Autor: Rómulo Betancourt
Título: La semana de cuarenta horas
Fecha de publicación: 29-08-1937
Publicación: Diario Ahora


Hondas repercusiones tendrá en la vida económica y social de los pueblos la Conferencia Internacional del Trabajo que recientemente se celebró en Ginebra y a la cual concurrieron delegados de nuestro Gobierno de los sectores patronales y de los sectores obreros de Venezuela.
Entre las más importantes de las sesiones puede sin duda señalarse aquellas en que se debatió la cuestión de fijar en 40 horas la semana de trabajo, para determinadas industrias. Antes de comentar estas resoluciones, precisaremos la composición del congreso, porque conocida esa composición se apreciará mejor la importancia de la resolución adoptada sobre aquella materia.
'La Conferencia estuvo integrada por 97 delegados gubernamentales, representando 51 países, 36 delegados nacionales y 35 delegados obreros, Y a más de estos representantes de gobiernos, de patronos y de obreros, un número considerable de consejeros técnicos de las diversas delegaciones.
En anteriores convenciones se había adoptado la semana de 40 horas para los trabajadores públicos y otras ramas del trabajo: Y habían fracasado los intentos parciales de establecerla en los dominios de las industrias del carbón, del hierro, del acero y de la construcción.
Debía pronunciarse este año la Conferencia sobre la aplicación dé la semana de 40 horas en las industrias textil, química y gráfica.
El primer debate sobre la fijación de ese número de horas para la semana de trabajo en la industria textil ya había tenido lugar en 1936. De acuerdo con el procedimiento de doble discusión que rige en las Conferencias Internacionales de Trabajo, el debate de este año seria decisivo.
La importancia de este debate era grande, por el papel que juega la industria textil en el mundo. Se trata de una industria que ocupa internacionalmente el mayor índice de de obreros: 3 a 4 % de la cifra global de trabajadores en el mundo. Una industria lucrativa, y que 8 grandes potencias (Alemania, Francia, Inglaterra, etc.) cuenta con más de las tres cuartas partes del conjunto del personal efectivamente empleado en los establecimientos textiles.
Fue aprobado para esta industria un régimen de trabajo de 40 horas por semana; y de 42 horas para los trabajos necesariamente continuos. Una serie de cláusulas permite a las legislaciones nacientes exceptuar de las disposiciones previstas a las personas cuyas condiciones de trabajo son fijadas de manera satisfactoria y efectiva por contratos colectivos o sentencias arbitrales.
Esté proyecto fue defendido resueltamente por las delegaciones obreras de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, y por los representantes patronales y gubernamentales de los Estados Unidos, y fue adoptado, en la sesión del 22 de junio, por 88 votos contra 41.
Igualmente fue votada la reducción a 40 horas, de la semana de trabajo en las industrias gráfica y textil.
Defendiendo en tesis general la fijación de la semana de 40 horas en las industrias, el Ministro francés del Trabajo, M. Lebas, expuso el procedimiento adoptado en su país por los 56 decretos de aplicación de la ley del 21 de junio de 1936, en los siguientes términos: "Toda la industria está actualmente reglamentada, Un gran número de profesiones comerciales lo son igualmente. En total, 7.800.000 obreros y empleados se benefician de la ley representando más del 90% de los salarios que ella protege. A la verdad, no se puede aún juzgar la ley francesa de las 40 horas en sus primeros resultados, puesto que aún se está en los comienzos de su aplicación. La iniciativa reformadora francesa no ha sido la primera como nosotros lo reconocemos de buen grado. La gran República de los Estados Unidos de América había encontrado ya en su Presidente, M. Franklin Roosevelt, al hombre audaz que, el primero, aplicó por medio de numerosos códigos, el régimen de la semana de 40 horas. Así, la vía estaba abierta a la realización de la reforma de los otros países".
Estas informaciones, que hemos extractado de un reciente número de Le Mois, marcan un jalón importante en el camino de las reformas en el régimen de trabajo, las cuales tienen, lógicamente, vivas repercusiones en el campo de la economía.