Autor: Rómulo Betancourt
Título: La cuestión inquilinaria planteada en el Concejo Municipal
Fecha de publicación: 17-10-1937
Publicación: Diario Ahora


Ya el acuciante problema de los altos precios alcanzados por los alquileres de inmuebles urbanos fue planteado en el Concejo Municipal. El señor Flores Cabrera, concejal por la Guaira, pidió que se abriera una investigación sobre él escandaloso abuso de los caseros de haber aumentado recientemente hasta en un 80% los ya altos alquileres de sus casas.
La causa de este proceder no es difícil de señalar. La mayor parte de las casas de arriendo de Caracas pertenecen a personas de conocidas vinculaciones con el anterior régimen político. A raíz de la muerte del dictador, cuando sus amigos y colaboradores andaban prófugos u ocultos, arrendaban sus casas al primer proponente a precios bajos, interesados más que nada en tener a alguien viviendo dentro de la propiedad; protegiéndola. Hoy, cuando de nuevo impera eso que en lenguaje de cierta prensa se llama el orden, no hay el temor de las retaliaciones. Y los enriquecidos al amparo del desbarajuste gomecista han vuelto a actuar en "caseros". Violentamente han planteado a los inquilinos el dilema: o pagar sumas escandalosamente altas como alquiler; o desocupar la casa. A su vez los pequeños rentistas; los que poseen pocas casas han seguido el saludable ejemplo dado por los dueños de docenas de inmuebles. Y la nueva tarifa de alquileres, prohibitiva para las clases medias y obrera, se generalizó. Mientras sueldos y salarios tienden más bien a decrecer que a subir, el costo de la vida se hace cada vez más alto, porque el casero y el acaparador de artículos de consumo se han encargado de ello.
Frente a este agudo problema social, la ingerencia del poder público ha debido hacerse sentir hace mucho tiempo. El orden se mantiene, más que con la coacción sobre la sociedad ejercida mediante aparatos represivos, suscitándose el bienestar colectivo. Un pueblo pauperizado vivirá descontento, acumulándose su disconformidad hasta el momento en que no baste para contenerla la policía más apta y mejor motorizada.
El Concejo Municipal del Distrito Federal, al tasar el preció del azúcar, dio el primer paso hacia el abaratamiento de la vida. A falta de medidas de conjunto, y con carácter nacional, tomadas por el Poder Ejecutivo, ésta de la corporación municipal de Caracas tenía el sentido de un primer ataque a los reductos de la vida cara. Es bien sabido cómo, en nombre de curialescas interpretaciones legales, se ha puesto obstáculos a la cristalización en hecho de lo acordado por el Concejo con respecto al precio del azúcar.
Mas, este tropiezo no debe ser obstáculo para que el Concejo Municipal continúe abordando la cuestión del abaratamiento de la vida. En otras palabras, para que se encare con el serio problema de los absurdos precios alcanzados por los alquileres de casas.
No es completamente cierto que el Concejo no tenga posibilidad para abaratar los alquileres de casas. Tiene dos vías, una directa y otra indirecta.
La primera sería la de incluir los alquileres de casas entre los servicios de primera necesidad. Y tasar su precio, como tasó el del pan de trigo el Concejo anterior, como tasó él mismo el del azúcar.
Posiblemente esta primera vía no querrá ser traginada por algunos concejales, ante el temor de que la Gobernación responda rechazando la ordenanza en nombre de la misma intangible "libertad de comercio" ya esgrimida contra la tasación del precio del azúcar. En este caso, puede llegarse a obligar a los caseros a disminuir el montante de los alquileres procediéndose por vía indirecta. El Concejo Municipal, como el Estado, como toda corporación que fija impuestos y recauda contribuciones, tiene en sus manos un instrumento insuperable de sanción contra los reacios a contribuir al bienestar colectivo: el arma de un impuesto en cierto modo confiscatorio de las utilidades excesivas que hagan esos elementos anti-sociales extorsionando a los más.
En efecto, existe una ordenanza municipal sobre "Impuesto de casas y otros edificios". En su artículo 32 fija el monto del impuesto a cobrarse a cada casa, por trimestres adelantados, que será "una cantidad equivalente al 50 por ciento de la suma que devengue de alquiler mensual bruto el inmueble gravado".
Esa ordenanza puede y debe modificarse. Y el artículo 3ro. se redacta en tal forma que cualquier exceso de alquiler que cobre el arrendatario sobre el inmueble de su propiedad, calculándose ese alquiler de acuerdo con el montante del capital en ella invertido y un tipo prudencial de interés, tenga que pagarlo a las Rentas Municipales. Los caseros y los "cancerberos de la Constitución" -como se autocalificó en la Cámara del Senado uno de los obstruccionistas sistemáticos a todo proyecto progresistas- no podrían argumentar que se viola la libertad de contrato. El arrendatario y el inquilino contratan a cualquier precio el montante del alquiler del inmueble; pero si ese precio supera a la tarifa fijada en la ordenanza municipal el exceso no va al bolsillo del casero, sino a la caja comunal.
Esta sería una forma indirecta de obtener de los caseros que rebajen los alquileres de casas. No tendrían ellos ningún interés en cobrar arrendamientos excesivos, si el exceso no va a beneficiarlos, sino a las rentas municipales. Y aun en el caso, muy hipotético, de que prefieran pagar a las rentas pero mantener los altos niveles actuales en el valor del arrendamiento, la Municipalidad podría devolver a la ciudadanía ese dinero con que se fortalecería su caja en forma de servicios públicos gratuitos (aseo urbano, por ejemplo).
Estas ideas bien pueden ser discutidas por los concejales; y aprovechadas si encuentran que en ellas hay materia aprovechable.