Entrevistadores: Sofía Ímber; Carlos Rangel
Entrevistado: (Mons.) Rosalio Castillo Lara, Pro Presidente de la Comisión de Reforma del Código de Derecho Canónico
Programa: Buenos días
Canal: Venevisión
Fecha: 14-03-1983


SI: Estamos con Mons. Rosalio Castillo Lara. Estamos muy honrados por su presencia aquí. Mons. Castillo Lara es pro-Presidente de la Comisión de Reforma del Código de Derecho Canónico. Prácticamente, junto con enterarse Venezuela de que teníamos un nuevo Cardenal en la persona del Arzobispo Mons. Lebrún, supimos que otro venezolano, Mons. Castillo Lara había uno de los redactores principales del nuevo Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica, el cual deberá reemplazar al vigente desde hace 65 años. Mons. Castillo Lara está de paso en Caracas y ha tenido la inmensa amabilidad de venir a "Buenos días". ¿Qué es el Código Canónico en la Iglesia Católica, Monseñor?
MCL: El Código es el conjunto de leyes universales que rigen a 700 millones de fieles que forman parte de la Iglesia Católica de rito latino, y regula desde aspectos constitucionales sobre la estructura jerárquica de la Iglesia, hasta las relaciones de los fieles entre sí, especialmente la administración de sacramentos y otras materias como podrían ser materias procesales o penales.
CR: También hay que decir, Mons. Castillo, que el Código Canónico de la Iglesia Católica tiene influencia en la sociedad en su conjunto. Voy a dar un ejemplo bien sencillo. El Código Canónico anterior, aún vigente porque el nuevo no ha entrado en vigencia, prohíbe la cremación de cadáveres, y por esa causa eso no se hace en Venezuela. Puesto que Venezuela es un país católico, sencillamente las funerarias no ofrecen ese servicio a nadie, o sea, que siendo o no católico, uno tiene limitadas las opciones posibles para inhumar a un deudo. Tengo entendido que el nuevo Código Canónico sí permite la cremación y eso va a tener una influencia en la sociedad en su conjunto. De manera que, no son sólo los 700 millones de católicos practicantes, sino todo el mundo que de alguna manera ve su vida influida por el Código Canónico. ¿No es cierto?
MCL: Sí. Quisiera precisar. La cremación la permite, ciertamente, con tal que no haya sido elegida por razones ideológicas, es decir, contrarias a un dogma de la fe como podría ser el de la resurrección.
SI: ¿Cuál es la importancia del Código Canónico, del nuevo?
MCL: La importancia principal es que viene a asumir y a traducir en fórmulas jurídicas muy precisas los postulados y las deliberaciones del Concilio Vaticano II y en esa forma encausa una reforma.
CR: Entonces, esto es consecuencia de aquello.
MCL: Es una consecuencia, era casi, diremos, una cosa pensada en la mente del Papa Juan XXIII como una premisa anterior al Concilio. En la mente del Papa, el Concilio debía servir para actualizar el Código. En realidad, de hecho, el Código ha sido reformado en tal forma por el Concilio, que es un efecto del Concilio.
CR: ¿Por qué tardaron ustedes tanto tiempo, unos 20 años?
MCL: Por varios motivos. El primero, por el método que se usó, que fue un método eminentemente colegiado. Creo que en ninguna nación del mundo para hacer un código se ha consultado a tantas personas. Piensen que este Código es para toda la Iglesia, para el mundo entero, y se hicieron tres consultas al episcopado mundial, luego se trabajó con un equipo de 110, 120 profesores de universidades.
SI: ¿Al mismo tiempo?
MCL: No al mismo tiempo, esos se reunían periódicamente, grupos de 10 ó 12 personas, y naturalmente se comenzó desde los estudios preliminares y a través de ese trabajo colegiado se llegaba a determinar y a redactar inclusive los artículos de ley. Y en ese flujo de consultas y de deliberaciones colegiadas pasaron muchos años.
SI: Los dogmas de la Iglesia no cambian. ¿Por qué sí puede cambiar el Código?
MCL: Por una razón muy sencilla, en cuanto que el Código, si bien recoge algunos principios que son inmutables, piense usted por ejemplo en la estructura jerárquica de la Iglesia. Por otro lado, hay otras muchas cosas que deben adentrarse al cambio de la sociedad.
CR: Por ejemplo...
MCL: Bueno, para dar una cosa muy sencilla, el sistema mismo a que usted aludió, lo que se refiere a las exequias mismas eclesiásticas. Eso era una materia complicadísima en el Código anterior, pero en cambio ahora, en el Código nuevo, es una materia sumamente simple.
CR: O sea, que para enterrar cristianamente a una persona es mucho menos complicado.
MCL: Es mucho menos complicado. Por ejemplo, la persona puede perfectamente elegir, o los parientes elegir, en qué parroquia, no hay esa disposición tan precisa que había sobre la parroquia en la cual ser enterrada la persona. Los mismos aspectos para negar la sepultura a un individuo. Antes eso era muy complicado.
SI: ¿A una persona que se suicida, la Iglesia le puede hoy dar sepultura o no?
MCL: Ciertamente que sí según este nuevo Código, porque el criterio para negarlo es en parte... Ciertamente, cuando una persona está en una situación tal que su sepultura pudiera originar en escándalo entre los fieles, entonces, evidentemente no se le da, pero el suicidio, en una mayoría de los casos, es una persona que ha perdido un poco la razón, no es completamente dueño de sí, de modo que, perfectamente, se le puede dar cristiana sepultura.
CR: Yo quisiera sobre esto subrayar hasta qué punto esta cuestión de a quién se le puede dar sepultura cristiana y cómo es un muy buen ejemplo de como ha evolucionado el Código Canónico, puesto que en el Siglo XVII no se permitía dar sepultura religiosa, cristiana, a los actores, ¡imagínense!, y ahora ya se permite dar sepultura cristiana a un suicida. Ahí se ve cómo la Iglesia ha ido humanizando sus reglas.
MCL: En esto, el juicio definitivo está reservado al Obispo del lugar quien es el pastor de su comunidad y sabe hasta qué punto una de estas cosas podría incidir o no en la comunidad eclesial.
SI: ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el nuevo Código y el anterior, o las diferencias?, porque habrá muchas supongo.
MCL: Son muchísimas.
SI: Las más importantes, Monseñor.
MCL: Eso no se puede decir ni siquiera en tres o cuatro horas. En la misma sistemática, el Código anterior en la sistemática, estaba compuesto de cinco libros y el segundo libro, que es el más importante, se llamaba "De Personis", pero en cambio ahora el segundo libro se llama "Del pueblo de Dios", no de personas individualmente, sino de las personas formando una comunidad que es el pueblo de Dios, la Iglesia. Luego, la participación de los fieles en los distintos aspectos, misiones, etc., de la Iglesia Católica, eso ha crecido muchísimo respecto al Código anterior. Hay una mayor participación de los fieles seglares y de los sacerdotes en la Iglesia. Se han introducido estructuras, como por ejemplo, el Consejo Presbiteral o el Consejo Pastoral, y eso a nivel diocesano y también el Consejo Pastoral, también a nivel parroquial. Hay una visión, se podría decir, más pastoral, aún manteniéndose y seguir siendo como es, un código jurídico.
SI: Con el nuevo Código habrá menos excomuniones y eso supongo que ayudará muchísimo al manejo de la Iglesia. ¿Por qué hay menos causales de excomunión?
MCL: La razón es la siguiente. En el sistema penal del Código aún vigente actualmente, se habían recogido muchos casos que venían del pasado y que ya "ad initio" se demostraban un poco anacrónicos.
CR: Y equivocados.
MCL: No diría equivocados, sino procedentes de otra época.
CR: La Iglesia no se equivoca sino que cambia.
MCL: No, no. Se puede equivocar, en cosas las cuales no tocan el dogma, podría equivocarse.
CR: Es notable, y una de las cosas que ha llamado la atención, la disminución de las causales de excomunión. Por cierto, usted habló de previsiones penales. Claro, la Iglesia no mete, por lo menos hoy en día, preso a nadie. Antes, cuando tenía poder temporal, lo hacía. Cuando usted habla de disposiciones penales, ¿se trata de cosas como ésa, la excomunión?
MCL: Sí. Las penas que puede aplicar y que ordinariamente aplica la Iglesia, y que no son solamente la excomunión. La excomunión es la pena grave, la pena gravísima que pone al límite casi de la comunión eclesial, o sea, casi un poco lo excluyen de la Iglesia, pero evidentemente sin hacerle perder su condición de miembro de la Iglesia. Pero hay otras penas, por ejemplo, puede haber desde las prohibiciones de ejercitar determinados ministerios para los sacerdotes, o la prohibición de recibir determinados sacramentos y en algunos casos...
CR: También para los seglares.
MCL: Sí, privación de determinados oficios o determinados honores que se hayan recibido.
SI: También se levanta el anatema contra la masonería. ¿Por qué existió anatema y por qué ya no tiene sentido?
MCL: Yo quisiera precisar aquí que no es que se levante la excomunión, y no es el anatema. En el Código el anatema es un tipo gravísimo de excomunión.
CR: Es la peor de todas.
MCL: Sí, y es el que en cierto sentido más se acercaba a una exclusión de la Iglesia, y éste tipo de excomunión nunca ha existido contra la masonería. Existía una excomunión. Ahora bien, no es que se haya levantado la excomunión como tal, sino que simplemente en la tipificación de ese delito ya no se habla de la masonería, sino que se habla "del que se adhiere a sectas que maquinan contra la Iglesia, será castigado con una pena". Y aquí las diferencias son, primero, se habla en general de sectas que maquinan sin determinar masonería u otras, y después no se especifica la pena, la cual es dejada a juicio del juez o del superior que aplicará una pena.
CR: La excomunión, ¿tiene que ser dictada en forma específica o si un católico comete algún delito que la amerite ésta es automática? Por ejemplo, pertenecer a una sociedad que maquine contra la Iglesia, ¿está excomulgado automáticamente?
MCL: Hay dos tipos de excomunión, una que se llama "latae sententiae", automáticamente por el hecho de cometer el delito, y hay otra que debe ser aplicada por la autoridad y para este caso de las sectas no hay ninguna excomunión "latae sententiae". Las excomuniones, vamos a llamarlas automáticas, se han reducido a siete.
CR: ¿Por qué causas?
MCL: La principal es la agresión física al Romano Pontífice, luego está el delito de apostasía o herejía, es decir, un bautizado que abandone la Iglesia, de por sí él mismo se mete dentro de la excomunión eclesiástica. Ésa sí es automática.
SI: Una cosa muy importante, Monseñor, ¿qué dice el Código Canónico sobre relaciones de los católicos con el marxismo? ¿Dice algo o no dice nada?
MCL: Directamente sobre el marxismo no dice nada. La palabra marxista no aparece en ninguno de los cinco libros del Código de Derecho Canónico.
SI: Eso es algo que hoy día parece algo imposible, porque basta ver, usted lo sabe mejor que nosotros, el regaño que le echó el Santo Padre a Ernesto Cardenal. Inclusive fue una cosa bellísima, como de teatro, cuando el Cardenal fue a arrodillarse ante el Papa y éste lo regañó.
CR: ¿Qué quiso decir el Santo Padre cuando le dijo a Ernesto Cardenal: "Arregla tu asunto con la Iglesia"? ¿Qué sentido tenía esa frase?
MCL: Primero hay que ver si eso lo dijo exactamente el Santo Padre.
CR: Parece que lo dijo, y en latín.
MCL: Son conjeturas que todavía no han sido comprobadas, pero aún suponiendo que lo hubiese dicho, la situación de Cardenal como sacerdote católico que está ocupando un puesto público que no debía ocupar, y cuyo cargo la Iglesia le ha pedido que lo deje...
CR: Y no lo ha dejado.
MCL: El Ordinario del lugar y la misma Santa Sede, ésa es una situación irregular en un sacerdote. Por ejemplo, ahora en el Código, eso ha sido puesto en una forma muchísimo más clara a los clérigos, sacerdotes y diáconos y obispos, es decir, a los clérigos les está terminantemente prohibido ocupar cualquier cargo público que implique participación en la potestad civil.
CR: ¿Cuál es la razón profunda de eso?
MCL: La incompatibilidad que hay entre la función del clérigo y el ejercicio de un cargo público. El clérigo, el sacerdote sobre todo, está hecho –y después le especifico por qué digo el sacerdote, porque hay los diáconos permanentes que pueden ser casados y pueden desempeñar determinados cargos o realizar ciertas actividades, por ejemplo, ser comerciantes, cosa que no le está permitida a un sacerdote-, entonces, los sacerdotes tienen una misión específicamente pastoral que entraría en contraste con el ejercicio de un poder civil y por esta razón no deben participar en la política.
CR: Yo lo creo personalmente, pero para mucha gente no es tan evidente. ¿Por qué un sacerdote no puede ser, qué sé yo, Gobernador de Caracas o Alcalde de Dijon? ¿Recuerda aquel famoso canónigo Kirch a quien se debe el nombre de una bebida muy popular, una mezcla de cassis con vino blanco?
MCL: Sí, sí, sí.
CR: Quien fue Alcalde de Dijon durante mucho tiempo. Entonces, mucha gente no entiende dónde está la incompatibilidad. ¿A qué se arriesga el sacerdote que ejerce un poder temporal?, tanto más cuanto que todo el mundo recuerda que los Papas durante siglos ejercieron poder temporal.
MCL: Usted me habla de la evolución y aquí tiene usted un caso de ésas, eran otras épocas donde no se había perfilado tan netamente el aspecto pastoral de la misión del sacerdote. En cambio hoy día es una incongruencia que una persona que se dedica toda su vida a una acción pastoral, dedique en un momento dado la mayor parte de su tiempo a una actividad que no es pastoral.
CR: ¿No tendrá que ver eso con la politización excesiva y universal está sufriendo el mundo? Antes realmente la política no era tan avasallante y no exigía opciones tan contradictorias.
MCL: Eso en parte, pero eso en parte en el aspecto político, que es una de las dimensiones de la cuestión. En ese sentido, al sacerdote no le está permitido participar activamente en partidos políticos que de por sí, dividen y establecen una separación entre los miembros del partido y los otros que quedarían fuera. Ése es un aspecto, pero hay también el aspecto de la incompatibilidad. Por ejemplo, un sacerdote no puede ser comerciante, eso se ha contemplado siempre y el Código lo mantiene porque tiene un aspecto de lucro esa actividad, y por ello el comercio es incompatible con el ejercicio del sacerdocio.
SI: Lo que más me ha llamado la atención en esta interesantísima entrevista es que nos ha dicho que en ninguno de los voluminosos libros del Código Canónico no está la palabra marxismo, cuando el marxismo es el coco del catolicismo, es lo que lo antagoniza, lo que sería el diablo. Ustedes tienen problemas con curas que se auto–califican de curas obreros, o padres yo no sé qué, que son mucho más miembros de un partido político que de la Iglesia Católica y si ustedes no tienen nada previsto para este tipo de cosas, eso tal vez es como una falla.
MCL: Me permite una precisión, señora, usted me habla de "ustedes" como quedándose usted afuera y usted no se puede quedar afuera, porque usted también está en la misma barca, en otra posición, pero en la misma barca. ¿Qué no se nombra el marxismo? No se nombra el marxismo porque entonces se debería nombrar una multitud de cosas, pero ciertamente la realidad del marxismo está, por ejemplo, hecha presente en parte en esa tipificación que les dije antes de aquellas sociedades que maquinan contra la Iglesia, y evidentemente en muchos aspectos y en muchas naciones, el marxismo maquina contra la Iglesia, combate a la Iglesia. A un católico coherente con su fe no le sería posible adherirse a ese tipo de marxismo. Además, hay otros aspectos y otros casos en los cuales se ve, y eso se ve evidentemente en el Código, la incompatibilidad del católico con un sistema marxista. El mismo aspecto, y que es lo que hace la realidad más profunda, que el católico no pueda ser marxista, está en el aspecto de su fe. El marxismo como tal es ateo y en todas partes donde el marxismo llega a ser tal cual, es, por más que se diga, continúa siendo un marxismo ateo y el ateismo es lo más contrario a la religión católica.
SI: Usted, que vive en Roma, presencia el rarísimo fenómeno de que millones de italianos son a la vez católicos muy practicantes y miembros del partido comunista.
MCL: Yo le quitaría lo de muy practicantes. Son católicos, hacen bautizar a sus hijos y no digo que frecuenten la Iglesia, pero se dicen católicos.
CR: Ésa situación es equivocada.
MCL: Es una situación de esas de tantas incoherencias en la cual nosotros incurrimos frecuentemente.
CR: Ese nosotros, ¿es por los hombres?
MCL: Los hombres, sí.
CR: Los seres humanos.
MCL: Los seres humanos. Y seguramente esas personas, o no saben exactamente qué cosa es el marxismo, sino que dan un voto por un determinado programa político, o no saben tampoco exactamente lo que es la religión católica.
CR: Esas gentes de quienes estamos hablando son generalmente de nivel de educación, digamos, humilde, pero hay una cantidad de grandes intelectuales católicos que hablan de marxismo cristiano. ¿Eso tiene sentido?
MCL: Para mí no tiene ningún sentido. No puede existir un marxismo cristiano.
CR: Podríamos conversar un muy largo rato y muy agradablemente con Mons. Rosalio Castillo Lara, quien es pro-Presidente de la Comisión a la Reforma del Código de Derecho Canónico. No hay que incurrir en ligereza de decir que él es el redactor del Código, no. Fueron millares de miembros, de Obispos en el mundo entero y entonces hacía falta un coordinador y el coordinador ha sido nuestro compatriota, Mons. Rosalio Castillo Lara. ¿Es correcto lo que acabo de decir?
MCL: Es correcto.
CR: Estamos doblemente honrados de que él haya convenido venir a "Buenos días".