Autor: Rómulo Betancourt
Título: El conflicto petrolero en México
Fecha de publicación: 20-10-1937
Publicación: Diario Ahora


En la prensa han venido publicándose varios cables de las agencias noticiosas, relacionados con el conflicto existente entre las compañías petroleras operantes en México y los trabajadores de esa industria.
El conflicto -después de haberse exteriorizado en varios brotes huelguísticos-está en la actualidad en manos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Y ante esta entidad han hecho los siguientes ofrecimientos las compañías petroleras, para poner fin a la disidencia surgida entre ellas y sus trabajadores:
1- Las empresas se comprometen a realizar un aumento global de sueldos y salarios por la suma de $13.000.000,00 (trece millones de pesos mexicanos).
2- Poner en reserva el valor presente de las pensiones de los trabajadores que ya están jubilados.
3- Poner en reserva una suma igual al valor presente de las pensiones de cada trabajador, en los momentos en que los obreros comiencen a disfrutar de los beneficios de la jubilación, estimándose que el valor en globo de ésta llega a $30.899,66. Las obligaciones que proponen asumir las empresas deberán estar rigiendo hasta la fecha en que el Gobierno Federal expida la Ley de Seguro Social.
Estos ofrecimientos hechos en México por las empresas petroleras, para zanjar sus conflictos con los trabajadores de la industria del aceite, contrastan notablemente con la actitud asumida en Venezuela por esas mismas compañías.
Se recuerda bien cómo se encastillaron, cuando el movimiento huelguístico de diciembre de 1936, en una intransigente posición. No concedieron nada, no accedieron a nada. Y cuando el Ejecutivo Federal zanjó por decreto el conflicto, las empresas se plegaron en apariencia a la aceptación del pago del mínimo aumento de salario estipulado en ese decreto. Pero en la práctica han venido incumpliendo esa disposición.
Es oportuno recordar también la demanda, introducida ante la Corte Federal y de Casación por las mismas compañías del aceite, pidiendo que se declarase inconstitucional el parágrafo 1ero del artículo 27 de la Ley del Trabajo. Habiendo triunfado la tesis sustentada en ese litigio por los abogados de las empresas, la indemnización por despido injustificado vino a quedar convertida en pobre cosa.
Este diferente proceder de unas mismas empresas en México y en Venezuela no puede atribuirse sino al reflejo en la conducta de aquellas del distinto modo de comportarse ante el capital extranjero de los gobiernos de los países. En el nuestro existe un complejo de timidez en los gestores de la cosa pública cuando se trata de enfrentarse a los poderosos intereses extranjeros; en cambio, el gobierno mexicano tiene una definida y enérgica política nacionalista.
Y las empresas extranjeras operantes en nuestros países condicionan su línea de conducta a la mayor o menor resistencia que encuentran en el Estado a sus planes de control y usufructo de nuestras principales fuentes de riqueza.