Autor: Rómulo Betancourt
Título: Unas palabras del Presidente López de Colombia, que tienen actualidad en Venezuela
Fecha de publicación: 24-08-1937
Publicación: Diario Ahora


Habíamos prometido comentar en estas columnas el comunicado del Ministerio de Agricultura y Cría relacionado con la fijación del precio del azúcar y nos eximimos de hacerla porque el concejal Andrés Eloy blanco, en una carta publicada en estas mismas columnas de Ahora, hizo comentario idéntico al que nosotros hubiéramos traído a esta columna. Repetirlo en ella sería caer en la redundancia.
Y precisamente por debatirse en estos momentos en Venezuela la cuestión de si el Estado o el Municipio tienen facultad, o no la tienen, para intervenir en el desarrollo de los procesos económicos, cobran aquí actualidad y valencia unas recientes palabras del Presidente Alfonso López, de nuestra vecina Colombia. Vienen en el No. 2 de la revista "El Mes Financiero y Económico", que dirige Bogoti Plinio Neira, Ministro de Guerra hasta hace pocos meses.
En Colombia está también a la orden del día la discusión entre los aferrados defensores del liberalismo económico, y quienes reivindican para el Estado la ingerencia suya, activa y coordinadora, en el proceso de la producción e intercambio de las materias primas y mercancías elaboradas.
El Gobierno de Alfonso López es franca y definidamente intervencionista. Tiene en política económica una línea neta, precisa, científicamente defendida y consecuentemente aplicada. En las industrias del café, del algodón, de la copra, el banano, etc., limitando los beneficios resueltamente, en defensa del productor de precarios recursos y "desnatar" ¯para usar la gráfica de los franceses¯ las actividades industriales y comerciales. Así argumenta el Presidente López en defensa de esa política: "El Gobierno la toma de acuerdo con el Acto Legislativo No. 1 de 1936, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho. O, como dije en ocasión para mí memorable, "para prevenir la creación de nuevos monopolios de hecho y someter los existentes a una adecuada medida de control oficial", esto es, para que las conveniencias comunes no estén en ningún tiempo, presente o futuro, a merced de fuerzas que pudieran reputarse superiores al Estado mismo. Mi Gobierno no ha entendido que la protección deba ser exclusivamente en beneficio de las clases capitalistas, sino también de las clases productoras y consumidoras que han pagado y siguen pagando la prosperidad de las industrias nativas y los dividendos de las grandes compañías. Luego hace el Jefe de gobierno colombiano una observación que, sin quitarle una coma, cabe aplicar también en nuestro país.
Dice así Alonso López: "Dentro de la legislación vigente, el Gobierno no se atreve a ir tan lejos como se ha querido que vaya en defensa de las industrias ya establecidas, ejerciendo su intervención para ponerlas a cubierto de la competencia nacional y extranjera. Y vale la pena hacer del dominio público algunas recomendaciones que se han propuesto que pase a la consideración del Congreso oficial cuando se trata de proteger los intereses creados". Y Alfonso López transcribe el proyecto de decreto que se le presentó por industriales colombianos, en que se le acordaban al Gobierno facultades dictatoriales para permitir o no el establecimiento, de nuevas industrias en el país. El objeto de ese decreto, para quienes lo habían elaborado, era el de poner sus actividades industriales a cubierto del riesgo de la competencia. Ningún escrúpulo sentían porque pareciera la famosa "libertad de industria" con tal de que sus utilidades fueran garantizadas por el Estado.
Ni más ni menos que un criterio semejante profesan en Venezuela determinados sectores. Reclaman la intervención del Estado cuando se trata de favorecer sus intereses; rechazan esa intervención y proclaman el más leal apego a los principios constitucionales de "libertad de industria" y "libertad de comercio" y se pronuncia públicamente contra una medida que es inatacable cuando esa intervención puede traducirse en merma de sus beneficios.
No está muy distante la comprobación objetiva de esto que estamos afirmando. La misma Asociación Nacional de Agricultores de Caña de Azúcar, que hoy le niega facultad al poder público para regular el precio de venta del artículo producido por su industria, acudió a ese mismo poder público y reclamó su intervención cuando ésta iba a ser favorable a sus intereses.
En efecto ¿qué si no franca intervención del Estado han sido la anulación del primitivo contrato Spalding y D' Ambrosio con la sucesión Gómez, o la subvención regular con que el Gobierno ha sufragado los gastos generales de la citada entidad agrícola?
Con respecto al primer hecho citado, es oportuno recordar los antecedentes. La sucesión Gómez, a comienzos de 1936 y previendo que la confiscación de los bienes del dictador no se haría esperar, comenzó a liquidar a bajo precio tanta riqueza mueble o inmueble como podía. Entre negociaciones estaba la venta hecha a Spalding y D' Ambrosio de la totalidad de la zafra del Central Tacarigua. La negociación estaba hecha, el trato cerrado, la transacción jurídicamente inatacable mientras no hubiera un pronunciamiento de confiscación o un decreto de embargo emanado del Tribunal competente para ello. La Asociación Nacional de Agricultores de Caña, argumentando que ese gran aporte de azúcar a bajo precio envilecería el valor del artículo en el mercado, acudió presurosa al Gobierno. Ni por momento pensó que la "libertad de comercio" autorizaba, si es que aquella se va a interpretar abstractamente, para que la sucesión Gómez vendiera el Azúcar del Central Tacarigua al precio que quisiera, y los compradores revendieran al comercio distribuidor a como les viniera en gana. La intervención del Estado, justa sin duda alguna se hizo sentir; el primitivo contrato fue reformado; los compradores Spalding y D' Ambrosio recibieron solamente 15000 sacos de la zafra; y el resto de ella lo adquirió la Asociación. Esta última quedó, naturalmente, muy satisfecha de la intervención estatal.
Del mismo modo, el Estado ha intervenido a esa industria cuando eroga en su presupuesto del Ministerio de Agricultura y Cría una suma fija, de importante cuantía, para pagar gastos de empleados, de oficina de propaganda de la susodicha entidad. De esta intervención del Estado se siente también plenamente satisfecha la Asociación Nacional de Agricultores de Caña.
Más, cuando un Concejo Municipal, en cumplimiento de atribuciones que le acuerda la Constitución, interviene para fijar el precio del azúcar, en defensa de las masas consumidoras; la entidad citada repetidas veces protesta contra esa ingerencia oficial, apela a la invocación de la "libertad de comercio" y se pronuncia públicamente contra una medida que es inatacable. Inatacable jurídicamente, porque la constitución, y ese otro derecho consuetudinario formado al Iado suyo, autorizan al Municipio para la regulación de cuanto se relaciona con los Abastos. Inatacable desde el punto de vista económico, porque los precios de venta fijados son retributivos para el productor. La actitud ¯bastante tardía, por otra parte, si es que tenía con anterioridad stocks de azúcar disponibles¯ del Banco Agrícola y Pecuario de ofrecer casi al detal (el mínimum de venta por lotes 5 sacos) el debatido artículo al precio de Bs. 6,50 por sacos de 10 kilos, confirma está última afirmación nuestra.
Es necesario que en los sectores industriales y comerciales se admita la idea de que la intervención del Estado no debe ser parcializada. Es absurdo que la reclamen cuando los favorece y la rechacen cuando tienda a mermar sus utilidades.