Autor: Rómulo Betancourt
Título: Venezuela y el Japón
Fecha de publicación: 21-03-1937
Publicación: Diario Ahora


El volumen de los negocios que realiza el Japón en Venezuela se presenta notable por la rapidez sin par con que se ha desarrollado. La imposibilidad, durante la guerra europea, de surtirnos de los viejos mercados, creó una coyuntura favorable para los japoneses, coyuntura que ellos supieron aprovechar, no sólo en Venezuela sino en la América del Sur. En los primeros tiempos les comprábamos apenas juguetes, sedas y papel, pero los industriales dirigentes japoneses se dieron pronto cuenta de las ventajas que les ofrecía Venezuela como mercado consumidor y emprendieron enérgica e inteligentemente su conquista, enviando, casi cada año, una comisión comercial con el encargo de introducir sus mercaderías entre nosotros. Las manufacturas niponas han venido desalojando las similares que antes adquiríamos en Europa y en Norte América.
Este fenómeno, natural hasta cierto punto, dada la baratura de las mercancías japonesas, no sería motivo de alarma si el Japón, a su vez, hubiese iniciado y extendido compras de productos de materias primas venezolanas. Pero no ha sido así. Hemos aumentado generosamente nuestras compras en el Japón sin que ese país haya querido o haya podido correspondemos. Las compras del Japón en Venezuela son prácticamente nulas, pues no vale la pena de tomarse en cuenta, unas tantas cajas de carne enlatada que adquirieron en cierta ocasión de la Ganadera Industrial a precio bajísimo, ni uno que otro lote de hierro viejo que suele comprar de vez en cuando.
Para dar a nuestros lectores una idea exacta, mencionamos a continuación las cifras del comercio con el Japón, tomadas de la Estadística del Ministerio de Hacienda y correspondiente a los nueve primeros meses del año 1936:

Importaciones durante el 1er. semestre de 1936....................................Bs. 2.375.580,80
Importaciones durante el 3er. trimestre de 1936.....................................Bs. 2.159.411,95
Total en nueve meses..............................................................................Bs. 4.534.992,75

Exportaciones durante el 1er. semestre de 1936.......................................Bs. 103.287,00
Exportaciones durante el 3er. trimestre de 1936........................................Bs. 121.409,20
Total en nueve meses.................................................................................Bs. 224.683,20

Como se puede ver fácilmente, las exportaciones al Japón alcanzan apenas a un 5 por ciento de las importaciones.
Un estado de cosas como éste no puede ni debe persistir porque resulta muy gravoso para nuestra economía tener que pagar al Japón todas nuestras compras en divisas. Las relaciones comerciales internacionales han de estar basadas, para que sean estables y de mutuo beneficio, en un principio de estricta reciprocidad que dé satisfacción a las necesidades de ambas partes, o dicho en otras palabras, en el cambio de mercancías por productos, operación que, en último término viene a equivaler a trocar trabajo por trabajo.
Se nos aducirá que la baratura de las mercancías japonesas es un estímulo y un beneficio; pero consideramos que esta ventaja es solamente aparente porque, como regla general, la calidad es inferior en mucho a las mercancías de procedencia europea o norteamericana.
La forma en que se están desarrollando las relaciones con el Japón causa daño a los intereses agrícolas y pecuarios, para los cuales debemos empeñarnos en asegurar los mercados que ya tenemos y conseguir otros nuevos. Esto sólo lo podremos lograr dando la preferencia en nuestras compras a los países que nos compran y que nos ofrecen ventajas para la colocación de nuestros frutos.
El aparte 2° del artículo 17 de la Ley de Arancel de Aduanas faculta al Ejecutivo Federal, por razones de interés nacional, circunstancias del comercio internacional y en defensa o estímulo del comercio venezolano, para "gravar o recargar con un porcentaje ad-valorem que no exceda del 100 por ciento, la importación de mercancías originales o provenientes de determinado país o países, sea cual fuere el régimen que corresponda a dichas mercancías en la presente Ley", y es nuestra opinión que el pié de desigualdad en que sostenemos comercio con el Japón aconseja la aplicación de este artículo.