Autor: Rómulo Betancourt
Título: Una intención buena, pero un procedimiento errado
Fecha de publicación: 12-03-1937
Publicación: Diario Ahora


Con fecha 2 del presente mes dictó el Presidente de la República un importante Decreto refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento, por el cual crea un Servicio para Fomento y Protección de las industrias nacionales que gestionará con personas naturales o jurídicas la consecución de créditos para nuestros industriales, con la garantía del Ejecutivo Federal por una suma que no exceda del 50 por ciento del crédito otorgado. Para llegado el caso de hacerse efectiva la responsabilidad del Gobierno, se prevé el pago por medio de créditos adicionales y se fija la responsabilidad general en un máximum de cinco millones de bolívares.
La intención no puede ser más loable. Huelgan comentarios para los beneficios que reportará a la economía nacional la multiplicación de pequeñas industrias que anulen renglones de importación, ofrezcan labor a brazos desocupados y movilicen capitales hoy inactivos. Basta, pues, un merecido, caluroso aplauso para la finalidad de la medida.
Pero se nos ocurren dos observaciones que parecen pertinentes: la una de orden económico y la otra de índole administrativa.
El capitalista, ya sea banco, comerciante o persona natural, aprovechará todas las utilidades del crédito negociado y solamente correrá el riesgo de la mitad de lo invertido. En cambio, el Gobierno no gozará de beneficios si la operación es coronada por el éxito y tendrá que pagar la mitad de la pérdida si sobreviene un fracaso" Más aún, en esas condiciones desfavorables, el Ejecutivo, por intermedio de una Comisión consultiva, intervendrá únicamente en el conocimiento y estudio de las solicitudes, pero no en la vigilancia del desarrollo de la industria establecida. Un proyecto de negocio puede ser claro, preciso y no dejar lugar a dudas con respecto a su probable rendimiento, y sin embargo podrá la empresa naufragar por deficiencia en la dirección. Y aunque "por Resoluciones especiales se determinarán las funciones de la Junta", esas funciones no podrán ser-otras que las fijadas por el mismo Decreto: que son las "de conocer y estudiar las solicitudes".
Se nos podrá argumentar que en el Gobierno no ha privado el espíritu de lucro, que él solamente aspira a la movilización de capitales y al establecimiento de nuevas industrias y que cualquier suma gastada eventualmente con tal motivo, resultará una erogación justificada. Es un argumento. Pero pensamos que se puede lograr el mismo fin con mayor garantía para el dinero del Tesoro y con más equidad en la distribución de riesgos, pérdidas y también de utilidades. No son precisamente nuestros banqueros y capitalistas los que necesitan protección, y tiende el Decreto a cuidarlos a ellos muy especialmente.
¿Por qué no se promueve la fundación de un Banco con diez millones de bolívares de capital, del cual aportaría el Gobierno Nacional la mitad? Así, con representación permanente en la Junta Directiva del Banco, el Ejecutivo no solamente intervendrá en el acto de otorgar los créditos, sino también en el de la vigilancia general de los negocios del Instituto, y participará por igual en las ganancias y en las pérdidas y no como ahora solamente en estas últimas.
La observación de índole administrativa se refiere al pago mediante créditos adicionales. ¿Cómo puede ofrecer el Gobierno el pago en esa forma para una época desconocida, ya que no se sabe de antemano cuándo ocurrirá la pérdida o insolvencia del deudor que obligue al Ejecutivo a la cancelación en efectivo de la fianza prestada, si le es imposible establecer que siempre, en todo tiempo, tendrá dinero en Caja disponible para pagos extraordinarios? Y estatuye nuestra Carta Fundamental que únicamente se podrá decretar Créditos Adicionales cuando en el Tesoro Nacional haya fondos con que cubrirlos sin perjuicio de las erogaciones ordinarias que se preferirán, a las extraordinarias. (Inciso 28 del Artículo 100). El Decreto con el cual nos ocupamos no fija plazo para la duración de sus efectos y se extienden éstos indefinidamente; ¿quién dice que dentro de uno, dos o más años habrá por fuerza fondos disponibles en el Tesoro que permitan esos Créditos adicionales ofrecidos como forma de pago? O el Gobierno aparta de una vez la suma destinada a cubrir las pérdidas posibles, y ofrece simplemente para garantía de la fianza su crédito y buen nombre, que con seguridad bastará a los señores capitalistas, pero puntualizar desde ahora para un futuro impreciso que el pago se hará mediante Créditos adicionales, resulta extemporáneo y quizás también irregular.