Autor: Rómulo Betancourt
Título: La Unión Sindical Petrolera y el reparto de utilidades
Fecha de publicación: 31-12-1938
Publicación: Diario Ahora

En su edición de ayer, Ahora publica el texto de un telegrama dirigido por la Unión Sindical Petrolera, del Zulia, al ciudadano Ministro del Trabajo.

Esa comunicación revela que en las filas del sindicalismo organizado de Venezuela existe ya un apreciable grado de madurez y de conciencia. Cuanto fue ayer eruptiva posición sectaria, ha sido superado y vencido. Hoy se camina con paso firme, asentándose los pies sobre la arena de la realidad.

Los trabajadores del Zulia reconocen en su telegrama, explícitamente, que el Decreto del 17 de Diciembre 'es un paso hacia delante' en el camino de las conquistas 'democráticas y venezolanistas'. Y como tal, lo respaldan y apoyan. Al mismo tiempo, velando por la defensa irrenunciable de sus intereses de trabajadores, anuncian el envío al Ministerio del Trabajo de un pliego contentivo de sus disidencias con esa Reglamentación. Adelantan que entre ellos están dos, que nosotros ya puntualizamos en esta misma columna, cuando comentáramos el decreto que reglamentó el artículo 63 de la Ley del Trabajo: la no fijación para las poderosas y riquísimas Compañías Petroleras del máximo de contribución pautado por la Ley (dos meses de sueldo); y la obligatoriedad del Ahorro, que en los hechos significa la cooperación del Ejecutivo con las Compañías para obligar a los trabajadores de éstas a formar filas en el llamado 'Plan de Ahorros' establecido en los campos por las empresas yanqui-británicas.

Al mismo tiempo que este telegrama, queremos comentar el artículo publicado en las mismas columnas de Ahora por el señor Adán Acosta, colaborador de este diario.

Con datos numéricos irrebatibles comprueba ese escritor que decíamos verdad cuando en el artículo 3 del decreto denunciábamos un portillo para la evasión, por los patronos enemigos del bienestar colectivo, de la responsabilidad de pagar utilidades. Ese artículo fija un absurdo criterio para la estimación de las utilidades. El líquido de éstas, resultará después de deducidos los Gastos Generales -inflables artificialmente a voluntad de los dueños de negocios-, un 6% por concepto de interés sobre el capital y un 10% para apartados, o fondo de garantías. Si todas estas deducciones van a hacerse, el volumen de las ganancias será tan reducido que sobre ellas la participación obrera bien puede ser de Bs. 1,30 al año, como lo demuestran los números de Adán Acosta.

Esto plantea la necesidad -como lo dijimos oportunamente y como cabe reclamarlo otra vez- de que ese artículo 3 del decreto se reforme substancialmente. Los Gastos Generales deben ser sometidos a una delimitación, para evitar que se pretenda una inflación maliciosa de ellos. Y tanto los intereses sobre el capital invertido, como los 'apartes' que se hagan, deben ser computados como utilidades.

Resulta también urgente insistir en la necesidad de que se disponga, por parte de las organizaciones de trabajadores, de alguna forma de verificación sobre las ganancias de las empresas. Su derecho a participar en las utilidades de éstas debe ser garantizado eficazmente, porque sino el Decreto del 17 de Diciembre no pasará de ser una burla más de legítimas y muy sentidas aspiraciones.

Estas fallas innegables, y de mucho bulto, que tiene el decreto reglamentario del artículo 63 de la Ley del Trabajo, nos merecieron crítica severa, cuando lo comentáramos. Empero, nuestra posición no fue obcecadamente sectaria. Descubrimos y señalamos los aspectos positivos de esa medida, y la necesidad de que los trabajadores organizados, apoyando el decreto en su conjunto, lucharán por obtener del Ejecutivo que lo reimprimiera luego de modificado en todas aquellas disposiciones contrarias al interés obrero y a la justicia social. Como ha observado muy bien Adán Acosta, esto que propugnamos es perfectamente factible de realizar, ya que la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para promulgar cuantos decretos fueren necesarios hasta lograr la cabal reglamentación de una Ley.

Los trabajadores petroleros del Zulia han iniciado la marcha. Con paso seguro y con firme conciencia. No vacilan en darle su apoyo a la medida ejecutiva del 17 de diciembre; y se aprestan a obtener, dentro del marco legal y haciendo uso del derecho constitucional de petición a los poderes públicos, que sea reformada substancialmente. Y si todos los trabajadores organizados de Venezuela siguen la misma línea realista, uniéndose en un amplio y flexible frente, lograrán a la larga que el Reglamento del artículo 63 de la Ley del Trabajo, los ponga a salvo de maniobras dolosas de empresarios nacionales o extranjeros.