Autor: Rómulo Betancourt
Título: Exoneraciones aduaneras por contratos de hidrocarburos
Fecha de publicación: 13-08-1937
Publicación: Diario Ahora


En la más reciente entrega de la "Revista de Hacienda", (No. 4, abril-junio, 1937) viene publicado el resumen de la Estadística Mercantil y Marítima correspondiente al segundo semestre de 1936. Datos muy interesantes, que glosaremos en sucesivos artículos, contiene esa Estadística.
En el renglón de importación hemos encontrado el dato de que durante el semestre registrado se acordaron a las empresas de petróleo exoneraciones por valor de Bs. 26.943.140.50.
Las exoneraciones durante el año económico 1935-1936 (Julio de 1935 a Junio de 1936) alcanzaron a la cantidad de Bs. 40.991.112,40. Ahora bien, se tiene en cuenta que la estimación hecha en el Presupuesto vigente de ingresos por concepto de Renta de Minas (incluyendo oro y petróleo) es de Bs.80.000.000, llegamos sin dificultad a la conclusión de la mitad por lo menos de lo que tributan las compañías petroleras lo recuperan en una forma indirecta. Esto es, dejando de satisfacer el tributo aduanero sobre un apreciable volumen de sus importaciones por los puertos de la República.
La situación fue peor en años anteriores, antes de la reforma introducida en el año de 1935 en la Ley de Hidrocarburos y otros minerales combustibles. En las leyes vigentes con anterioridad a aquella se estipulaba una ilimitada franquicia aduanera sobre todos los artículos necesitados por las compañías para sus empresas. Esa estipulación estaba contenida en el artículo 48 de la Ley de 1928, concordante con el 49 de las Leyes de 1922 y 1925. Amparados en la forma amplísima con que fue redactada esa disposición, las compañías importaron por puertos de Venezuela, y sin pagar derecho alguno, mercaderías de toda índole. En 1930, en un documento emanado del Ministerio de Fomento, se llegaba a la constatación de que el monto de exoneraciones había alcanzado, en 7 años, a Bs. 219.038.969,44, mientras que los impuestos recaudados en el mismo período montan a la cantidad de Bs. 187.019.954,82. Y el Ministerio hacía la observación de que hubiera sido preferible no cobrar los impuestos de superficie, exploración y explotación, y sí los derechos de aduana exonerados, cuyo montante era mayor en 34 millones de bolívares a la totalidad de los impuestos recaudados en el renglón de renta minera.
Reaccionó la legislación de 1935 contra ese orden de cosas inaceptable. En su artículo 49, la Ley en referencia establece limitaciones en cuanto a los artículos exonerables. Dice el artículo en referencia que la exoneración podrá concederse sobre los artículos no "producidos o elaborados en el país". Y se agrega que la exoneración será acordada o no por el Ministerio de Fomento, luego de estudiar la Lista Previa que de ellos deben presentar lo interesados.
Esta disposición es, repetimos, tímida. Tan lo es que, no obstante su vigencia, las compañías recuperan de manera indirecta, como ya dejamos demostrado con cifras, más o menos la mitad de cuanto pagan por impuestos, gracias a la exoneración de tributo aduaneros sobre sus importaciones. No obstante haber sido tímida la reforma -recuérdese que México, según cita hecha en un documento de 1930 por el Ministro de Fomento de Venezuela, doctor Gumersindo Torres, exoneró por una sola vez a las compañías del pago de derechos de importación- ha promovido reacción en la empresas.
En efecto, cursa actualmente ante los tribunales de la República una demanda, introducida conjuntamente por la mayoría de las empresas del artículo 49 de la Ley de 1935. Alegan las compañías que lesiona derechos adquiridos, por cuanto derivan de una especiosa interpretación de ciertas cláusulas de sus contratos que ellas tienen una patente de curso para realizar hasta la consumación de lo siglos una especie de contrabando a la luz del día, a con sentido y hasta legalizado, por las aduanas de la República.
En referencia a esta litis surgida entre el Estado y las compañías petroleras, la tesis sostenida por el Ministerio de Fomento ha sido irreprochable y de un vasto alcance. A la argumentación de las compañías, que exhiben las cláusulas de sus contratos con el entreguista régimen anterior como algo intangible, responde el Ministerio diciendo que las concesiones de Derecho Público "no generan derechos contractuales propiamente dichos, sino simples beneficios sujetos a las contingencias de las futuras reformas legislativas".
El triunfo de esta tesis -que niega y rechaza la presunta intangibilidad de los contrato de hidrocarburos- abriría camino a la vehemente aspiración nacionalista, de revisar todas y cada una de las concesiones otorgadas por la tiranía, complaciente amiga de los señores del aceite.