Autor: Rómulo Betancourt
Título: Impuesto sobre utilidades bancarias
Fecha de publicación: 20-08-1937
Publicación: Diario Ahora


Hasta ahora el único ensayo de modernización de nuestro sistema tributario es el referido al impuesto sobre utilidades bancarias. Por el artículo 69 de la Ley de Bancos promulgada el 20 de julio de 1936 se fijó una tributación de 2% sobre las utilidades de los Bancos.
Este ensayo de tributación directa, descargada directamente sobre la riqueza, se resiente de una extrema timidez. El porcentaje de participación en las utilidades de los Bancos que se asignó el Estado es prácticamente imperceptible. Eso explica porqué los ingresos fiscales por concepto de ese tributo nuevo ascendieron durante el último semestre de 1936 apenas a Bs. 31.312.04; y que la estimación de los probables ingresos para el ejercicio fiscal 1937-1938 haya sido de Bs. 60.000.00. Y mientras tanto, los ingresos presupuestados para ese mismo año fiscal, en el renglón de importaciones, alcanza a la cifra de Bs. 76.000.000.00. No hay comparación posible a entre el montante de aquel impuesto directo, pagado por los sectores mejor dotados económicamente con esa tributación indirecta de los derechos aduaneros, cobrado sobre artículos de consumo y pagados por tres millones de ciudadanos de muy bajo estándar de vida.
Estas reflexiones se nos han ocurrido observando las cifras que arroja el Balance de negocios del Banco de Venezolano de Crédito, cuya Memoria del período comprendido del 1ro de enero al 30 de junio de 1937 reposa en nuestra mesa de redacción impreso en folleto. Según informa esta Memoria, en su página 5, el balance favorable de las utilidades de dicha institución bancaria en el semestre enero-junio de este año alcanzaron a la cifra de Bs.662.075.52. Y sobre esas utilidades, realmente apreciables, la directa participación del fisco fue apenas de Bs.7.944.90, equivalente al 2% sobre el líquido de Bs. 397.245.32 que quedó de las utilidades brutas después de haberse hecho la distribución prevista por el artículo 69 de la Ley de Bancos.
Si estudiamos los balances semestrales de los otros bancos operantes en el país llegaremos a una misma conclusión: son seguras y saneadas las utilidades hechas por esos institutos de crédito; y no es proporcionada a la cuantía de esas utilidades la participación que en ellas tiene el fisco. Y si en algún país puede esgrimir el Estado razonamientos sólidos en favor de una participación apreciable en los beneficios que hacen los Bancos con sus operaciones, es en Venezuela. Aquí trabajan las instituciones de crédito con facilidades que ya perdieron en la mayoría de los otros países, donde la tesis del contralor estatal de las actividades financieras ha ganado mucho terreno. En muchos de esos países, por ejemplo, se ha llegado a la regulación legal de la tasa interés en el préstamo bancario, mientras que en Venezuela, por lo menos teóricamente, puede prestarse al 100% sin que el Estado se crea obligado a intervenir. Son escasas las naciones donde no ha sido decretado, con carácter general, ese reajuste de los créditos hipotecarios que entre nosotros fue limitado apenas al Banco Agrícola y Pecuario.
Se cuentan con los dedos los países donde negocio tan seguro, pingüe y fácil como lo es el de la emisión de billete de Banco esté, como en Venezuela, fuera de las manos del Estado y en mano de intereses particulares. Todas estas circunstancias sumadas crean una situación muy especial en favor de los Bancos, que bien ha podido invocar el Gobierno para fijar el impuesto sobre utilidades es un porcentaje mucho más alto que ese, verdaderamente ridículo, de 2% sobre los beneficios líquidos.
Estas reflexiones las hacemos sin ignorar, naturalmente, que cualquier reforma en la Ley de Bancos no podrá hacerse sino en las sesiones del Congreso del año próximo. Pero la misión del periodista honrado en la de ir creando conciencia colectiva alrededor de los problemas, para que esa, conciencia se haga sentir en los estrados parlamentarios y se traduzca en exigencias de reforma hechas a los hombres que gobiernan el país.