Autor: Rómulo Betancourt
Título: Los altos precios de artículos de consumo y una solución nicaragüense
Fecha de publicación: 08-08-1937
Publicación: Diario Ahora


La prensa insiste casi cotidianamente en los altos precios alcanzados por los artículos de consumo. En realidad, los productos que constituyen la base del régimen alimenticio del pueblo han sufrido alzas violentas en sus precios.
Algunas cifras, insertadas en el último número del Boletín de la Cámara de Comercio (correspondiente a mayo y junio de 1937), revelan el montante de esos aumentos. He aquí la comparación del precio de venta de los frutos menores y productos de consumo durante los meses de mayo de 1936 y mayo de 1937.
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(Por 100 kilos)


 


 




 


 


1936


 


1937




Maíz


Bs.


18


Bs.


21




Azúcar


"


60


"


65




Papelón


"


34


"


25




Arroz


"


60


"


65




Caraotas


"


30


"


40




Manteca


"


200


"


230




Queso


"


130


"


230




Papas


"


45


"


48




Aguardiente


"


120


"


130




¿A cuáles causas obedecen estos sensibles aumentos en los precios de artículos de primera necesidad?
Una respuesta parcial la dio aquella llevada y traída Comisión de Abastos que designó el Consejo Municipal del Distrito Federal.
Esa Comisión no encontró con precios verdaderamente altos ¯si la memoria no nos es infiel¯ sino a un aliño; el ajo. Con respecto a los demás artículos, hizo la afirmación de que la habían alcanzado precios algo crecidos, en opinión de la Comisión no superiores al poder adquisitivo de la población, se debía a la escasa productividad de nuestro agro en artículos de consumo.
Hemos afirmado que esa es una explicación parcial del problema del alto costo de vida. Porque sería tozudez negar que, efectivamente, contribuye a encarecer la vida el hecho innegable de que cada año tiende a ser menos el rendimiento que da la tierra venezolana.
Los conuqueros ¯y, muy especialmente los que viven en los campos circunvecinos al Distrito Federal¯ recogen cosechas progresivamente menores de sus parcelas agotadas por la larga explotación. Y no le queda el recurso del abono científico, porque está más allá de sus escasas posibilidades monetarias; ni de cultivar en otro campo, porque la red de alambre de púas extendida por el gran terrateniente, ha cercado ya las tierras susceptibles de explotación remuneradora. (Porque es urgente recalcar un principio que constituye el ABC de la economía agrícola: la montaña, la selva, la región internada y distante en los mercados de consumo, bien puede estar libre, pero no es aprovechable por el agricultor mientras la carretera o el ferrocarril no la pongan en contacto barato con el mercado capaz de abordar sus productos. Alejandro López ¯escritor sobre temas económicos y hasta hace poco director de la Asociación de Cafeteros de Colombia¯ afirma en su obra "Problemas Colombianos" esta verdad que tienden a olvidar quienes niegan la existencia de un problema agrario en Venezuela por el hecho de que aún nos queden millares de hectáreas de montaña aún sin la presencia del hombre).
Pero continuemos nuestro tema. AI lado de ese hecho real e innegable señalado por la Comisión de Abasto como causa de las alzas de precios de artículos de consumo ¯la escasa productividad agrícola de Venezuela¯ hay otra, tan determinante como aquella. Es la del acaparamiento por especuladores de las cosechas, para idas vendiendo durante todo el año a precios de monopolio. Maniobra del comerciante doloso que es tan vieja como la civilización.
Otros países han confrontado este problema y a él se han enfrentado. Publicaciones que nos vienen del exterior informan cómo se está intentando en Nicaragua poner fin a la especulación con el hambre colectiva. El Presidente de aquel país, por decreto de 28 de mayo de 1937, ha fijado precio a los principales artículos de consumo. Este decreto está precedido de estos dos considerandos: "que los comerciantes de granos de primera necesidad han subido los precios de ellos a tal grado que es imposible obtenerlos por parte de la clase indigente del pueblo capitalino"; y "que es deber de la autoridad velar por los intereses del vecindario, más aún tratándose de la regulación del precio de este artículo de primera necesidad que constituye la base de la alimentación del pueblo". Además de su parte dispositiva, tiene el decreto que comentamos, tres cláusulas, de carácter punitivo, encaminadas a impedir que se burle lo que allí se ordena. La segunda de esas cláusulas es particularmente drástica. Dice así: "Todo el que tenga actualmente en existencia maíz, arroz y frijoles de los descritos deberá comunicarlo dentro de 24 horas al Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, con especificaciones de cantidades y clase, bajo pena de tomarlo este Comité por su propia cuenta, realizarlos al precio fijado en el presente acuerdo y entregar al dueño o dueños de dichos granos el monto de la realización. Por la infracción en el precio de la carne, será cerrado el puesto".
Nuestra opinión es la de que el Poder Ejecutivo debe asumir en Venezuela una actitud semejante a la adoptada por el de Nicaragua; y que su negligencia ante ese problema insoslayable de la vida cara, debe ser subsanada por los Concejos Municipales dictando una ordenanza enérgica en cada Distrito sobre precios de artículos de consumo. Esa ordenanza debe ser posterior a una objetiva y honesta y rápida discriminación, hecha por personas serias y capaces, entre la parte que le corresponde en el alza de los precios de artículos de consumo al bajo rendimiento de la tierra y a las maniobras dolosas del acaparador.