Autor: Rómulo Betancourt
Título: Dificultades de los productores de cacao de Barlovento
Fecha de publicación: 27-11-1937
Publicación: Diario Ahora


Recientemente se celebró en Caracas la segunda asamblea general de la Asociación de Productores de Cacao. En ella, y en representación de los cultivadores de ese fruto en el Distrito Páez del Estado Miranda, hizo una síntesis de las necesidades más apremiantes que aquellos confrontan el señor Hernández Colón.
El expositor dice que la mayor parte de las aspiraciones del agricultor del cacao de Barlovento contenidas en su informe ya la había planteado ante la misma asamblea el año pasado. Lo que revela que no han sido atendidas. Esto recuerda a aquellos cahier de doleances que presentaban periódicamente los estratos sociales menos favorecidos por la fortuna a los monarcas de Francia, anteriores a la Revolución. Se amontonaban las peticiones sobre las oficinas reales como hoy se amontonan sobre las oficinas gubernamentales de la República de Venezuela.
Las peticiones de los agricultores de cacao de Barlovento son unas pocas específicas derivadas de las condiciones geográficas de la región donde trabajan; la más son las mismas reivindicaciones premiosamente alentadas por la mayoría de los agricultores de Venezuela, cualquiera que sea el fruto que cultivan.
De las primeras peticiones -ó sea de las específicas- aludiremos a la que exponen de que el Gobierno Nacional adquiera de la Sucesión Crassus el ferrocarril y los muelles de Carenero, que son de propiedad particular, y que acondicione el puerto en tal forma que puedan anclar en sus aguas buques de gran tonelaje. Teniendo ese magnífico puerto en las proximidades mismas de sus campos de cultivo los productores de cacao de Barlovento se ven obligados a trasladar el grano a la Guaira, para que de allí se exporte a lo mercados consumidores del exterior. Ello debido a las dificultades que presenta actualmente el embarque por Carenero, entre otras cosas por no pertenecer a la Nación los muelles y el ferrocarril. Alrededor de Bs. 1.000.000 se gasta anualmente en fletes para el traslado del cacao de Barlovento al puerto de la Guaira, suma que podría economizarse en beneficio de la agricultura de aquella porción del país si se acondicionara el puerto de Carenero en forma que pudieran atracar en sus muelles grandes unidades de la marina mercante.
Luego viene la exposición de las urgencias del productor de cacao que pueden asimilarse a las confrontadas por la mayoría de los agricultores del país.
Reclaman una ingerencia del Estado para que sean reajustadas las condiciones onerosas las cuales adquirieron, de bancos de casas comerciales mayoristas, suministros y créditos. Son tipos corrientes de interés por esas sumas obtenidas para la refacción de las haciendas y la recogida de las cosechas los de 9 a 12%. El agricultor, víctima del agío, se siente agobiado por la atención de intereses tan altos, así como por las condiciones de amortización. Piden que se hagan por todos los Bancos y casas comerciales semibancarias un reajuste de sus créditos, semejante al que ha hecho el Banco Agrícola y Pecuario.
Esta petición condensa un clamor que se oye en todo el campo venezolano. El desamparo en que estuvo el agricultor durante los años de la tiranía, porque los Bancos del Estado no prestaban sino a los paniaguados del régimen, lo entregó en manos de la usura. Obtuvo dinero en préstamo bajo condiciones onerosas, abrumadoras. Reclama hoy que se revisen esos contratos, inatacables desde un punto de vista de derecho romano o napoleónico, pero perfectamente discutibles a la luz de las modernas corrientes jurídicas.
No se necesita profesar ideas revolucionarias para pronunciarse por la promulgación de una ley que fije, aún con carácter retroactivo, un tipo máximo de interés para préstamos agrarios, que no exceda del 6% anual. Sin ir más lejos, en una conservadora república americana -Costa Rica- se dictó y está vigente una Ley que fija en ese porcentaje que hemos señalado 6% anual el tipo máximo de interés; y en la misma Ley se establecía, no obstante ser principio estatuido en la Constitución costarricense el de la no retroactividad de la Ley, que aquella disposición regiría aún para los contratos suscritos antes de su promulgación. Reajustes semejantes en los tipos de interés, en las condiciones de amortización, etc., han sido establecidos en un buen número de países, por resolución legislativa.
Otras peticiones contienen el pliego presentado, a nombre de los productores de cacao de Barlovento, por el señor Hernández Colón. Hemos querido detenemos especialmente, reconociéndole el interés que entrañan, en la que pudiéramos llamar peticiones-ejes: nacionalización del puerto y muelle de Carenero; y reajuste de la deuda agraria.