional en los beneficios de las empresas, alcanzados gracias al desgaste de sus músculos o de su cerebro, estaba comprendido entre los que había dejado en el aire la no reglamentación de la Ley del Trabajo. Y no es sino 30 meses después de estar esa legislación rigiendo las relaciones entre capital y trabajo, cuando se le reglamenta. La terquedad y conciencia de sus derechos revelada por los trabajadores venezolanos ha terminado por encontrar eco en las esferas gubernamentales. Nosotros como lo puntualizaremos en sucesivos artículos- encontramos la reglamentación sobre reparto de utilidades, plagada de lagunas, y, en ciertos aspectos, de injusticias. Son varios los portillos que en ella existen, y por los cuales tratarán de evadirse del cumplimiento leal del artículo 63 de la Ley del Trabajo los patronos de mentalidad impermeable a la moderna concepción del derecho social. Sin embargo de todo esto, no cometeremos la injusticia ni el error sectario de desconocer que esta medida es un paso positivo dado por el Ejecutivo en favor de las clases laborantes, ni mucho menos que se debe en gran parte al deseo de ser útil a las mayorías venezolanas puesto de manifiesto por el Ministro Cuenca.

Hoy nos limitaremos a reducir el extenso articulado de esa reglamentación a términos accesibles para todos los lectores, intentando aclarar puntos de difícil comprensión. Y en comentarios posteriores señalaremos los aspectos positivos y las fallas -esenciales, de mucha monta, varias de ellas- que encontramos a ese decreto gubernamental. Y haremos esas observaciones con la intención de que corrijan en un futuro inmediato, lo cual resulta fácilmente hacedero. Es bien sabido que las resoluciones ejecutivas reglamentadoras de leyes, no fijan criterio definitivo en la materia, ni sientan jurisprudencia. El mismo Poder que ha reglamentado la totalidad, o parte, de una Ley, ejerciendo atribución expresa de carácter constitucional, puede derogar global o parcialmente esa Reglamentación, y dictar una nueva en términos absolutamente diferentes a los primitivos.

Hechas estas consideraciones generales, entraremos a hacer la ofrecida glosa de la reglamentación, dictada el 17 de diciembre, del artículo 63 de la Ley del Trabajo.

El empleado u obrero de empresas industriales o comerciales tendrá derecho a participar anualmente en las utilidades líquidas de la empresa. La utilidad líquida será aquella que resulte después de deducidos los gastos generales de la empresa o establecimiento, el porcentaje de interés sobre el capital invertido (calculado al tipo corriente en el mercado) y los apartados cuyo monto no exceda del 10 por ciento del capital social.

Para los efectos del Decreto, las empresas serán divididas en grandes y pequeñas empresas. Las grandes empresas, a su vez, se subdividen en dos tipos. El tipo a), formado por aquellas que utilicen 400 ó más trabajadores; o, que teniendo un número de trabajadores menor de aquel, giren por un capital de Bs. 1.000.000, ó más. Y el tipo b), formado por las empresas con más de 200 trabajadores y menos de 400, ó que, no teniendo ese número de trabajadores, giren por un capital de Bs. 200.000, ó más bolívares; y menor de Bs. 1.000.000. El porcentaje de utilidades de los trabajadores de las empresas será, para estas de tipo a), de un 12,45% de la suma de sueldos o salarios devengados por el empleado o el obrero durante el año; y para las del tipo b), de 8,30% de la suma de sueldos y salarios devengados por el empleado o el obrero durante el año.

Las empresas pequeñas son también dedos tipos, el tipo a) y el tipo b). Las primeras son las que utilicen 50 ó más trabajadores, y menos de 200; o que, no utilizando ese número de trabajadores, dispongan de un capital de 50.000 ó más bolívares y menor de Bs. 100.000. Los empleados u obreros de este género de empresas tendrán derecho a una utilidad anual de 4,15% del total de sus sueldos o salarios. Las segundas son las que utilizan menos de 50 trabajadores, o que giran por un capital menor de Bs. 50.000. Los empleados y obreros de esta clase de empresas tendrán derecho a un 2,05% anual sobre el montante de sus sueldos o salarios.

En caso de alcanzar las utilidades de las empresas sólo a cubrir el montante de cuanto deba ser repartido entre los trabajadores, o que aún sea menor que esa cantidad, el porcentaje a distribuir será calculado sobre esa utilidad líquida, y no sobre la totalización de sueldos o salarios de un año.

Los patronos deberán pagar el montante íntegro de las utilidades acordadas en el Decreto durante el lapso transcurrido del 1° de diciembre de 1937 a 1° de diciembre de 1938. Y una tercera parte de la suma correspondiente a ese año para saldar las utilidades acumuladas en los 18 meses corridos de julio de 1936 -fecha en que se promulgó la Ley del Trabajo y se estableció en su artículo 63 del derecho a participar en las utilidades- a diciembre de 1937.

Los trabajadores no recibirán el montante íntegro de las utilidades, sino sólo un 50% de ese montante. La mitad restante será depositada por el patrón en una Institución de ahorro, a nombre y cuenta de su obrero o empleado. También podrá el patrón depositar ese porcentaje en las cajas de ahorro de particulares fundadas en su establecimiento o empresa reservándose el Ejecutivo el derecho de suprimir o modificar en cualquier momento esta facultad concedida a los patronos.

Los fondos depositados en Cajas de Ahorro a nombre del trabajador pueden ser retirados por éste, o por su representante debidamente autorizado o por sus herederos, en caso de enfermedad o muerte suya, o de personas bajo su responsabilidad, cuando quede cesante; cuando compruebe ante las autoridades del trabajo la necesidad urgente en que está, de la suma ahorrada; y, por último, cuando hayan sido depositadas ya 6 anualidades. En caso de cambiar de domicilio, el trabajador tendrá derecho a solicitar de las autoridades del trabajo el traslado de los fondos depositados a su nombre a un Banco, o Caja de Ahorro, establecida en el lugar donde vaya a residenciarse.

Los trabajadores de empresas pesqueras, agrícolas y pecuarias tendrán derecho a beneficiarse con el reparto de utilidades -pero sólo en proporción del 50% de la cantidad estipulada para las empresas comerciales e industriales cuando trabajen en negocios que giren entre Bs. 200.000 y Bs. 1.000.000, esto es, las clasificadas como 'grandes empresas' de los tipos a) y b).

En caso de empresas que hayan pagado ya utilidades, antes del 1° de diciembre de 1937, y que .resulten mayores éstas a las estipuladas en el decreto, las empresas podrán compensarse del exceso pagado sobre las utilidades correspondientes al lapso transcurrido del 1° de diciembre de 1937 al 1° de diciembre de 1938. Pero las sumas ya entregadas no estarán sujetas a repetición, esto es, que si hecha la deducción siempre quedare debiendo el trabajador, no estará obligado a devolver el saldo de su contra.

Las empresas no podrán rebajar los sueldos y salarios con motivo del reparto de utilidades; ni pretender compensar las pérdidas de un año con utilidades de otro. Las utilidades de los empleados u obreros retirados antes de cumplir un año en una empresa se pagarán en proporción al número de meses de servicio.

Y, por último, el pago de utilidades se hará todos los años en los cinco primeros días anteriores al 25 de diciembre. Transitoriamente se da un plazo de 60 días a las empresas, a partir del 20 de diciembre de este año, para pagar las utilidades correspondientes al lapso que va del 16 de julio de 1936 al 30 de noviembre de 1938.

Las autoridades del trabajo dilucidarán las dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento.

Hasta aquí la glosa del Decreto del 17 de diciembre. Mañana iniciaremos un análisis pormenorizado de cada una de sus disposiciones.